ATS, 18 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 18/05/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 725/2023
Materia: AGUAS
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 725/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. Fernando Román García
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 18 de mayo de 2023.
Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.
La representación procesal de la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, l'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 26 de julio de 2019 por la que se desestima la petición de formar parte de la Junta de Explotación del Sistema Júcar-Alarcón-Contreras-Tous.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, dictó sentencia nº 673/2022, de 24 de noviembre, por la que estimó el recurso contencioso-administrativo nº 251/2019. La sentencia, en lo que aquí interesa y después de reproducir el artículo 39 del Real Decreto 927/1988, razona sobre la pretensión del siguiente modo en su Fundamento Jurídico Quinto: "Así las cosas, consta la apertura de expediente de concesión de aguas a derivar de los caudales procedentes de la transferencia Júcar-Vinalopó, con destino a riego y abastecimiento, solicitud que fue denegada, según es de ver en la prueba aportada a los autos, por Resolución de 6 de julio de 2020. Contra esa resolución la actora alega, en conclusiones, que ha interpuesto recurso de reposición. En consecuencia, procede revocar la resolución recurrida, pues la Junta Central tiene derecho en trámite de inscripción por lo que la denegación de la petición articulada por la parte actora de formar parte de la Junta de Explotación no es ajustada a derecho."
Escrito de preparación.
La Abogacía del Estado ha preparado recurso de casación contra la citada sentencia, denunciando la infracción del artículo 41.j) del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, así como la STS de 7 de noviembre de 2007 (RC 9757/2003), por cuanto se permite formar parte de una Junta de Explotación a quien no tiene sus derechos inscritos ni en trámite de inscripción en el Registro de Aguas, sino que ha realizado una mera solicitud que, además, ha sido denegada.
Por lo que concierne al interés casacional objetivo del recurso, la parte recurrente invoca los supuestos contemplados en el artículo 88.2.b) y c) y 3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Auto teniendo por preparado el recurso y personaciones.
La Sala de instancia, por auto de 19 de enero de 2023, tuvo por preparado el recurso, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.
Se han personado, en concepto de parte recurrente, la Administración General del Estado, que ha formalizado la Abogacía del Estado y, como parte recurrida, la representación procesal de la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, l'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García, Magistrado de la Sala.
Cumplimiento de los requisitos del escrito de preparación.
En primer lugar, desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA.
Por lo demás, el escrito de preparación ha identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal o europeo; segundo, la necesidad de su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.
Concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso, determinación de la cuestión de interés casacional y de las normas que han de ser interpretadas. Precedentes relacionados.
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La Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, particularmente en relación con el supuesto previsto en el artículo 88.3.a) LJCA. A este respecto, consta la existencia de una sola sentencia de esta Sala sobre la materia, la ya citada de 7 de noviembre de 2007, cuya decisión es de signo contrario a la adoptada en este caso en el proceso de instancia. En consecuencia, existiendo una sola sentencia sobre la cuestión planteada, resulta conveniente un segundo pronunciamiento sobre la misma a fin de consolidar o modificar, en su caso, la doctrina recogida en nuestra sentencia anterior.
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En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el alcance y contenido de la expresión "derechos inscritos o en proceso de inscripción" del artículo 41 del Real Decreto 927/1988, en relación con los requisitos exigidos para la pertenencia a la Junta de Explotación.
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En atención a lo expuesto, debemos identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículo 41 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Publicación.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.
Comunicación y remisión.
Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Quinta.
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) Admitir el recurso de casación nº 725/2023, preparado por la Abogacía del Estado contra la sentencia nº 673/2022, de 24 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), que estimó el recurso contencioso-administrativo nº 251/2019 interpuesto frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 26 de julio de 2019.
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) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en determinar el alcance y contenido de la expresión "derechos inscritos o en proceso de inscripción" del artículo 41 del Real Decreto 927/1988, en relación con los requisitos exigidos para la pertenencia a la Junta de Explotación.
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) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurídico Segundo, apartado III, de este auto.
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) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde su sustanciación y decisión con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan y firman.