ATS, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha24 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/05/2023

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 84/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: CBFDP

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 84/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 24 de mayo de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

Doña Begoña, funcionaria interina de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, presentó, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdirección general de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior) de 3 de agosto de 2020 (confirmada en reposición por resolución del mismo órgano de 2 de octubre del mismo año), que desestimó su petición de aplicación plena del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, y subsiguiente nombramiento como funcionario de carrera con destino en el cuerpo al que está adscrita y en el mismo Servicio u órgano judicial en que está destinada, y titular en propiedad de la plaza que ocupa.

SEGUNDO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto señalando que la competencia corresponde a los Juzgados Centrales del mismo orden jurisdiccional ( ex art. 9.1.a] LJCA), por haber sido dictado el acto impugnado en virtud de delegación del Ministro del Interior.

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, al que se repartió el asunto, acordó, por auto de 6 de junio de 2022 plantear cuestión de competencia negativa frente a la decisión de la Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al considerar competente a esta Sala ex art. 10.1.i) LJCA, toda vez que el acto impugnado en el proceso ha sido dictado en virtud de delegación, pero no del Ministro, sino del Subsecretario de Interior (según lo dispuesto en la orden de delegación, Orden INT/985/2005 de 1 de abril).

TERCERO

Efectuado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen por el que concluye que la competencia controvertida corresponde a la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Señala el Fiscal que el acto administrativo impugnado en el proceso ha sido dictado por la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en virtud de delegación, si bien -dice- no se especifica formalmente en ese acto cuál es el concreto órgano delegante.

Partiendo de este dato, informa el Fiscal lo siguiente:

"[...] la resolución impugnada -en cuanto que es la que agota la vía administrativa-, es la de 2 de octubre de 2020 de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y siendo lo cierto que se hace constar que se dicta por delegación sin especificar el órgano delegante, lo que parece que ha permitido entender a la sala del TJSM que la delegación lo es del Ministro y al Juzgado Central N° 6 que se trata de una delegación del Subsecretario; cuando lo cierto es que la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, sobre delegaciones, y en la que se fundamentaría la delegación que ahora interesa, no contempla -salvo error de apreciación de este Ministerio- delegación alguna por parte del Ministro al Subdirector General de Recursos Humanos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, aunque sí del Subsecretario de Interior, si bien cuando menos resulta difícil encajar el presente supuesto entre las previsiones de delegación que la Orden INT citada recoge de Subsecretario de Interior en el indicado Subdirector General, toda vez que se carecería de una regulación específica sobre la competencia para nombrar funcionarios de carrera con base en la pretensión de la recurrente de aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexado a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Es más, pudiera entenderse que para el tipo de nombramientos al que se hace alusión, dispondría el Subdirector General de Recursos Humanos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de competencia directa, ya que el R. D. 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y vigente al tiempo en que la recurrente formulara la solicitud -datada a 16 de julio de 2020- dirigida al titular del Departamento, - ex art. 5. 1. g)- residencia en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la competencia sobre "La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General" y, en particular, el número 4 del citado precepto atribuye a la Subdirección General de Recursos Humanos el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones: "a) La administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General de Instituciones 'Penitenciarias, b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal". Y cabe añadir que, al día de hoy, el R. D. 734 / 2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, ha derogado y reemplazado al aludido R. D. 952 / 2018, atribuyendo - ex art. 6., 1. d) LRJCA- a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la función de "Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General", en tanto que el número 4 del citado art. 6 atribuye a la Subdirección General de Recursos Humanos, entre otras, las siguientes funciones : "a) La ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General, b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la realización de las actuaciones administrativas necesarias para posibilitar la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo". Así pues, atendiendo a las funciones antedichas y previstas dentro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la actuación administrativa que se impugna pudiera entenderse directamente imputable a un órgano directivo de la misma, en concreto a la Subdirección General de Recursos Humanos -ex arts. 5. 2 del R. D. 952 / 2018 en su día y 6. 2 del R. D. 734 / 2020 en la actualidad-. En cualquier caso, ya se entienda que el citado Subdirector General de Recursos Humanos dispone de competencia directa para efectuar nombramientos de funcionarios de carrera con base en el Acuerdo marco a que se viene haciendo referencia, o bien que, por delegación del Subsecretario del Interior -en cuyo caso y ex art. 9. 4 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público las resoluciones deben considerarse dictadas por el delegante-, está facultado dicho Subdirector para efectuar tales nombramientos; procede concluir que la competencia objetiva para conocer del recurso del que trae causa la presente cuestión de competencia corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.i) LRJCA, en cuanto que tal precepto atribuye a dichas Salas el conocimiento en relación con actos y resoluciones dictados por órganos de la' Administración General del Estado, cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia -en este caso- de personal".

