SAP Madrid 48/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
Número de resolución48/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2018/0002778

Recurso de Apelación 222/2020

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 389/2018

DEMANDANTE/APELANTE: AB CUSTOM TRANSPORT & LOGISTICS, S.L.

PROCURADOR: Dª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL

DEMANDADO/APELADO: BUILDINGCENTER, S.A.U.

PROCURADOR: Dª ELENA MEDINA CUADROS

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 48

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 389/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez, a los que ha correspondido el rollo 222/2020, en los que aparece como parte demandante-apelante AB CUSTOM TRANSPORT & LOGISTICS, S.L., representada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL, y como demandada-apelada BUILDINGCENTER, S.A.U., representada por la Procuradora Dª ELENA MEDINA CUADROS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez se dictó Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal del AB CUSTOM TRANSPORT & LOGISTICS S.L. contra BUILDINGCENTER S.A.U., en su mérito

  1. - DEBO ABSOLVER A BUILDINGCENTER S.A.U. de todas las pretensions formulades en su contra.

  2. - Debo condenar y condeno a AB CUSTOM TRANSPORT&LOGISTICS S.L. al pago de las costas procesales causadas que no sean declaras de of‌icio."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por AB CUSTOM TRANSPORT & LOGISTICS, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitando el recibimiento a prueba y la celebración de vista en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales.

TERCERO

Con fecha 3 de diciembre de 2020 la Sala dictó auto por el que se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante ni a la celebración de vista, por lo que se señaló para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el día 10 de marzo de 2021, en que ha tendido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora indica en su demanda, que el 10 de julio de 2014 f‌irmó contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000, de Aranjuez. El 20 de enero de 2015, continúa indicando la demanda, la actora ejercita la opción de compra.

El inmueble arrendado fue objeto de ejecución hipotecaria, siendo adquirido por la hoy demandada, la cual comunicó el 26 de mayo de 2016 a la demandada que había adquirido el inmueble el 24 de junio de 2015.

Solicitaba la actora, entre otras pretensiones, que se condenase a la demandada a elevar a público el contrato de arrendamiento y los pactos suscritos posteriormente.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que la opción de compra que la actora pretende hacer valer no le es oponible, ya que se trata de un contrato celebrado entre la actora y la anterior propietaria, el cual no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

Indica la demandada en su recurso que la sentencia recurrida considera que la demandada tan sólo queda subrogada en el contrato de arrendamiento, pero no en la opción de compra, ya que la demandada desconocía ésta. Discrepa de tal conclusión, dado que la actora es consumidora y había ejercitado la opción de compra, eximiéndose a la demandada, como mercantil dedicada al sector inmobiliario, de su deber de conocer el estado de la f‌inca al tiempo de adjudicársela en subasta judicial.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

CUARTO

El contrato de opción de compra, que jurisprudencialmente se asimila a la promesa de venta del artículo 1451 del Código civil ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2009 y 20 de noviembre de 2018), puede def‌inirse como aquel contrato por virtud del cual, el propietario u optatario concede al optante la facultad de adquirir un bien en los términos pactados y dentro del plazo estipulado.

La opción de compra puede pactarse como contrato autónomo o puede ir ligada a otro contrato, como puede ser el contrato de arrendamiento, tal y como acontece en el supuesto de autos.

La opción de compra no es un derecho real sino crediticio, ya que el optante no adquiere un derecho directo e inmediato sobre el bien, sino únicamente la facultad de exigir el cumplimiento de lo pactado, es decir, la

celebración de la venta en los términos pactados. Como cualquier otro contrato tan sólo produce efectos entre los contratantes, tal y como indica el artículo 1257 del Código civil. No obstante, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2015, puede tener trascendencia real y ser oponible a terceros, pero siempre y cuando f‌igure inscrito en el Registro de la Propiedad al amparo...

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