SAP Vizcaya 76/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal)
Número de resolución76/2022
Fecha15 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.1a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/019912

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2017/0019912

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 40/2021- - C

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: ESCRITO QUERELLA

Delito / Delitua: Estafa (todos los supuestos), De las falsedades y Contra la propiedad intelectual / Maula (Kasu guztiak), Faltsutzeak eta Jabetza intelektualaren aurkakoa /

Contra / Noren aurka: Avelino

Procurador/a / Prokuradorea:ESTHER ASATEGUI BIZKARRA

Abogado/a / Abokatua:IÑAKI IRIZAR BELANDIA

SENTENCIA N.º 76/2022

ILMOS. SRES./SRA.

D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMENEZ

D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a quince de diciembre de dos mil veintidos.

Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal Abreviado 40/2021, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción UPAD 3 de Durango, por un delito de falsedad en documento of‌icial en concurso medial con un delito de estafa, contra Avelino, representado por la Procuradora doña Esther Asategui Bizkarra y defendido por el Letrado D. Iñaki Irizar Belandia.

Ha ejercicio la acusación particular don Abel, representado por la Procuradora doña Amaya Pujana Rodríguez y defendida por el Letrado don Yvone Corcuera López y D. Alfonso, representado por el Procurador D. Javier Sanz Velasco y defendido por le Letrado D. Francisco José Nozal Revilla, asi como el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Ponente, la Ilma. Sr. Magistrada-Presidente Doña Reyes Goenaga Olaizola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella presentada por la Procuradora Doña Amaya Pujana Rodríguez, en representación de D. Abel, por delito de falsedad en documento privado, falsedad en documento público, y estafa, ante el Juzgado decano de los de Bilbao, se intruyó por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Bilbao el presente procedimiento, en el que fue acusado Avelino, y la mercantil Axa Manager S.L., presentandose asimismo por la representación procesal de Alfonso, escrito de querella criminal contra los mismos y para unir al procedimiento incoado, solicitando inhibirse a favor de los Juzgados de Durango y correspondiendo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 UPAD de DURANGO.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y formado el correspondiente rollo penal, tras los trámites procedentes se señaló la vista oral, la que tuvo lugar los días 23 y 24 de noviembre de dos mil veintidos.

TERCERO

En trámite de conclusiones, las partes acusadoras y la defensa elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

El encausado es Avelino, nacido en Tudela el día NUM000 de 1962, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, quien con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito y de forma fraudulenta, concertó en mayo de 2017 un contrato de reformas en vivienda con Alfonso .

En el contrato se acordó que en el importe de 24.000 euros pactado estaba incluida tanto la obra, presupuestada en 22.400 euros, como la redacción del proyecto y dirección técnica, así como la coordinación de seguridad y salud en la ejecución.

El acusado facilitó presupuesto del proyecto de dirección de obra de arquitecto de fecha 10-2-2017 sin conocimiento ni consentimiento del arquitecto Abel . Igualmente, presentó su propuesta económica de contrata. Utilizó en tales documentos la f‌irma escaneada del arquitecto, sin conocimiento de este. El perjudicado, Alfonso, f‌irmó el contrato en la total creencia de que la obra estaba proyectada y dirigida por arquitecto, lo que no era cierto.

Firmado el contrato, el acusado presentó en el Ayuntamiento de Mallabia un proyecto de ejecución de 22.500 euros y los planos de detalle, f‌irmados por él mismo, para obtener la licencia de obras, acompañando tales planos con los documentos correspondientes de designación de director técnico de obra y coordinador de seguridad y salud a nombre de Abel, documentos igualmente f‌irmados por el acusado utilizando la f‌irma escaneada del Sr. Abel sin su conocimiento y consentimiento.

El perjudicado y su cónyuge pagaron el importe de 24.000 euros correspondiente al contrato y proyecto de ejecución al encausado Avelino, en la forma en que lo habían pactado, produciéndose el último pago el 17 de julio de 2017.

La obra de la vivienda del Sr. Alfonso no ha f‌inalizado, y lo realizado presentó importantes defectos al no contar con la supervisión de arquitecto alguno ni del proyecto correspondiente. Además, cuando el Ayuntamiento de Mallabia tuvo conocimiento de la ausencia de intervención de arquitecto, paralizó las obras por decreto de 27 de diciembre de 2017, debiendo Alfonso realizar un proyecto nuevo que legalizara la situación, para lo que contrató a la arquitecta Natividad, y tuvo que llevar a cabo nuevas obras para corregir los defectos y completar lo no efectuado. Esto le ha supuesto un perjuicio económico que asciende a la cantidad de 20.735,57 euros, por los que reclama.

Durante más de un año el Sr. Alfonso ha tenido que vivir las incomodidades de una obra en su domicilio habitual, en el que vive con su mujer y sus tres hijas.

La mercantil Aixa Manager S.L., de la que es administrador único el encausado, tenía contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil para la ejecución de obras, siendo el nº de póliza NUM002, según el contrato. La actividad asegurada que consta en la póliza es la "reforma y/o rehabilitación de inmuebles sin afectar a estructuras". El contrato f‌ija una franquicia de 500 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato de hechos es el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción y que en este caso desvirtúa la presunción de inocencia que ampara al encausado.

En concreto, compareció al acto de la vista el encausado que, tras ser informado de sus derechos, sostuvo básicamente que fue él quien elaboró toda la documentación necesaria para completar el proyecto y para presentar la documentación en el ayuntamiento, pero que lo hizo, como era habitual, con el conocimiento y consentimiento del arquitecto con el que trabajaba, Sr. Abel .

Así, relató que trató de esta cuestión (de estas posibles obras en varias viviendas, consistentes en unir los terceros pisos de un edif‌ico con sus camarotes inmediatamente superiores) con el arquitecto con el que trabajaba habitualmente, Abel . Situó estas conversaciones genéricas a f‌inales de 2016. Y explicó que no volvió a hablar de esto con él en el momento del contrato concreto con el hoy denunciante Sr. Alfonso, lo que ocurrió -según han reconocido las partes y consta documentalmente- en la primavera de 2017.

También ha explicado el encausado que, tras realizar unos planos con Mario, el delineante que trabaja con el arquitecto, y tras hablar con el cliente, decidieron f‌irmar el contrato y para ello él (el encausado) se encargó de recopilar toda la documentación, como hacía habitualmente, incluidos los anexos como el presupuesto de los honorarios del arquitecto, el proyecto o los planos. Además de encargarse después de solicitar las licencias en el Ayuntamiento.

Reconoció, pues, que en esta obra no tuvo intervención el arquitecto, de ningún tipo y que fue él quien aportó toda la documentación, incluida aquella (como el doc. del folio 43) en la que consta la f‌irma del arquitecto, en el que según explicó el encausado usó la f‌irma escaneada del Sr. Abel, como había hecho en otras muchas ocasiones (según sostiene). Preguntado si, al realizar esta acción o antes de hacerlo y en el contexto concreto del contrato que nos ocupa, le manifestó algo al arquitecto, dijo que no, que ya consideraba que se lo había dicho meses antes, cuando le habló de la posibilidad de hacer varias obras en diversos pisos de la promoción.

Insistió en que esta era una práctica habitual, que el arquitecto permitía que él usara su f‌irma escaneada para completar la documentación necesaria para llevar a cabo el proyecto. Siendo él, el encausado, quien hacía en la práctica la dirección de obra. Explicó, f‌inalmente, que el arquitecto en este caso concreto intervino cuando le llamó el cliente con varias quejas por el modo en que se había ejecutado la obra.

Compareció, también, en la vista el denunciante, Sr. Alfonso, y explicó que él decidió contratar con el encausado porque sabía que había hecho otra obra en la zona y porque le pareció adecuada su oferta de entre las varias que pidió. Declaró que lo que el encausado le ofreció fue una obra completa, con toda la intervención de los gremios y de la dirección facultativa precisa, y con todas las licencias y sin que él tuviera que hacer nada. Le pareció correcto, pactaron el precio y f‌irmaron el contrato.

Reconoció el denunciante la documentación que obra en la causa, incluidos aquellos documentos aportados por el encausado y supuestamente elaborados por el arquitecto (que se pueden apreciar básicamente en el tomo I de las actuaciones, folios 137 y ss). Relató, después, las paralizaciones y la situación de ejecución defectuosa que se vivió durante varios meses, y que ello le llevó a llamar al arquitecto que f‌iguraba en la documentación. Explicó que fue entonces cuando contactó con el arquitecto Sr. Abel y le dijo que no sabía absolutamente nada de esta obra. Pero que, en todo caso, se ofreció a ver si lo que le contaba podía arreglarse y acudió a su domicilio. Explicó, también, que en un momento dado les pararon la obra desde el Ayuntamiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 32/2023, 25 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
    • 25 Abril 2023
    ...de D. Jon Montes del Val, contra sentencia de fecha 15.12.2022, dictada por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA -sección 1ª-, en el ROLLO 40/21, por un delito de Son partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. D.ª Arantza López Martín y D. Fernando, representado por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR