STSJ Cataluña 219/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución219/2023
Fecha03 Julio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia 190/2023

Procedimiento Sumario 17/2022, Sección 7ª Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Sumario 2/2021, Juzgado de Instrucción nº 9 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 219

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 3 de julio de 2023

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 190/2023 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 8 de marzo de 2023, en su Rollo de Procedimiento Sumario 17/2022, en el que figura como acusado Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Palacios Salvado y asistido por el Letrado Sr. Gil Portillo. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y como acusación particular Carina, representada por la Procuradora Sra. Sangerman Ramells y asistida por la Letrada Sra. Vall i Duran.

Ha sido ponente el magistrado Don Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 10:45 horas del día 27 de febrero de 2021, en el Camí Forestal Mas Solers de la localidad de Sant Pere de Ribes, el acusado Alfredo, aprovechando la ausencia de transeúntes en aquel momento y con intención de atentar contra la libertad sexual de Carina, la abordó por la espalda al grito de "tengo un cuchillo", arrebatándole el teléfono móvil que portaba en sus manos y lanzándolo a una distancia, asegurándose así de que no pudiera demandar auxilio. A continuación, le propinó tres golpes en la cara, lo que provocó que la Sra. Carina cayera al suelo, así como las gafas de sol que portaba, mientras le decía "déjate, pórtate bien, puta, fulana, que solo la quiero meter". Una vez en el suelo, ante los gritos de auxilio de la Sra. Carina, el acusado la puso boca abajo, tapándole la boca con la mano, al tiempo que le bajaba los pantalones y las bragas, y colocaba sus glúteos desnudos en la cara de la Sra. Carina, y su propia cara entre los muslos de la mismas, mientras sujetaba con su mano izquierda a la Sra. Carina, y con los dedos de su mano derecha le realizaba tocamientos en la vagina.

Ante esta situación, la Sra. Carina mostró una oposición y resistencia activa a los actos ilícitos del acusado, lo que provocó que ambos forcejearan, pese a lo cual, la Sra. Carina no pudo zafarse del acusado. Agotada y exhausta de su lucha por zafarse del acusado, estando ambos sentados, la Sra. Carina intentó convencerle de que cesara en su actitud, sin conseguirlo. Acto seguido, el acusado, manteniendo la voluntad de menoscabar la libertad sexual de la Sra. Carina, comenzó a masturbarse exigiéndole a la misma que le escupiera en el pene, al tiempo que le decía "chúpamela". La Sra. Carina, presa del miedo, accedió a rociar el pene del acusado con gel desinfectante, momento en que el mismo introdujo uno de sus dedos en la vagina de la Sra. Carina, cogiendo con la otra mano, la mano de ella y colocándosela sobre su pene.

Finalmente, el acusado, en el ambiente generado con sus actos, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, hizo suyo el monedero que portaba la Sra. Carina y huyó del lugar.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Carina sufrió lesiones consistentes en ulcera en mucosa labial inferior, 2 escoriaciones en región malar derecha, equimosis y escoriación en región frontal derecha, 3 escoriaciones en mejilla derecha, escoriaciones en región derecha del cuello, una escoriación de 1 centímetro con edema en región parieto-occipital derecha, múltiples escoriaciones y equimosis en espalda y tercio proximal de humero izquierdo, 2 escoriaciones en tercio superior de región dorsal, escoriaciones de 3 centímetros. en región subclavia izquierda, 2 escoriaciones en codo derecho, escoriaciones y equimosis en codo izquierdo, múltiples escoriaciones en región anterior y posterior de antebrazo mano izquierdas, escoriaciones en región posterior de la mano derecha, escoriación en región anterior de rodilla derecha, escoriación en región posterior de pierna derecha, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en sanar 14 días, de los cuales 5 días fueron impeditivos, por los que reclama la perjudicada.

Los objetos sustraídos han sido tasados pericialmente en la cuantía de 10 euros y los daños causados en las gafas de sol y en el reloj en la cuantía de 190 euros, por lo que reclama la perjudicada.

En la fecha de los hechos, el acusado Alfredo sufría trastorno esquizoafectivo sin especificación y trastorno antisocial, teniendo por ello reconocido un grado del 52% de discapacidad lo que, unido al consumo de sustancias estupefacientes, afectaba levemente sus facultades volitivas.

Por Auto de fecha 2 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Vilanova i la Geltrú se acordó la libertad del acusado y su internamiento no voluntario en un centro adecuado. Por Auto de fecha 12 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Vilanova i la Geltrú , se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado, situación en la que permanece en la actualidad."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Alfredo como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía vaginal, concurriendo la circunstancia atenuante de alteración psíquica, a las siguientes penas:

  1. 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

  2. Prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 1.000 metros de la persona de Carina, de su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo superior en 7 años a la pena de prisión impuesta;

  3. La medida de libertad vigilada por un período de 7 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad;

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Alfredo como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, concurriendo la circunstancia atenuante de alteración psíquica, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Alfredo como autor de un delito leve de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de alteración psíquica, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago.

Condenamos al acusado Alfredo al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Condenamos al acusado Alfredo a indemnizar a la víctima Carina en la cantidad de 615 euros por las lesiones causadas, en la cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR