STSJ Comunidad de Madrid 159/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución159/2023
Fecha18 Abril 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0093774

Procedimiento Asunto penal 173/2023 (C5)

Materia: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

Apelante: D. Luis Francisco

PROCURADOR Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO (EN REPRESENTACIÓN DE LA A.E.A.T.)

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 159/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. MATÍAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado Nº 60/22, sentencia Nº 616/2022 de fecha 1/12/2022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"El acusado, Pedro Jesús, dejó de presentar las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 a pesar de que residía permanentemente en territorio español, donde se encontraba el núcleo principal de sus intereses económicos, así como sus relaciones económicas y personales más relevantes, simulando ser residente en Luxemburgo durante los ejercicios mencionados y afirmando vivir hasta julio de 2010 en el domicilio sito en la NUM002 Rue DIRECCION003 L NUM016 y a partir de dicha fecha en el inmueble de su propiedad, sito en el NUM002 de Avene DIRECCION004, cuando realmente no había abandonado el territorio español.

A tal efecto contó con el asesoramiento y gestión del acusado, Luis Francisco, que realizaba las actuaciones necesarias tendentes a obtener formalmente la documentación luxemburguesa que le permitiera simular que no era residente fiscal español.

Pedro Jesús dejó de declarar en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 rentas inmobiliarias por importes respectivos de 11.090,48 euros, 11.256,61 euros, 11.256,61 euros y 13.164,06 euros, correspondientes al 1,1% de los valores catastrales de las fincas de las que era propietario (inmueble sito en polígono NUM003 de Pozuelo de Alarcón e inmueble sito en NUM002, Avenue DIRECCION004 Luxemburgo, así como los inmuebles que formalmente aparecen como pertenecientes a las mercantiles del obligado tributario GLICINA SL, JAISALMER SL, MARCOR 53 SL, LLAMET SL.

Los rendimientos procedentes de entidades en régimen de atribución de rentas (relativas a las mercantiles DIRECCION005 CB, SINCRONIA XXI SL, Y DIRECCION006 CB) ascendieron a 49.777,3 euros en el ejercicio 2010; 48.194,34 euros en el ejercicio 2011; 55.697,41 euros en el ejercicio 2012 y 39.983,41 euros en el ejercicio 2013.

Deben considerarse rendimientos del capital mobiliario 326.000 euros recibidos en el año 2010 que, si bien aparentaban ser un préstamo de la mercantil VALDECERRADA INVERSIONES SL, no eran sino una retribución a los fondos propios de la referida entidad. Asimismo, constituyen rendimientos del capital mobiliario no declarados las rentas procedentes de las inversiones mobiliarias realizadas por Pedro Jesús a través de su sociedad LLAMET 25 durante el ejercicio 2013 que ascendieron a 33.091,56 euros.

Finalmente, el acusado tuvo ganancias patrimoniales no justificadas por valor de 2.383.894,38 euros en 2010; 1.135.430,38 euros en 2011; 143.816,94 euros en 2012 y 1.947.989,47 € en 2013.

Con ello ascendió la cuota dejada de ingresar, con el correlativo perjuicio a la Hacienda Pública, a 1.127.314,37 euros en el ejercicio 2010; 586.333,14 euros en el ejercicio 2011; 177.250,10 euros en el ejercicio 2012; y, 1.063.114,73 € en el ejercicio 2013.

Pedro Jesús fue citado el 21 de julio de 2016 por primera vez por el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid para prestar declaración como investigado y con fecha de 12 de septiembre consignó a disposición del Juzgado la cantidad de 1.281.032,22 euros correspondiente a la integridad de la deuda que en un primer momento se le reclamaba, de acuerdo con cuotas defraudadas iniciales de 228.724,26 € en el ejercicio 2010; 132.790,82 euros en 2011; 301.099,63 euros en 2012; y, 454.936,52 euros en 2013 y los correspondientes intereses.

Pedro Jesús prestó declaración ante el Juzgado de Instrucción en fecha 28 de septiembre de 2016, reconociendo los hechos en los términos contenidos en la denuncia inicial del Ministerio Fiscal.

Posteriormente, habiéndose decretado apertura de juicio oral y remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, estando pendiente de señalamiento y celebración de juicio oral, se recibió información de las autoridades fiscales helvéticas que previamente se había solicitado vía auxilio administrativo y que no había sido cumplimentada, relativa a la cuentas y tarjetas bancarias de titularidad del acusado que suponían una atribución superior de ganancias patrimoniales no justificadas y afectaban e incrementaban la cuota defraudada y la propia tipificación del hecho, acordándose por auto de 25 de noviembre de 2019 retrotraer las actuaciones y practicar de forma sumaria una instrucción suplementaria.

Con anterioridad a la celebración del juicio oral, Pedro Jesús ha abonado la integridad de la deuda tributaria que se le reclamaba para su entrega a la Hacienda Pública".

SEGUNDO

Meritada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y Condenamos a los acusados como responsables de los siguientes delitos:

  1. A Pedro Jesús como autor de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, por los ejercicios de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, al no haber presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en esos ejercicios, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las siguientes penas:

    -Por el ejercicio del año 2010, la pena de seis meses de prisión e habilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 563.658 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un período de un año.

    -Por el ejercicio del año 2011, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 146.584 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de nueve meses.

    -Por el ejercicio del año 2012, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 44.313 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de nueve meses.

    -Por el ejercicio 2013, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 531.573 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de un año.

    Se ha otorgado carta de pago a la Hacienda Pública de las cantidades consignadas por el acusado en concepto de responsabilidad civil.

    Se le concede al acusado, una vez que se inicie la ejecución respecto a él, la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, sometidas a la condición de que no delinca durante el plazo de dos años, pues, en caso contrario, se podría revocar el beneficio concedido.

  2. Luis Francisco como cooperador necesario de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, con la aplicación del artículo 65.3 del Código Penal, a las siguientes penas:

    -Por un delito contra la Hacienda Pública, cometido en el ejercicio del año 2010, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 563.658 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días y privación de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo dos años.

    -Por un delito contra la Hacienda Pública, cometido en el ejercicio del año 2011, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 293.166,57 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un período de dieciocho meses.

    -Por un delito contra la Hacienda Pública, cometido en el ejercicio del año 2012, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 88.625 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios e...

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