ATS, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha19 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/05/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 298/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 298/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 19 de mayo de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por la representación procesal de la entidad Finca El Rancho, S.L., contra la desestimación o denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación previa de responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada en fecha 16 de septiembre de 2021 ante el Consejo de Ministros (en cuanto encargado de resolver la solicitud), y acumuladamente ante la Titular de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y recaída en el expediente con número de referencia de registro REGAGE21e00018278083 del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

SEGUNDO

En fecha 28 de junio de 2022, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León presentó escrito en el que formulaba alegaciones previas de conformidad con el artículo 58 LJCA, la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 69.c) de dicha ley y solicitaba se acordase declarar la inadmisibilidad del presente recurso por inexistencia de una actuación administrativa previa y en la medida que la actora no agotó la vía administrativa, en relación con la Administración de la Comunidad Autónoma, que no tuvo conocimiento de la citada reclamación en la mencionada vía administrativa.

TERCERO

Dado traslado a la parte actora y a la Abogacía del Estado, presentaron sus alegaciones en el sentido de que se rechazase la petición del Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y continuándose la tramitación del recurso por los cauces legales establecidos.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 1 de marzo de 2023 se acordó declarar la inexistencia de acto presunto impugnado (desestimación presunta de una inexistente reclamación de responsabilidad patrimonial a la Comunidad Autónoma de Castilla y León) y la inadmisibilidad del presente recurso respecto a la misma, asimismo su notificación a las partes personadas, quedando excluida del proceso la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

QUINTO

La representación procesal de la entidad Finca El Rancho, S.L., parte recurrente, por escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2023, interpuso recurso de reposición contra el anterior Auto de 1 de marzo, en el que solicita, previa la estimación del recurso, la revocación del auto recurrido, y se declare la admisibilidad del recurso contra ambas Administraciones demandadas y continuar el procedimiento.

Inicia su escrito con la afirmación de que el auto, al aceptar y estimar la alegación de la Junta de Castilla y León en el sentido de no existir frente a la misma acto presunto impugnado y, por tanto, que pudiera ser objeto del recurso contencioso-administrativo que se ha dirigido tanto contra la Comunidad Autónoma de Castilla y León como contra la Administración General del Estado, procediendo la inadmisibilidad de la demanda contra la primera, infringe, a su juicio, el artículo 33.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce, dice, el derecho a legítima defensa, por cuanto la exclusión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del procedimiento supone una clara limitación y daño a los derechos económicos de dicha parte, siendo como es (o debiera ser) la responsabilidad de ambas Administraciones, en este caso, concurrente y, por tanto, solidaria.

Insiste en sus argumentos que ya expuso en anteriores escritos de alegaciones presentados en este procedimiento, que da por reproducidas.

SEXTO

Dado traslado del recurso de reposición al resto de partes personadas, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha evacuado dicho trámite, mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2022, en el que solicita se desestime el recurso de reposición interpuesto por la recurrente.

Alega que debe recordarse que es un presupuesto obligatorio formular reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción, y agotar esa vía administrativa, antes de presentar el recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa, y que el recurrente ha incumplido un presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción. Afirma que la conclusión a la que llega el citado auto de esta Sala y Sección del Tribunal Supremo coincide con la jurisprudencia que, de manera unánime, ha puesto de relieve que constituye un requisito "sine qua non" de acceso a la sede jurisdiccional contencioso-administrativa que el justiciable haya agotado o puesto fin a la vía administrativa.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2023, se acuerda pasar al ponente la actuaciones para resolver, dejándose constancia en diligencia de ordenación de 17 de abril de 2023 haberse presentado escrito por la Abogacía del Estado de conformidad con lo establecido en el art. 128.1 de la Ley de la Jurisdicción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En el auto ahora recurrido dijimos, ajustándonos a lo que ya había dicho la Sala en asuntos análogos (ATS de 28 de septiembre de 2022, R.C-A 62/2022 y ATS de 5 de octubre de 2022, R.C-A 293/2022), que "si efectivamente la actora no hubiera dirigido reclamación individualizada a la Comunidad de Aragón faltaría el presupuesto previo para impugnar jurisdiccionalmente un acto inexistente, por lo que, al margen y con independencia de la eventual responsabilidad de dicha Comunidad, procede, la inadmisibilidad de este recurso respecto de la tan citada Comunidad por inexistencia de acto impugnable [ artículo 69.c) LJCA]".

Por lo que se acordó, declarar la inexistencia de acto presunto impugnado (desestimación presunta de una inexistente reclamación de responsabilidad patrimonial a la Comunidad Autónoma de Castilla y León) y la inadmisibilidad del presente recurso respecto a la misma. Asimismo se notificaba el auto a las partes personadas, quedando excluida del proceso la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SEGUNDO

La recurrente insiste en los argumentos ya expuestos en sus anteriores escritos y en las consideraciones que antes hemos resumido. Sin embargo, lo cierto es que debemos ceñirnos a la decisión que ya adoptamos en el auto impugnado (y en otros análogos).

Como apunta el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es un presupuesto obligatorio formular reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción, y agotar esa vía administrativa, antes de presentar el recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción.

En definitiva, en el presente recurso, y compartiendo las alegaciones de la Junta de Castilla y León, procedía declarar la inadmisiblidad del recurso respecto de la misma, al concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en los artículos 51.1.c), 69.c) y 25 de la ley Jurisdiccional por inexistencia de actividad administrativa impugnable, habida cuenta de que el recurso se plantea frente a la desestimación presunta por silencio de una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada exclusivamente ante el Consejo de Ministros, sin que exista reclamación previa administrativa ante la Junta de Castilla y León.

En particular, debe destacarse la STS de 26 de junio de 2007 (recurso de casación núm. 10350/2003), que argumenta que "el hecho de que la parte entienda concurrente un supuesto de responsabilidad solidaria entre varias Administraciones, no le exonera de formular la reclamación en tal concepto, es decir, frente a las Administraciones que considere responsables, y sólo entonces entran en funcionamiento las previsiones del art. 18 del Reglamento de los Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, sobre la determinación de la Administración competente para la iniciación, instrucción y decisión del procedimiento y sobre la consulta a las Administraciones Públicas implicadas".

TERCERO

En otro orden de cosas, el derecho a la tutela judicial efectiva también se cumple con una resolución de inadmisión cuando concurre una de las causas previstas en la Ley, como ocurre en el presente caso, en particular, artículos 51.1, letra c); y 69, letra c), en relación con el artículo 25.1, todos ellos de la LJCA.

Finalmente, el derecho constitucional a obtener de los Jueces y Tribunales la tutela efectiva en relación con las pretensiones y derechos que frente a ellos se formulan por los ciudadanos ha de desarrollarse en el marco de los presupuestos procesales que establece la normativa legal vigente. Ello es así y, por lo tanto, el desconocimiento de uno de estos presupuestos, como es, el de agotar la vía administrativa, exige declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante, en los términos acordados en el que ahora se recurre.

En definitiva, procede desestimar el recurso de reposición.

CUARTO

Se imponen las costas del recurso a quien lo ha promovido, hasta un máximo de 500 euros por todos los conceptos legales más el IVA que corresponda, ex artículo 139.1 y 4 LJCA.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad Finca El Rancho, S.L. contra el auto de 1 de marzo de 2023, con imposición de las costas a dicha parte conforme a lo expresado en el último razonamiento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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