STSJ Galicia 29/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
Número de resolución29/2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2023

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 27028 43 2 2019 0003828

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000005 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2021

RECURRENTE: Carlos Jesús, Cecilia

Procurador/a: EDUARDO PARDO COLLANTES, IRIA MARIA FERNANDEZ BARREIRO

Abogado/a: ANA MARIA TRIGO GARCIA, FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ MUINELO

RECURRIDO/A: Juan Ignacio

Procurador/a: , PALOMA GARCIA BESCANSA

Abogado/a: , MARIA RIVERO LOPEZ

S E N T E N C I a NUM. 29/23

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo - Ponente

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

A Coruña, 24 de abril de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, (con el número 5/2023) el Procedimiento Sumario Ordinario seguido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo (rollo número 9/2021) partiendo de la causa que con el número 1099/2021 tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo por delito de Lesiones cualificadas (Violencia Doméstica) contra los acusados Carlos Jesús y Cecilia. Son partes en este recurso, como apelantes los mencionados acusados y condenados, representados por el procurador don Eduardo Pardo Collantes y asistidos de la letrada doña Ana Mª Trigo García y por la procuradora doña Iria Mª Fernández Barreiro y el abogado don Francisco Manuel Fernández Muinelo, respectivamente. Siendo parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular Juan Ignacio, representado por la procuradora doña Paloma García Bescansa y defendido por la letrada doña María Rivero López.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha 3/11/2022 con el siguiente fallo:

"Que condenamos a los procesados Carlos Jesús y Cecilia, por los siguientes delitos y a las siguientes penas.

- Por el delito de lesiones del art. 149 CP, con la agravante de parentesco, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el tiempo de la condena.

- Por el delito del art. 173.2.2º CP tres años de prisión. Con la accesoria de inhabilitación pare el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cinco años. Asimismo, la prohibición al derecho de tenencia y porte de armas por el periodo de cuatro años.

- También se impone a ambos procesados la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor Juan Ignacio así como la de relacionarse con él por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de doce años.

En el concepto de responsabilidad civil los procesados, conjunta y solidariamente deberán de abonar al menor Juan Ignacio, a través de la persona o entidad que tenga asumida su tutela, en la cantidad de 62.408,98 € por el tiempo de curación de sus lesiones y en la cantidad de 900.000 € por la gravísimas secuelas sufridas.

Al Sergas en la cantidad que se acredite, en su caso, en ejecución de sentencia.

También los procesados devienen en la obligación de abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos".

SEGUNDO

Las representaciones procesales de los acusados interpusieron recursos de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 2/02/23 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

CUARTO

La Sala, por providencia del pasado día 19 de abril señaló el siguiente día 20 para deliberacion, votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "Los procesados, Carlos Jesús (mayor de edad, nacido el NUM000.1982, y sin antecedentes penales) y Cecilia (mayor de edad, nacida el NUM001.1980, y sin antecedentes penales) son padres biológicos del menor Juan Ignacio nacido el día NUM000.2019. Desde que el menor tenía un mes de edad, los procesados, a cuyo cargo estaba su hijo, en días y horas no determinados, pero en todo caso hasta el día 16 de agosto de 2019, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM002 de Lugo que mantenían en condiciones deplorables de falta de higiene con acumulación de basura en las habitaciones de la vivienda, no atendieron debidamente las necesidades del menor, no lo mantuvieron en las condición higiénicas y sanitarias saludables ni cumplieron con algunas de las revisión pediátricas correspondientes a su crecimiento. Agrediendo al menor en reiteradas ocasión, propinándole golpes y zarandeándolo cuando el menor se ponía a llorar. A consecuencia de las dichas agresiones, el día 16 de agosto de 2019 el menor Juan Ignacio tuvo que ser ingresado en la UCI pediátrica del DIRECCION000 de Lugo procedente del Centro de salud atención primaria de la PLAZA000 por sufrir diversas lesiones que requirieron también, dada su gravedad, que fuese derivado para su asistencia al HOSPITAL000 de Madrid donde se le hizo una intervención oftalmológica de urgencia.

Las lesiones sufridas por el menor consistieron en:

  1. Diversas lesiones cutáneas consistentes en erosión profunda (herida incisa) bajo el párpado izquierdo, hematoma en la zona inferior del párpado izquierdo, varias erosiones superficiales en mejilla izquierda y en el lóbulo de la oreja derecha, en el cuarto dedo de la mano derecha y en el tercer dedo de la mano izquierda, hematoma en evolución (coloración amarilla) de 1 cm de diámetro aproximado en la zona epigástrica del abdomen y hematoma leve en la zona frontal izquierda.

  2. Además, con su actuación violenta, los procesados le causaron al menor lesiones en estructuras internas consistentes en áreas extensas de poroencefalia supratentoriales bilaterales en los territorios de las arterias cerebrales anteriores y medias, malacia fronto-temporal bilateral en los territorios de las arterias mencionadas compatible con encefalomalacia quística, hematoma subdural crónico frontal izquierdo postraumático y atrofia del nervio óptico derecho 2ª a la encefalopatía. Estas lesiones relativas el área neurológica y visual pueden considerarse derivadas del mecanismo de zarandeo del menor recurrente en varias ocasiones diferenciadas en el tiempo, siendo descartada con las pruebas médicas realizadas, cualquier otra origen no traumático, evidenciándose también la falta de cuidado de higiene y asistencia regular a las citas de pediatría.

El menor necesitó tratamiento médico consistente en TAC craneal, Resonancia Magnética, ingreso en UCI pediátrica, traslado al HOSPITAL000 de Madrid para tratar la lesión ocular en el ojo izquierdo que presentaba además catarata polar anterior central, desgarro posterior en el hemisferio temporal y cuadrante nasal superior, realizándose una intervención quirúrgica consistente en cerclaje del desgarro fotocoagulación e inyección de silicona con suturas posteriormente, siendo necesaria una segunda intervención quirúrgica en el mismo hospital para extracción del cerclaje y silicona por migración de esta. Asimismo, presentó un nuevo desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, detectado en diciembre de 2019, descartándose la intervención quirúrgica al sospechar la existencia de alteración visual de origen neurológico. Además recibió tratamiento antiepiléptico y rehabilitación multidisciplinar con fisioterapia, terapia ocupacional en la Unidades de Atención temprana del DIRECCION000.

La estabilización de las lesiones se produjo el 22 de mayo de 2022 requiriendo para su sanidad 12 días de perjuicio de muy grave, 26 días de perjuicio grave y 972 días perjuicio moderado.

Tales lesiones le dejaron al menor como secuelas psicofísicas intergravatorias, que se influencian recíprocamente, una DIRECCION002 sin trastorno de conciencia en grado moderado, daño neuropsicológico y alteración de las funciones cerebrales superiores integradas, ceguera, y un perjuicio estético en grado importante por alteración postural y de la marcha al requerir andador y alteración de la simetría y morfología ocular. Estas secuelas llevan consigo una pérdida de la calidad de vida en grado muy grave, gastos previsibles de asistencia sanitaria futura de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, ayudas técnicas o productos de apoyo para autonomía personal, adecuación de la vivienda, coste de movilidad y ayudas por terceras personas y una incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo o actividad profesional.

No resulta posible determinar el estado clínico definitivo del menor puesto que por su corta edad no se produjo el total desarrollo de su motricidad y capacidades cognitivas. Con todo, sí puede asegurarse que mostrará una pérdida total de la visión del ojo izquierdo y en grado 1º por determinar de alteración de las funciones cerebrales superiores integradas, DIRECCION001 y DIRECCION002. Asimismo, casi con total seguridad, requerirá cuidados por terceras personas en mayor o menor medida durante lo resto de su vida.

Los gastos de la asistencia médica prestada al menor en el fueron determinados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE LA CUESTION CONTROVERTIDA

Frente a la sentencia dictada por la Audiencia de Lugo contra los dos acusados, qué...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR