STSJ Galicia 20/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2023
Número de resolución20/2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2023

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, diecinueve de abril de dos mil veintitrés, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz-Castroverde y los Ilmos. Sres. magistrados don José Antonio Varela Agrelo y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 26/2022 interpuesto por doñ Valentín, doña Tania y don Jose Miguel representados por la procuradora doña Soledad Sierra Villaverde y asistidos por el letrado don Alejandro Ferreiro Medina, y en el que es parte recurrida COMUNIDAD DE DIRECCION000 DE GESTOSO (O XESTOSO) representada por el procurador don José Angel Pardo Paz y asistida por la letrada doña Inés Meilán Mateo; CONSELLEREIA DE MEDIO RURAL, representada y defendida por el Letrado de la Xunta; y MINISTERIO FISCAL; contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 29 de junio de 2022 (rollo de apelación número 41/21), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 105/2019, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fonsagrada, sobre acción reivindicatoria.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1.La procuradora doña Soledad Sierra Villaverde, en nombre y representación de don Valentín, doña Tania y don Jose Miguel mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada formuló, el 10/10/2019 demanda de juicio ordinario contra COMUNIDAD DEL DIRECCION000 DE GESTOSO (o Xestoso).

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia: "estimatoria de la demanda, declarando que el régimen de la comunidad propietaria del Monte descrito en el expositivo primero de la presente demanda y conocido administrativamente como Monte Vecinal en Mano Común de Xestoso (o Gestoso),es de tipo romano o por cuotas, en la que son partícipes don Valentín, doña Tania y don Jose Miguel, así como las comunidades en cuyo beneficio actúan, y condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, haciendo dejación a favor de los actores y de los demás miembros de la comunidad de propietarios del DIRECCION000 de Xestoso (o Gestoso) de los terrenos englobados dentro del contorno clasificado como vecinal en mano común con el mismo nombre y absteniéndose en lo sucesivo de actos de disfrute, uso o posesión sobre él; a que se dé cuenta de la sentencia al Jurado Provincial de MVMC de Lugo, y al pago de las costas procesales, de existir oposición por la parte demandada".

  1. Admitida la demanda, el por decreto de fecha 14/10/2019 y emplazada la demandada, el procurador don José Angel Pardo Paz, compareció en los autos en nombre y representación de COMUNIDAD DE DIRECCION000 DE GESTOSO (o Xestoso). Y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia: "por la que se desestime la demanda en todas sus partes, se absuelva a mi representada de todos los pedimentos deducidos de contrario, y se impongan a la parte actora las costas causadas".

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia el día 11/02/20, en la que se apreció la falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado.

    La parte demandante presentó demanda contra la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia, la que dentro de plazo, presentó escrito de contestación a la demanda en la que después de alegar lo que estimo oportuno, termino con el suplico de que en su día se dicte sentencia por la que: "se desestime íntegramente la demanda". Admitida se convocó nuevamente a las partes, a la comparecencia establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia; se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. La vista se celebró el 10/11/2020, quedando los autos conclusos para sentencia.

  3. El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Fonsagrada dictó sentencia con fecha de 24/11/2020, cuyo fallo es como sigue: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Soledad Sierra Villaverde en nombre y representación de D. Valentín, Dª Tania y D. Jose Miguel contra La Comunidad de DIRECCION000 de Gestoso (o Xestoso) representada por el Procurador D. José Ángel Pardo Paz y La Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia y, en consecuencia:.- DECLARO que el régimen de la comunidad propietaria del Monte de Xestoso descrito en hecho primero de la demanda y en la carpeta ficha aportada con ésta, conocido administrativamente como Monte Vecinal en Mano Común de Xestoso(o Gestoso) es de tipo romano o por cuotas, en el que son partícipes D. Valentín, D.ª Tania y D. Jose Miguel, así como las comunidades en cuyo beneficio actúan. -. CONDENO a la comunidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones haciendo dejación a favor de los actores y de los demás miembros de la comunidad de propietarios del DIRECCION000 de Xestoso (o Gestoso) de los terrenos englobados dentro del contorno clasificado como vecinal en mano común con el mismo nombre y absteniéndose en los sucesivo de actos de disfrute, uso o posesión sobre él.- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales. -Comuníquese la presente resolución al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo a los efectos oportunos."

SEGUNDO

La representación de la COMUNIDAD DEL DIRECCION000 DE XESTOSO interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia con fecha de 29/06/2022 que en su parte dispositiva dice: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación presentado por el Procurador José Ángel Pardo Paz en nombre y representación de la Comunidad del DIRECCION000 de Xestoso contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fonsagrada (Lugo) en el procedimiento de juicio ordinario 105/2019 y en consecuencia se desestima la demanda.- En cuanto a las costas será de aplicación lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.-Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J, si se hubiera constituido".

TERCERO

La procuradora doña...

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