STSJ Cataluña 88/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución88/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia 8/2023

Procedimiento ROLLO Nº 9/2022-K,

Sección Séptima Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Sumario 2/2022,

Juzgado de Instrucción nº 8 Vilanova i la Geltru

Apelante: Iván

S E N T E N C I A Nº 88

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 21 de marzo de 2023

Visto por la Sección de Apelación Penal, de la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 8/2023 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencianº 784/2022 dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 9 de noviembre de 2022, en su Rollo de Procedimiento 9/2022-K, en el que figura como acusado Iván, representado por el procurador Oscar Bagan catalán y de fendido por el abogado David Sans Acuña. Ha ejercido a la acusación particular Marcos representado por el procurador Jorge Xipell Suazo y defendido por el abogado Martí Ripoll Guillamón. Ha intervenido el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, en esta resolución expreso el criterio unánime del Tibunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado, Iván mayor de edad, natural de Marruecos, con NIE NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de fecha 09/05/2018, firme el 05/02/2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú por un delito de lesiones a la pena de 8 meses de multa, pendiente de cumplimiento, en prisión provisional por esta causa desde el 30 de junio de 2021, sobre las 1.40 horas del día 24 de junio de 2021 se encontraba en el interior del local Feeling sito en la Plaza del Puerto de Vilanova i la Geltrú, cuando por motivos que se desconocen y con ánimo de menoscabar la integridad física de Oscar, le pegó un puñetazo en la cara mientras este tomaba algo en la barra junto a su amiga Virginia.

Una vez fuera del referido establecimiento, Iván, con idéntica intención de menoscabar la integridad física de Oscar le golpeó en la cabeza, esta vez con una botella de vidrio, lo que provocó que cayese desplomado al suelo. Cuando Marcos, amigo de Oscar, salió corriendo detrás de él para evitar su huida del lugar, el procesado agarró una copa de cristal de una de las mesas de la terraza del establecimiento y, con intención de menoscabar la integridad física de Marcos, le estampó en la cara la mencionada copa de cristal, que se rompió haciendo que Marcos cayese al suelo.

Como consecuencia de estos hechos Oscar sufrió lesiones consistentes en herida incisa frontal izquierda, excoriación frontal derecha, equimosis infraorbitaria derecha y varias excoriaciones en extremidad superior izquierda, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en administración de siete puntos de sutura en la zona frontal izquierda y analgesia, y que tardaron en curar un total de 15 días de los cuales 10 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, restando como secuelas una cicatriz de 3 centímetros frontal izquierda que origina un perjuicio estético moderado valorado en 7 puntos, reclamando el perjudicado la indemnización correspondiente.

Marcos sufrió lesiones consistentes en múltiples heridas incisas faciales, fractura abierta de pared nasal izquierda, laceración y perforación ocular con rotura corneal, iris y esclera, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en intervención quirúrgica de urgencia con anestesia general para la reparación de la perforación ocular izquierda con administración de puntos de sutura internos en cornea y esclera, reducción manual de la fractura nasal y administración de más de 40 puntos de sutura a nivel facial y que tardaron en curar un total de 90 días todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y un día de hospitalización. Marcos se quedó sin visión de ojo izquierdo sin que la colocación de una lentilla le remedie la misma provocándole visión borrosa por lo que no puede llevarla, restando como secuelas cicatrices faciales y ocular izquierda, cicatriz transversal supraciliar izquierda de 4,5 centímetros y longitudinal, al lado de 1 centímetros, cicatriz infraciliar izquierda y palpebral longitudinal de 1,5 centímetros, cicatriz casi ovalada en nariz de 2 centímetros, cicatriz transversal en cara lateral exterior del ojo derecho de 3 centímetros, pérdida de un cuadrante en el iris en el ojo izquierdo y cicatriz corneal superior blanco. Todo ello origina un perjuicio estético medio valorado en 17 puntos. Pérdida de agudeza visual en ojo izquierdo que no mejora con sobrecorreción de 0,4 valorado en 7 puntos, reclamando el perjudicado la indemnización correspondiente."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debemos condenar y condenamos a Iván como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso y de otro delito de lesiones causantes de pérdida o inutilidad de órgano principal, ya definidos, con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN POR EL PRIMERO Y DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN POR EL SEGUNDO, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a Iván la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de Oscar por un período superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión impuesta. Igualmente se impone a Iván la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de Marcos por un período superior en diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta cumpliéndose estas prohibiciones de forma simultánea a la pena de prisión.

Iván indemnizará, a Marcos, en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS por las lesiones (6.460 euros) y TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE EUROS por las secuelas (32.799,37 euros) y a Oscar en la cantidad de OCHO CIENTOS VEINTICINCO EUROS (825 euros) por las lesiones y en SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS (7.981,42 euros) por las secuelas cantidades que para esta devengarán los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el juicio al acusado, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen, se declara de aplicación y se debe computar todo el tiempo que el acusado hubiere estado privado de libertad por esta causa, siempre que no se le hubiere computado en ninguna otra.

Se difiere a ejecución de sentencia la decisión sobre la sustitución de la pena por expulsión."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Iván , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por Marcos y por el Ministerio Fiscal. La causa tuvo entrada en la secretaría de este tribunal en fecha 18 de enero de 2023.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurre el apelante por los siguientes motivos:

    1. Error en la apreciación de la prueba,

    2. Indebida aplicación del art. 147.1º CP

    3. Indebida aplicación del art. 21.2ª o 21.7º CP

    4. Indebida aplicación del art. 21.1 en relación al 20.1

    5. Indebida aplicación del art. 21.1 en relación al art. 20.4CP, o 21.1 en relación al 20.6 del CP.

    6. Infracción de precepto constitucional art. 24.2 CE.

    Finaliza el recurso interesando la revocación de la sentencia la absolución de la persona acusada y subsidiariamente la aplicación de las atenuantes que indica en el cuerpo del recurso.

  2. Por su parte las impugnantes interesan que se mantenga la sentencia en sus términos.

  3. Estructura la parte el recurso en los motivos que se han indicado sin embargo el primero y el último hacen referencia la valoración d ela prueba y a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por lo que van a tratarse conjuntamente, haciendo en el último apartado una referencia de remisión al análisis que efectuaremos en el primer motivo. También los motivos tercero y cuarto referidos alas atenuaciones solicitadas en base la adición a las sustancias estupefaciente y al alcohol en distintos grados, se trataran también conjuntamente.

  4. Motivos primero y sexto. Error en la apreciación de la prueba, Infracción de precepto constitucional art. 24.2 CE. Alega en síntesis la parte en un texto extenso con cita abundante de jurisprudencia, hay error en la valoración de la prueba porque se ha dado por buena una identificación que no se ajusta a las exigencias legales y jurisprudenciales. Que no hay reconocimiento en rueda, que el reconocimiento, se ha hecho por los testigos sobre una fotografía presentada a los MMEE de la cuales dice se desconoce el origen sin que se hayan contrastado las redes sociales de las que se dice procede la imagen. La fotografía, al decir de la defensa, no es completamente nítida es de cuatro años anteriores, y en una de las dos imágenes la persona va con gorra por lo que se hace más difícil esa identificación. De ello sigue la...

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