CUARTO

Dado traslado a las partes para alegaciones ha presentado escrito la representación procesal de la recurrente, manifestando que la competencia corresponde a la Audiencia Nacional.

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado alega que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tal como ha resuelto el Tribunal Supremo en auto de 3 de marzo de 2022 (cuestión de competencia núm. 55/2021).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala y Sección en relación con cuestiones de competencia referidas a recursos promovidos por personal temporal dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, que formula reclamaciones de contenido similar a la aquí concernida.

A título de muestra, en reciente auto de 24 de noviembre de 2022 (cuestión de competencia núm. 47/2022), que se remite expresamente al anterior auto de 9 de marzo de 2022, se razona lo siguiente:

"Primero.- En el orden contencioso-administrativo la competencia viene determinada por la concreta actuación contra la que se interpone el recurso jurisdiccional -por todos, ATS de 6 de junio de 2017 (cuestión de competencia núm. 612/2016)-, y, en caso de silencio administrativo, la competencia se determina en función del órgano que debiera haber dictado la disposición o el acto objeto de impugnación, con independencia del órgano de la Administración al que se dirigió la petición, y ello de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que: "La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes". En este caso, la cuestión de competencia planteada tiene su origen en la reclamación presentada por el recurrente ante el Ministro del Interior, por la que solicitaban que se dé pleno cumplimiento al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, "Acuerdo marco"), que figura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, en relación con el solicitante, lo que necesariamente debe conllevar el nombramiento del mismo como funcionario de carrera con destino en el cuerpo al que está adscrito y en el mismo Servicio u órgano en que está destinado, y titular en propiedad de la plaza que ocupa. Segundo. - El artículo 5.1 g) del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior -vigente en el momento de la solicitud-, atribuye a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la competencia sobre "La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General" y el número 4 del citado artículo atribuye a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo, entre otras, de las siguientes funciones: a) La administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal. En el mismo sentido, el vigente Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, cuyo artículo 6.1 d) atribuye a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la función de "Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General", y el número 4 del citado artículo atribuye a la Subdirección General de Recursos Humanos, entre otras, las siguientes funciones: "a) La ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General. b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la realización de las actuaciones administrativas necesarias para posibilitar la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo". Por lo tanto, la actuación administrativa recurrida sería imputable a un órgano directivo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con nivel orgánico de subdirección general ( artículo 5.2 del Real Decreto 952/2018 -actual artículo 6.2 del Real Decreto 734/2020-), por lo que procede concluir que la competencia objetiva para conocer del recurso del que trae causa la presente cuestión de competencia corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1 i) LJCA, que establece que corresponde a las mismas el conocimiento en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa". Y, dentro de dichas Salas, y teniendo en cuenta la regla segunda del artículo 14.1 LJCA, la competencia cuestionada corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.".

Ocurre, no obstante, que las cuestiones de competencia hasta ahora resueltas lo han sido contra desestimaciones presuntas, mientras que en el presente caso existe una resolución administrativa desestimatoria expresa, que es la que determina la subsiguiente competencia jurisdiccional para su enjuiciamiento.

En todo caso, nuestra conclusión ha de ser la misma que hemos alcanzado en esos numerosos autos precedentes; dado que aunque la inicial resolución administrativa de 3 de agosto de 2020 no indicaba expresamente cuál era la autoridad delegante, tal cuestión se clarifica por la posterior resolución desestimatoria expresa del recurso de reposición promovido contra esa resolución de 3 de agosto de 2020, que indica con toda claridad, en su antecedente primero, que esa primera resolución de 3 de agosto de 2020 ha sido dictada por el Subdirector General de Recursos Humanos "por delegación del Subsecretario de Interior (P.D: Orden INT/985/20054 de 7 de abril".

Queda, así, expresamente reconocido por la Administración demandada que la resolución administrativa contra la que se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo ha sido dictada por una autoridad ministerial inferior en virtud de delegación del Subsecretario del Departamento; con la derivada atribución de la competencia para conocer del asunto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Begoña contra la resolución de la Subdirección general de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior) de 3 de agosto de 2020 (confirmada en reposición por resolución del mismo órgano de 2 de octubre del mismo año), dictada en virtud de delegación del Subsecretario de Interior; y no se hace expresa imposición de costas.

  2. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Séptima de la referida Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y poner esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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