SAP La Rioja 59/2023, 20 de Marzo de 2023

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIECLI:ES:APLO:2023:173
Número de Recurso22/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución59/2023
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00059/2023

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2018 0000590

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000140 /2019

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Bienvenido

Procurador/a: D/Dª HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado/a: D/Dª CARLOS RODRIGUEZ FEIJOO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GARAJES HUESCA 32, S.L., Conrado

Procurador/a: D/Dª, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA,

Abogado/a: D/Dª, SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE,

SENTENCIA Nº 59/2023

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. RICARDO MORENO GARCIA

DÑA. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veinte de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador HECTOR SALAZAR OTERO, en representación de Bienvenido, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 140/2019 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado GARAJES HUESCA 32, S.L., representado por la Procuradora CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento recayó la siguiente resolución.

En fecha 26-4-2022 dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía con el siguiente fallo:

1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Bienvenido, ya circunstanciado, como responsable de un delito de FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN, sin apreciar circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, que en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . En materia de responsabilidad civil, deberá abonar a la mercantil GARAJES HUESCA 32 SL, la cantidad de 23.439,97 euros, cantidad que se verá incrementada en los intereses del art. 576 de la LEC . Así como la condena en costas procesales y particulares ....

SEGUNDO

Por la representación procesal de Bienvenido, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y por Garajes Huesca 32, S.L., remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibido.

TERCERO

La parte recurrente solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a, def‌iciente redacción de los hechos probados; infracción del artículo 257.1.2º CP y la jurisprudencia que lo interpreta; vulneración del principio de proporcionalidad en la f‌ijación de la pena de prisión, en atención a las penas previstas en el artículo 257 CP; omisión de pronunciamiento sobre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas deducida en juicio, así como infracción del artículo 116 CP materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penal, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se:

... se revoque la Sentencia número 140/2022, de 26 de abril de 2022, y se dicte nueva Sentencia estimando este Recurso de Apelación íntegramente, y en su consecuencia se absuelva a Don Bienvenido del delito de frustración de la ejecución al que se le condenaba, con declaración de of‌icio de las costas procesales; y subsidiariamente establezca una condena inferior en dos grados a la legalmente establecida para el delito por el que se le condene

...

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14-10-2022, siendo designado ponente D. Ricardo Moreno García.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de def‌iciente redacción de los hechos probados.

Encabeza la parte recurrente este apartado de su recurso de apelación haciendo una genérica referencia a que en la sentencia adolece de def‌iciencia por:

"... imprecisa relación de cargas de la plaza de garaje objeto de autos en los hechos probados que incide directamente en la f‌ijación del precio de la misma cuando se adquiere con cargas; y omisión en la declaración de hechos probados de hechos muy relevantes no sólo acreditados sino incluso reconocidos por la parte querellante: don Bienvenido antes de vender la plaza de garaje se dirigió en dos ocasiones, y una tras vender la plaza de garaje, al representante de Garajes Huesca, s.l. -don Conrado para indicarle que se le estaba reclamando

a aquél como propietario de tal plaza de garaje, una deuda comunitaria derivada del año 2008 y por importe de más de 2.000,00 euros y que no encontraba otra solución para abonar la misma que vender la plaza de garaje por el importe de 2.500,00 euros que se le ofrecía; por lo que vendió la misma y se lo hizo saber a don domingo, ante la nula solución que se le ofreció por éste; y vendió la misma en tal importe que fue destinado al pago de tal deuda ...".

En el desarrollo de su motivo de apelación realiza critica de la redacción de los hechos probados recogidos en la misma que en su opinión carece de generalidad, sin precisa relación de cargas sobre la f‌inca y del conocimiento de la otra parte de las cargas que pesaban sobre la misma, ni al precio de la plaza de garaje, por lo que concluye que incurre en error y arbitrariedad causante de indefensión para la parte, a cuyo efecto continúa realizando su propia valoración de prueba desarrollada así como vinculación con los elemento del tipo penal.

  1. Criterio legal y jurisprudencial sobre la redacción de la sentencia.

    Debe comenzarse señalando en relación con la alegación errónea e insuf‌iciente narración de los hechos probados, que el art 248.3 de la LOPJ establece que:

    3. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán f‌irmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten

    Y por su parte el art. 142 LECrim regula la forma de redacción de la sentencia indicando respecto de los hechos probados que:

    " 2.ª Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados ".

    Y sobre estos preceptos debe atenderse al criterio jurisprudencial establecido al respecto del que es ejemplo, entre otras la STS nº 1317/2005 de 11-11-2005, (rec 1299/2004, FD 1º) en el que en relación con supuestos en los que la sentencia no recoja claramente los hechos que se consideren probados, indicando que:

    Los requisitos que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala (SSTS. 474/2004 de 13.4, 717/2003 de 21.5, 471/2001 de 22.3, 1006/2000 de 5.6 ) hacen viable a este motivo son los siguientes:

  2. que en el contexto del resultado fáctico se produzca la existencia de cierta incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, bien por la utilización de frases ininteligibles, bien por omisiones substanciales o bien por el empleo de juicios dubitativos, por absoluta carencia de supuestos fácticos o por la mera descripción de la resultancia probatoria huérfana de toda af‌irmación por parte del juzgador., esto es, sin expresión por el Juzgador de lo que considera probado. Este requisito comporta, a su vez, la exigencia de que el vicio procesal de la falta de claridad debe ubicarse en el hecho probado, de ser interna y no podrá oponerse frente a otros apartados de la sentencia, y debe ser gramatical, sin que quepa su alegación frente a una falta de comprensión lógica o argumental, cuya impugnación deberá articularse por otras vías, como el error de derecho.

  3. que la inconcreción, incomprensión, la ambigüedad, etc. del relato fáctico debe estar causalmente relacionada con la calif‌icación jurídica de la sentencia. La falta de claridad impide la comprensión del hecho probado e impide una correcta subsunción.

  4. Además que la falta de claridad, entendimiento o incomprensión del relato debe producir una laguna o vacío en la descripción histórica del hecho probado. >>

    En igual sentido la STS nº 643/2009 de 18-6-2009 (rec 2373/2008, FD 1º y 2º):

    El relato de hechos probados es la exteriorización del juicio de certeza alcanzado por la Sala sentenciadora. Evidentemente deben formar parte del mismo los datos relativos a los hechos relevantes penalmente con inclusión muy especialmente de aquéllos que puedan modif‌icar o hacer desaparecer alguno de los elementos del delito, que comenzando por los supuestos de exclusión de la acción, continúan por las causas de justif‌icación y las de exclusión de la imputabilidad, aquellas que eliminan la tipicidad, éstas la culpabilidad, para terminar por los supuestos de...

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