STSJ País Vasco 32/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución32/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta Zigor-Arloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000054/2023 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa ( 790 - 792 Lecrim)

NIG: 4802043220170019912

Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Bizkaia 0000040/2021 - 0 Procedimiento Abreviado 0000040/2021 - 0

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana Zunzunegui

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a veinticinco de abril del 2023.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el recurso de apelación 0000054/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000032/2023

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Gonzalo de Aróstegui Gomez, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, bajo la dirección letrada de D. Jon Montes del Val, contra sentencia de fecha 15.12.2022, dictada por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA -sección 1ª-, en el ROLLO 40/21, por un delito de estafa.

Son partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. D.ª Arantza López Martín y D. Fernando, representado por el procurador D. JAVIER SANZ VELASCO bajo la dirección letrada de Francisco Jose del Nozal Revilla.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA -SECC. 1ª, dictó con fecha 15.12.2022 sentencia 76/22, cuyos " hechos probados y fallo" dicen textualmente:

hechos probados:

"El encausado es Ignacio, nacido en Tudela el día NUM000 de 1962, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, quien con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y de forma fraudulenta, concertó en mayo de 2017 un contrato de reformas en vivienda con Fernando.

En el contrato se acordó que en el importe de 24.000 euros pactado estaba incluida tanto la obra, presupuestada en 22.400 euros, como la redacción del proyecto y dirección técnica, así como la coordinación de seguridad y salud en la ejecución.

El acusado facilitó presupuesto del proyecto de dirección de obra de arquitecto de fecha 10-2-2017 sin conocimiento ni consentimiento del arquitecto Jaime. Igualmente, presentó su propuesta económica de contrata. Utilizó en tales documentos la firma escaneada del arquitecto, sin conocimiento de este. El perjudicado, Fernando, firmó el contrato en la total creencia de que la obra estaba proyectada y dirigida por arquitecto, lo que no era cierto.

Firmado el contrato, el acusado presentó en el Ayuntamiento de Mallabia un proyecto de ejecución de 22.500 euros y los planos de detalle, firmados por él mismo, para obtener la licencia de obras, acompañando tales planos con los documentos correspondientes de designación de director técnico de obra y coordinador de seguridad y salud a nombre de Jaime, documentos igualmente firmados por el acusado utilizando la firma escaneada del Sr. Jaime sin su conocimiento y consentimiento.

El perjudicado y su cónyuge pagaron el importe de 24.000 euros correspondiente al contrato y proyecto de ejecución al encausado Ignacio, en la forma en que lo habían pactado, produciéndose el último pago el 17 de julio de 2017.

La obra de la vivienda del Sr. Fernando no ha finalizado, y lo realizado presentó importantes defectos al no contar con la supervisión de arquitecto alguno ni del proyecto correspondiente. Además, cuando el Ayuntamiento de Mallabia tuvo conocimiento de la ausencia de intervención de arquitecto, paralizó las obras por decreto de 27 de diciembre de 2017, debiendo Fernando realizar un proyecto nuevo que legalizara la situación, para lo que contrató a la arquitecta Ofelia, y tuvo que llevar a cabo nuevas obras para corregir los defectos y completar lo no efectuado. Esto le ha supuesto un perjuicio económico que asciende a la cantidad de 20.735,57 euros, por los que reclama.

Durante más de un año el Sr. Fernando ha tenido que vivir las incomodidades de una obra en su domicilio habitual, en el que vive con su mujer y sus tres hijas.

La mercantil Aixa Manager S.L., de la que es administrador único el encausado, tenía contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil para la ejecución de obras, siendo el nº de póliza NUM002, según el contrato. La actividad asegurada que consta en la póliza es la "reforma y/o rehabilitación de inmuebles sin afectar a estructuras". El contrato fija una franquicia de 500 euros"

fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Ignacio como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE OCHO MESES a razón con una cuota diaria de 10 euros. Con aplicación de los dispuesto en el art. 53 CP en caso de impago de la multa.

Deberá abonar las costas del proceso con inclusión de las relativas a las Acusaciones Particulares.

El encausado deberá indemnizar a Fernando en la cantidad de 20.735,57 euros por los daños sufridos, y de 5.000 euros por daños morales, cantidades a las que serán de aplicación los intereses previstos en el art. 576 LEC .

De ambas cantidades deberá responder de manera directa, y solidaria con el encausado, la compañía aseguradora AXA, pero deduciendo de las mismas la cantidad de 2.755,32 euros y la cantidad de 500 euros de franquicia, que consideramos fuera de la cobertura del seguro.

El encausado deberá indemnizar a Jaime en la cantidad de 2.000 euros, cantidad a la que serán de aplicación los intereses previstos en el art. 576 LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Los de la sentencia apelada, que se confirman.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

I.1 En la citada representación se impugna el importe que debe ser satisfecho por AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS...

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