STSJ Comunidad de Madrid 40/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución40/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0032358

Procedimiento Ordinario 416/2021

Demandante: JUNTA DE EXTREMADURA

PROCURADOR Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Demandado: MINISTERIO AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CONSEJO REGULADOR DE LA DOP CAVA

PROCURADOR Dña. PILAR CERMEÑO ROCO

SENTENCIA Nº 40/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala el recurso nº 416/2021 promovido por la Letrada de la Junta de Extremadura, actuando en nombre y representación de la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la Resolución de 26 de marzo de 2021 (BOE 31 de marzo) de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura por la que se establece la limitación a las autorizaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación para la denominación de origen protegida Cava, y contra la Resolución de 7 de junio de 2021 por la que se rechaza el requerimiento previo formulado por la Junta de Extremadura.

Ha sido parte el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava (en adelante, CRDOP CAVA) representado por la Procuradora Doña Pilar Cermeño Roco.

Se ha fijado la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplica que se dicte sentencia que, estimando el recurso contencioso administrativo, declare no ajustada a derecho y anule, dejando sin efecto, la Resolución recurrida con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplica que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

La representación procesal de la parte codemandada CRDOP CAVA presentó escrito por el que solicitaba que se dicte sentencia declarando la desestimación del presente recurso contencioso administrativo nº 416/2021 y se confirmen las Resoluciones recurridas, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Se ha acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, se señaló el acto de votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de marzo de 2023, continuando el 22 de marzo y 18 de abril del año en curso.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Actuación impugnada.

Es objeto de este recurso la Resolución de 26 de marzo de 2021 (BOE 31 de marzo) de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura por la que se establece la limitación a las autorizaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación para la denominación de origen protegida Cava (en adelante, DOP CAVA), confirmada, tras haber sido rechazado, primero de conformidad con el art. 44.3 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y posteriormente por Resolución expresa de 7 de junio de 2021, el requerimiento previo formulado contra la citada Resolución por la Junta de Extremadura.

La Resolución de 26 de marzo de 2021 establece:

Primero. Limitación DOP "Cava".

Establecer, que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en la zona geográfica delimitada por la DOP "Cava" será, como máximo, de 0,1 hectáreas para los años 2020, 2021 y 2022.

Segundo. Restricciones DOP "Cava".

Aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOP "Cava", de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo ni solicitudes de conversión de derechos de replantación, que destinen su producción a la elaboración de vinos con la DOP "Cava", por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recogen los apartados a ) y b) del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Tercero. Período de aplicación para las solicitudes de replantación y de conversión de derechos de replantación en la DOP "Cava".

Lo previsto en el dispositivo segundo se aplicará a las solicitudes de replantación y de conversión de derechos de replantación que se resuelvan hasta el 28 de diciembre de 2022, así como a las presentadas hasta esa fecha y que estén pendientes de resolución.

SEGUNDO

Motivos de la impugnación.

Se sintetizan las consideraciones en que la parte recurrente funda su pretensión impugnatoria de la siguiente forma:

* La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1751/2020, de 16 de diciembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Extremadura contra el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre (RD de 2019), por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (RD de 2018), declaró la nulidad de los artículos 1 y 6.

* La Resolución 10 de febrero de 2021 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios por la que se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo 1751/2020, acuerda proceder a la retroacción del procedimiento, reabriéndose de nuevo la tramitación sobre la base de la redacción dada al precepto en 2018 (RD 1338/2018); y al amparo del artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, resuelve "... la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, por lo que se incorporan al expediente las recomendaciones presentadas en su momento... que no serán vinculantes para las decisiones que se adopten". Solicitándose a continuación a las Comunidades Autónomas interesadas, de acuerdo con los artículos 7, 18 y 22 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, el informe previsto en dichos preceptos respecto de las recomendaciones presentadas en su momento por el CRDOP CAVA, para los años 2020, 2021 y 2022.

* Se emiten informes por la Generalidad de Cataluña, la Junta de Extremadura y el Gobierno de la Rioja, y tras la correspondiente propuesta de resolución y no habiéndose formulado objeciones por la Junta de Andalucía, el Gobierno de las Islas Baleares, la Generalidad de Cataluña ni por el COAG y con la oposición de la Junta de Extremadura, en fecha 31 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 77 la Resolución recurrida en esta causa, de fecha 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

* Contra dicha resolución se formuló requerimiento previo por la Junta de Extremadura de conformidad con el art. 44 LJCA, que fue rechazado de conformidad con el art. 44.3, y posteriormente, confirmando el rechazo presunto, se rechaza por Resolución expresa de fecha 7 de junio de 2021.

* No se ha declarado la nulidad ni se ha revocado la resolución de 13 de diciembre de 2019de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. La misma recomendación formulada por el CRDOP CAVA de conformidad con un régimen declarado nulo, fue primero aceptada a través de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y posteriormente resuelta a través de la Resolución hoy impugnada, con la que se ha pretendido privar de eficacia a una resolución previa sin haberla revocado, ni haberla dejado sin efecto, incurriendo así en causa de nulidad, ex art. 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alhaberse dictado sin seguir el procedimiento legalmente establecido.

* La nulidad declarada judicialmente por la STS nº 1751/2020 obligaba a revocar y dejar sin efecto la resolución de 13 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, así comolas recomendaciones formuladas, ya que la declaración de nulidad afecta al apartado 3 de los arts. 7 y 18 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, en la modificación operada por el Real Decreto 536/2019, que son precisamente los que regulan el contenido mínimo de las recomendaciones, entre otros extremos.

* La declaración de nulidad lo ha sido solo parcialmente respecto de la modificación que llevó a cabo el mencionado Real Decreto 536/2019, pero no se ha visto afectada laeficacia derogatoria de dicho Real Decreto. Por ello no puede recobrar vigencia la redacción inicial de los preceptos del RD 1338/2018.

* Además, en el momento en que se dicta la resolución hoy impugnada, el RD 1338/2018 fue modificado por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos...

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