STSJ Comunidad de Madrid 143/2023, 11 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2023
Fecha11 Abril 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0002585

Procedimiento: Asunto Penal 156/2023 (Recurso de Apelación 106/2023)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Dolores

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RIVERO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 143/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a once de abril de dos mil veintitrés
PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario Nº 698/2022; sentencia de fecha 15/12/2022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Dolores, con las circunstancias detalladas en los antecedentes de hecho de esta resolución, sin antecedentes penales y sin permiso de residencia legal en España, en torno a las 10:15 horas del día 5 de enero de 2022 se encontraba en la Plaza de Tirso de Molina de Madrid, y aprovechando que Hortensia, nacida el día NUM000 de 1976, se encontraba inconsciente, la subió y colocó en un banco de piedra ubicado en esta plaza, para acto seguido desnudar a la mujer bajándole las bragas y subirle el jersey para dejar su torso al descubierto, bajándose el acusado sus pantalones para intentar, con ánimo libidinoso, penetrar vaginalmente a la mujer que seguía inerte, sin llegar a conseguirlo dado que varias personas que se encontraban en el lugar y presenciaron atónitos esta escena le recriminaron su conducta y avisaron a la policía, razón por la cual el acusado se escapó por calles aledañas de la Plaza de Tirso de Molina.

SEGUNDO.- A los pocos instantes funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía alertados por estos hechos acudieron al lugar y tras realizar una batida en búsqueda del acusado le localizaron en el parque Casino de la Reina dándole el alto y pidiéndole su identificación, momento en el que el acusado tras su negativa a identificarse inició un forcejeo con la policía en el curso del cual lanzó golpes y patadas a los agentes, causando al agente de policía con carnet profesional número NUM001 una contusión con abrasión leve en el cuarto dedo de la mano izquierda, y en la rodilla derecha, lesiones que preciaron para su curación una asistencia facultativa y que tardaron en curar cinco días sin impedimento para los ocupaciones habituales sin dejar secuela alguna.

TERCERO.- El acusado fue detenido por estos hechos el día 5 de enero de 2022 y puesto a disposición judicial, por auto de 8 de enero de 2022 se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del detenido, situación en la que se encuentra en la actualidad".

SEGUNDO

Meritada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos y CONDENAMOS a Dolores, como responsable en concepto de autor de un delito de abusos sexuales con penetración vaginal en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone a Dolores, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Hortensia, o al lugar donde ésta se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de SIETE AÑOS; así mismo, procede imponer al acusado medida de seguridad de libertad vigilada, que se ejecutará los cinco años posteriores a la fecha de finalización de la pena privativa de libertad impuesta.

2) Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Dolores, como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en concurso con un delito leve de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primer delito de SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

En materia de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Hortensia, en la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños morales, y al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional número NUM001 en la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas, cantidades ambas que devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Para el cumplimiento de las penas se le abonará todo el tiempo de detención policial y de privación provisional de libertad sufridas por esta causa.

Las penas privativas de libertad impuestas serán sustituidas, previa autorización de este Tribunal, por la expulsión del territorio nacional, una vez el penado cumpla las dos terceras partes de la condena impuesta, acceda al tercer grado penitenciario o le sea concedida la libertad condicional, sin que pueda regresar en un plazo de seis años".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso recurso de apelación frente a la misma la representación de Dolores , recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 790 al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar par el inicio de la deliberación de la causa el 11/014/2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez-Pereda, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha recurrido la sentencia de instancia quien en la misma es condenado como autor de un delito abusos sexuales con penetración vaginal en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias Y de un delito de atentado a agente de la autoridad en concurso con un delito leve de lesiones.

El recurso introduce un primer motivo que, al amparo del punto e) del artículo art 846 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que se ha vulnerado el principio de Presunción de Inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española al condenar por de un delito intentado de abuso sexual con penetración previsto y penado en los artículos 16, 62, 181.1, 2 y 4 del Código Penal. Discute, así, la "aplicación de la agravante (sc) del punto 4° del art. 181 del CP, que dice:

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

El recurrente se afana en relativizar el testimonio de los varios testigos que, "atónitos" (expresión literal que el factum incorpora), insistiendo en que no pudieron disponer de una visión directa del intento de acceso carnal del procesado más allá de alcanzar sospechas que desembicarían en un terreno de especulación, conclusión que reforzada por el dato de no haberse encontrado restos o vestigios biológicos le lleva a la representación letrada de la defensa a concluir que debió ser aplicado el principio "in dubio pro reo".

La Sala ha de comenzar advirtiendo que, como en otras ocasiones, hemos apreciado un exceso de ambición en las pretensiones revisoras en relación con los límites competenciales que de este tribunal. Y ello es así, en cuanto que es cierto que el recurso de apelación previsto en el artículo 846 ter de la LECrim , tiene un carácter ordinario, tanto en su tramitación, -por remisión a los artículos 790 a 792 de la LECrim -, como a su contenido; no queda concernido por motivos tasados (como el de casación) ni afecto a las singularidades que para la apelación, en materia del Tribunal del Jurado, dispone el artículo 846 bis c) de la LECrim ; y nos otorga plenas facultades para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al permitir un novum iuditium ( SSTC 124/83 , 54/85 , 145/87 , 194/90 y 21/93 , 120/1994 , 272/1994 y 157/1995); y que, en esta dirección, el TC tiene asimismo declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia ( STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" ( STC 172/1997 , fundamento jurídico 4º); y asimismo, ( SSTC 102/1994 , 120/1994 , 272/1994 , 157/1995 , 176/1995 ) y, en consecuencia "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" ( SSTC 124/1983 , 23/1985 , 54/1985 , 145/1987 , 194/1990 , 323/1993 , 172/1993 , 172/1997 y 120/1999 ).

Ahora bien, no es menos cierto que, cuando el Tribunal ad quem ha de entrar en el examen del contenido de la prueba subjetiva practicada en el proceso; la desmesurada relevancia que...

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