STSJ Castilla y León 41/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución41/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 8 DE 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCIÓN CUARTA)

PROCEDIMEINTO ABREVIADO 19/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 41/2023-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a once de mayo dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, seguida por delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Florian , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Yolanda Gutiérrez Iglesias, y defendido por el Letrado Carlos Escalera Alonso, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y la ACUSACIÓN PARTICULAR, integrada por Hermenegildo representada por la Procuradora Sara Rodríguez Valbueno y defendida por la Letrada María del Villar Arribas Herrera, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2.022, aclarada por auto de 1 de diciembre de 2022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" E n la madrugada del 20 de noviembre del 2021, Hermenegildo estuvo en el bar " DIRECCION000", sito en C/ DIRECCION001 nº NUM000, de Valladolid. Cuando salió del bar, uno de los porteros, el ahora acusado, Florian, DNI nº NUM001, se ofreció a acompañarla a su casa sita en C/ DIRECCION002 nº NUM002. Cuando llegaron al portal, el acusado se metió en él y se sentó en el primer descansillo de las escaleras. Ella se sentó un escalón debajo y le dijo que se fuera a casa, que ambos tenían que trabajar al día siguiente. Cuando Hermenegildo se inclinó para coger el bolso, el acusado la agarró por el cuello desde detrás, rodeando con su brazo derecho y clavando los dedos en el lado izquierdo del cuello tirando de ella hacia él.

Ella dijo que le soltara, pero el denunciado apretó más contra sí y la tapó la boca diciendo "cállate o si no aprieto más fuerte", "si quieres que te suelte, tranquilízate".

Ella dijo que quería irse a su casa y el denunciado dijo "si no me das lo que quiero te voy a volver a hacer lo mismo", iniciando tocamientos sobre los pechos de la denunciante y su zona genital para luego meter su mano por dentro de la ropa, tanto de la camiseta como de los pantalones, no llegando a tocar por dentro de la ropa la zona genital al zafarse de su sujeción y meterse en el ascensor.

Hermenegildo sufrió lesiones de las que curó tras una primera asistencia, con sanidad de 5 días: 4 de perjuicio personal básico y 1 día de perjuicio personal moderado. El acusado es mayor de edad, con antecedentes penales vigentes por hurto, quebrantamiento de medida de violencia de género y amenazas de género, no computables a efectos de reincidencia".

SEGU NDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Con denamos al acusado Florian como autor responsable de un delito de AGRESION SEXUAL y otro delito leve de LESIONES, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a las siguientes penas:

Por el delito de agresión sexual, a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Hermenegildo, a su domicilio, centro donde curse estudios o trabaje a una distancia inferior a 500 m. por un plazo de dos años, superior a la pena privativa de libertad, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el mismo plazo, conforme lo dispuesto a los arts. 48 y 57 del C.P .

Conforme al art. 192.1 C.P . procede la medida de libertad vigilada por un periodo de 5 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, que tendrá el siguiente contenido: ex art. 106 C.P ., prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 m., así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.

Proc ede imponer la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular o directo con personas menores de edad, por un tiempo superior de 5 años al de la pena de privación de libertad impuesta por el delito de agresión sexual.

Por el delito leve de lesiones, la pena de un mes de multa, a razón de 5 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del C.P .

Se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular."

E n el auto de fecha 1 de diciembre de 2022 se ACLARA la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2022, en el sentido de incluir en el Fallo de la misma, el siguiente pronunciamiento:

"El acusado Florian indemnizará a Hermenegildo, en la suma de 283 euros por sus lesiones y en la suma de 1.500 euros por el daño moral infligido e inherente a todo delito sexual, y al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia médica a la víctima, cantidades todas ellas que devengarán el interés

legal del dinero".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Florian en el que, vino a argumentar como motivos de impugnación, en primer lugar, indefensión por infracción del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba; en segundo lugar, infracción de preceptos sustantivos por incorrecta aplicación del artículo 178 del Código Penal; y, por último, impugna la valoración del daño psicológico, la no apreciación de atenuantes y la indebida aplicación de la pena. Y terminó solicitando se dictara sentencia por la que se revoque la dictada en la instancia, y se absuelva al acusado de los delitos por los que ha sido condenado, y con carácter subsidiario, a la vista de la escasa importancia y trascendencia de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.3 del Código Penal se imponga la pena en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses en atención a la menor entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable.

CUARTO . - Admitido el recurso por providencia, se dio traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, que solicitó se dictara sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, e igualmente fue impugnado el recurso por la acusación particular solicitando se dictara sentencia en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala, denegándose la celebración de la vista y señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 28 de marzo de 2.023, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, excepto los que se contradigan en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2.022, aclarada por auto de 1 de diciembre de 2022, por la que condena a Florian como autor de un delito de AGRESION SEXUAL del artículo 178 del Código Penal a las penas de un año de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a Hermenegildo, por un plazo de dos años, superior a la pena privativa de libertad, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el mismo plazo; libertad vigilada por un período de 5 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con el contenido prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 m., así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento; inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular o directo con personas menores de edad, por un tiempo superior de 5 años al de la pena de privación de libertad impuesta por el delito de agresión sexual . E igualmente se le condena por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 5 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del C.P. Y todo ello con la indemnización de 283 € por las lesiones, 1500 € por el daño moral, y el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

La sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid considera que nos encontramos ante un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal , ya que el acusado utilizó violencia sobre el cuerpo de la víctima, y así la agarró del cuello desde detrás rodeándola con su brazo derecho y clavando los dedos en el lado izquierdo del cuello tirando hacia él, y ello con el objetivo de atentar contra su libertad sexual, y así le realizó a la víctima tocamientos en los pechos y en la zona genital por encima de la ropa, no llegando a conseguir su objetivo por dentro de la ropa al zafarse ésta de la sujeción. Y, además, la conducta del acusado es constitutiva un delito leve de lesiones del artículo 147.2 d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR