STSJ Andalucía , 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO Núm. 622/2019 . Registro General Núm. 2753/2019.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente. Don Pablo Vargas Cabrera. Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno. Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 622/2019 , interpuesto por don Everardo, doña Gabriela., don Feliciano, doña Guadalupe y doña Inocencia, representados por la Procuradora doña Diana Navarro Gracia, y asistidos de Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó determinada en 946.442,24 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- El recurso se interpuso contra las resoluciones de 31 de julio de 2019 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que acuerda desestimar los recursos de reposición deducidos por don Everardo, doña Gabriela., don Feliciano, doña Guadalupe y doña Inocencia "contra el requerimiento de pago de las liquidaciones n° NUM000 y n° NUM001 derivadas del expediente sancionador NUM002". SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda. Recibido el recurso a prueba y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia. CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente procedimiento las resoluciones de 31 de julio de 2019 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que acuerda desestimar los recursos de reposición deducidos por don Everardo, doña Gabriela., don Feliciano, doña Guadalupe y doña Inocencia "contra el requerimiento de pago de las liquidaciones n° NUM000 y n° NUM001 derivadas del expediente sancionador NUM002" En dichas resoluciones recurridas se contienen los siguientes antecedentes de hecho: " Con fecha 26 de marzo de 2004 y previa tramitación del correspondiente expediente sancionador NUM002, se dictó Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se impuso a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 (en adelante "la Comunidad de Bienes") una sanción de 601.012,10 € por la comisión de una infracción muy grave y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la suma de 362.040,00 €, así como la obligación de abstenerse de realizar cualquier explotación de los pozos denunciados y la de inutilizar dichos pozos en el plazo de quince días, con posibilidad de ejecución subsidiaria.(...) En ejecución del referido Acuerdo, con fecha 6 de mayo de 2004 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir gira a la Comunidad de Bienes, la liquidación n° NUM000, ejercicio y campaña 2004 girada por el concepto Recaudación de Expedientes Sancionadores- Zona de Sevilla- Sanción de Multa, por importe de 601.012,10 €, y la liquidación n° NUM001, ejercicio y campaña 2004 girada por el concepto Recaudación de Expedientes Sancionadores- Zona de Sevilla- Indemnización por Daños, por importe de 362.040,00 €.(...) Con fecha 1 de julio de 2004, la Comunidad de Bienes interpone recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra el referido expediente sancionador, solicitando su nulidad y pidiendo como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la resolución dictada.(...) Con fecha de entrada en el registro general de este Organismo de cuenca 9 de diciembre de 2004, dicha Comunidad interpone recurso de reposición, solicitando se dejase en suspenso la resolución dictada en el expediente sancionador de referencia y, por tanto, las liquidaciones aparejadas hasta que no se resolviese sobre la medida cautelar de suspensión en el recurso contencioso- administrativo interpuesto.(...) Mediante Auto de fecha 29 de abril de 2005, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , se declara incompetente y acuerda remitir las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Admitido por esta Sala el recurso, la Sección Quinta del citado Tribunal dictó auto de fecha 13 de diciembre de 2006 (recurso 246/2006 ) en el que "se accede a la medida cautelar mientras se sustancia el proceso del pago de la multade 601.012,10 euros (...) siempre que se presente caución o fianza, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, por importe de 963.052,10 euros".(...) Con fecha 9 de diciembre de 2009, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución sancionadora, y por tanto, confirmando la resolución del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2004, en la que se impone a la comunidad de bienes la sanción de 601.012,10 €, con la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 362.040,00€. La sentencia se notifica a este Organismo de cuenca para su ejecución con fecha 12 de marzo de 2010.(...) En ejecución de la referencia Sentencia, con fecha 12 de abril y 24 de mayo de 2010 , se requirió el pago de la sanción y de la indemnización por daños al dominio público hidráulico a la Comunidad de Bienes, dirigiéndose los requerimientos al domicilio que, a efectos de notificaciones, constaba en el expediente (C/ DIRECCION002 n° NUM006 de la localidad de Coria del Río), requerimientos que fueron devueltos por el Servicio de Correos, "por ausente en el domicilio", tal y como consta en los respectivos acuses de recibo de devolución de fechas 14 de abril y 27 de mayo de 2010, respectivamente.Tras las oportunas averiguaciones se encuentra una nueva dirección que no había sido comunicada a este Organismo por el recurrente ( PLAZA000 NUM005, Hacienda DIRECCION001 de la localidad de Almensilla), y se...

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