ATS, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/05/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4317 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MCA/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4317/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 24 de mayo de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de AB Custom Transport & Logistics, SL, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosegunda, en el recurso de apelación n.º 222/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 389/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Aranjuez.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Madrid, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La Procuradora D.ª M.ª Luisa Montero Correal, en nombre y representación de AB Custom Transport & Logistics, SL, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora D.ª Eva María Olmos Bittini, en nombre y representación de Buildingcenter, SAU, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de febrero de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La recurrente presentó escrito de 20 de abril de 2023, en el que se oponía a las causas de inadmisión, por entender que concurren los requisitos legales para la admisión del recurso. La parte recurrida presentó escrito de 20 de abril de 2023, en el que se mostró conforme con aquellas.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en razón a la cuantía, inferior a 600.000 €, en la que se insta por el arrendatario que ejercitó su derecho de opción de compra, al adquirente en pública subasta de la vivienda, a elevar a escritura pública el contrato de compraventa, a lo que se opone este último por entender que aquella le es inoponibilidad su falta de acceso al Registro de la Propiedad y al desconocimiento sobre su existencia. El acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo en el que se cita como norma infringida el art. 14 RH, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo, al amparo del art. 469.1.2.º LEC, por vulneración del art. 218.2 LEC, por valoración irracional, ilógica y arbitraria del documento aportado junto con la demanda donde se reconoce que se ejercita el derecho de opción de compra.

TERCERO

A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación de interés casacional.

En primer lugar, la recurrente no respeta los requisitos que establece el Acuerdo de la Sala sobre criterios de admisión de 27 de enero de 2017 para acreditar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que requiere la cita dos o más Sentencias de la Sala Primera, salvo que se trate de Sentencias del Pleno o de Sentencias dictadas fijando doctrina por razón de interés casacional, en cuyo caso bastará la cita de una sola Sentencia, pero siempre que no exista ninguna sentencia posterior que haya modificado su criterio de decisión.

En este caso solo cita la STS 653/2015, de 13 de noviembre, que no es de pleno ni fija doctrina y, además, no guarda identidad de razón con la cuestión planteada en este litigio. En aquella se discutía si con el arrendamiento con opción de compra se contravenía una cláusula negative pledge inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Además, la sentencia recurrida no contraviene lo decidido en la sentencia de contraste, ya que aquella se limita a citarla y reproducir lo expresado en la misma sobre que la opción de compra no es un derecho real, aunque puede tener dicha trascendencia y ser oponible a terceros siempre y cuando conste inscrito en el Registro de la Propiedad, al amparo del art. 14 RH.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 LEC, la parte recurrida ha formulado alegaciones, por lo que se imponen las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de AB Custom Transport & Logistics, SL, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosegunda, en el recurso de apelación n.º 222/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 389/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Aranjuez.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Se imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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