STSJ Cataluña 259/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución259/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia.

ROLLO DE SALA 396/2021

Procedimiento Sumario 17/2017,

Sección Novena Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Sumario 1/2017,

Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers

S E N T E N C I A Nº 259

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 28 de junio de 2022

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 396/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 9 de septiembre de 2021, en su Rollo de Procedimiento Sumario 17/2017, en el que figura como acusado Severiano, representado por la procuradora Alba Lou Guillen, y defendido por el abogado Juan Luis Bernal Monteys. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy. En esta resolución expreso el criterio unánime del tribunal

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " (&25) Se declara probado que: A) Severiano mayor de edad nacido el NUM000.1995 en Marruecos hijo de Virgilio y Adriana con NIE NUM001, cuya solvencia no consta detenido por esta causa el 9.7.2016 con detención prorrogada por auto de 10.7.2016 ,detención dejada sin efecto por auto de 11.7.2016 acordándose reiteradamente su libertad provisional con obligación apud acta de comparecer los miércoles y cuantas veces sea llamado por auto de 31.7.2017, cuando el instructor así lo acordó disponiendo la retirada de pasaporte la prohibición de abandonar el espacio Schengen y sin antecedentes penales , con arraigo familiar y laboral y domiciliairo en España , en hora no determinada pero en todo caso durante la madrugada del día 9 de julio de 2016 hallándose del párking de la discoteca DIRECCION000 sita en DIRECCION001 y acompañado de otro individuo no identificado

  1. tras percatarse del estado de intoxicación en que se encontraba la menor Candelaria de diecisiete años de edad en aquel momento , que se quedo sola en el aparcamiento, prevaliéndose de la indefensión de la misma y con intención de someterla actos de naturaleza sexual con los que obtener placer ,la llevaron a empujones a una zona apartada situada junto a las vías del tren y cercana a la discoteca donde con ánimo libidinoso la tiraron al suelo realizando el tocamientos por distintas partes del cuerpo y besándola contra su voluntad mientras Candelaria intentaba zafarse de ambos provocándosele arañazos con ramas y los arbustos y golpeándose la cabeza contra el suelo y llegando esta perder la conciencia.

    Acto seguido el procesado y su acompañante la despojaron de los pantalones y de las bragas. En esta situación mientras uno la tapaba la boca otro la penetraba vaginalmente . Una vez Candelaria recobró la conciencia continuó resistiéndose a ambos llegando a morder al menos a uno de ellos en el labio y a otro en la mano pidiendo auxilio provocando que un testigo que estaba cerca del lugar se acercara, huyendo Severiano y su acompañante del lugar apareciendo restos de ADN de Severiano en el interior de su vagina y hierbas secas en las ropas que en varias zonas del cuerpo así como en la región glútea y manos y uñas.

  2. Como consecuencia de estos hechos Candelaria sufrió lesiones eritematosas y erosiones lineales a nivel de la cara interna de los muslos y de la región glútea a modo de rascado en las piernas en la espalda y en la cara anterior del antebrazo Izquierdo así como un hematoma en la cara interna del antebrazo Izquierdo que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento medico quirúrgico .

  3. Este procedimiento judicial se incoa el 10.7.2016 y se dicta al folio 299 auto definitivo de procesamiento, tras anular actuaciones anteriores, auto de procesamiento el 29 de junio de 2017 declarando procesado al acusado , y al al folio 329 se recibe declaración indagatoria de Severiano el 28 de julio de 2017 dictándose al folio 391 auto de conclusión del sumario el 2 de agosto 2018 . Se remite a la Audiencia para enjuciamiento y tiene entrada en la sala el 10.11.2017.

    Convocadas las partes a juicio oral celebrado el 29 de enero y 5 de febrero de 2021 se suspendió antes del inicio de la primera sesión por indisposición sobrevenida del letrado defensor , volviéndose a señalar para el día 26.2.2021 y 5.3.2021."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:" Que debemos condenar y condenamos a Severiano como autor de un delito consumado de agresión sexual , violación, previsto y penado en el artículo 178, 179, 180.1 punto 2 y 3 y 180.2 del código penal, con la concurrencia de circunstancia modificativa ordinaria de dilación indebida a:

  1. la pena de prisión de trece años seis meses y un día (13-6-1)

  2. La pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena

  3. La imposición de la prohibición de aproximarse a Candelaria a una distancia inferior a mil metros y prohibición de comunicarse por cualquier medio con Candelaria por un tiempo de diez años superior al de la pena de prisión impuesta

  4. La medida de libertad vigilada por un tiempo de ocho años que se ejecutará con posteridad de la pena privativa de libertad.

  5. a indemnizar a Candelaria en la cantidad de 40000 € en concepto de daño moral dicha cantidad generará el correspondiente interés legal de acuerdo con lo previsto en el art 576 de la ley de enjuiciamiento civil (el legal incrementado en dos puntos, Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a partir de la fecha de la firmeza de la presente sentencia hasta el completo pago

  6. a indemnizar a Candelaria indemnizar a Candelaria por las lesiones consistentes en lesiones eritematosas y erosiones lineales a nivel de la cara interna de los muslos y de la región glútea a modo de rascado en las piernas en la espalda y en la cara anterior del antebrazo Izquierdo así como un hematoma en la cara interna del antebrazo Izquierdo que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento medico quirúrgico, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez que por el médico forense en ejecución de sentencia se hayan cuantificado los días que precisó para la sanidad de las lesiones .Dicha cantidad una vez fijada dicha cantidad generará el correspondiente interés legal de acuerdo con lo previsto en el art 576 de la ley de enjuiciamiento civil (el legal incrementado en dos puntos, Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), a partir de la fecha de la firmeza de su fijación hasta el completo pago

  7. al pago de las costas de este procedimiento.

  8. En todo caso conforme al Artículo 58, el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad. "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Severiano, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. No se ha considerado necesaria la celebración e vista para la resolución del recurso. La parte apelante solicito la práctica de prueba que la sala ha denegado por auto de fecha 20 de mayo de 2022, frente al que interpusieron recurso de súplica, habiéndose dictado auto de fecha 20 de junio de 2022 que confirmaba el anterior. La causa tuvo entrada en la secretaría de este tribunal en fecha 26 de noviembre de 2021.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurre el apelante por los siguientes motivos:

    1. Vulneración del principio de presunción de inocencia, del proceso debido con todas las garantías e interdicción de la indefensión ( art. 24.CE) en relación a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, interdicción de la arbitrariedad y principio acusatorio, derivada de la falta de imparcialidad del magistrado presidente, evidenciado por sus interrogatorios en las sesiones del juicio oral expresado ello en estrictos términos de defensa y guardando el debido respeto al mismo.

    2. Por vulneración del principio constitucional al derecho al proceso con todas las garantías reconocido por el art. 24.2 de la CE, y a la presunción de inocencia, así como a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales que reconoce el nº 1 del citado precepto, con sede procesal en el art. 846 bis c), a) de la LECRIM, siendo igualmente de aplicación el art. 11 de la LOPJ. Ello en relación a la quiebra de la cadena de custodia de las muestras biológicas analizadas.

    3. Por vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia reconocido por el art. 24.2 CE con sede procesal en el art. 846 bis c), b) de la LECRIM, por insuficiencia de los medios probatorios para enervar la presunción de inocencia. De Severiano.

    4. Por quebrantamiento deforma del nº 1 inciso 3 del art. 851 de la LECRIM, ya que se consigna como hechos declarados probados conceptos que, por su carácter jurídico predetermina el fallo. Residencia el motivo en el art. 846 bis c) a) LEcrim.

    5. Infracción de ley y aplicación indebida del art. 180.1º 3. Del CP con sede procesal en el art. 846 bis c), b) de la LEcrim.

    6. Por infracción de ley al no aplicar como muy cualificada la circunstancia 6 del art. 21 CP, al considerarla simple en relación al art. 22.1 CP con sede en el art. 846 bis c) b) de la LECrim.

    1.1. Finaliza el recurso solicitando que se anule la sentencia de instancia y se dicte una más...

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