STSJ Comunidad de Madrid 171/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
Número de resolución171/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0398759

Procedimiento Recurso de Apelación 454/2022

Materia: Contra la salud pública

Apelante: Dña. Julia

PROCURADOR Dña. LOURDES NURIA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 171/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. JESÚS MARIA SANTOS VIJANDE

    En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación ASUNTO PENAL 454/2022 (R APELACIÓN 3722022), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 452/2022, procedente de la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª LOURDES NURIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Julia, asistido por el letrado D. JACOBO TEIJELO CASANOVA y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2022, en autos PA nº 452/2022, con el siguiente fallo:

"SE CONDENA a Julia como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS DE MULTA, CON CUATRO DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago.

SE ACUERDA el decomiso de la sustancia estupefaciente y del metálico intervenido, a los que se dará el destino legal.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa.

La presente resolución es recurrible en apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito, autorizado con firma de Letrado, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de diez días.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª LOURDES NURIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Julia, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia estimando el recurso y absolviendo al recurrente.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº ASUNTO PENAL 454/2022 (R APELACIÓN 3722022) y tras los trámites legales vigentes, incluido el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, de cuyo resultado se dio cuenta para alegaciones a las partes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia siguientes:

"Sobre las 19'30 horas del día 5 de junio de 2020 el acusado Julia, con NIE NUM000, nacido en Colombia el NUM001 de 1995, sin antecedentes penales y con residencia legal en España, se encontraba circulando en la motocicleta Honda con matrícula ....-BGG por la C/ Marqués de Viana, de Madrid, cuando fue sorprendido por una patrulla de Policía Nacional teniendo en el portabultos de la referida motocicleta, debajo de una bolsa con enseres personales, un bote metálico que contenía 7 bolsitas las cuales contenían a su vez 0,871 gramos, 0,78 gramos, 0,871 gramos, 0,881 gramos, 0,827 gramos, 0,894 gramos y 0,919 gramos de cocaína con una pureza de 72,7 % y 45 euros envueltos en papel repartidos en un billete de 20 euros, dos billetes de 10 euros y 5 monedas de 1 euros.

El acusado poseía dicha sustancia para destinarla a la venta de terceras personas.

La cantidad total de droga incautada, 6,141 gramos, tiene en el mercado ilícito un valor en venta al por menor de 1.364,04 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 14 de junio de 2022, por la que se condena a Julia, como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud , previsto y penado en el art. 368, párrafo segundo del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 685 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 días, así como al pago de las costas procesales y la destrucción de la sustancia intervenida.

TERCERO

El recurso formulado por la defensa, solicita se dicte sentencia revocando la de instancia y decretando la libre absolución del recurrente.

  1. Alterando el orden de los motivos planteados en el escrito de recurso de apelación, examinaremos en primer lugar el segundo, que hace referencia a DENEGACIÓN DE PRUEBA, propuesta en la instancia, y respecto de lo que se solicita la nulidad de actuaciones y que se mande reponer las actuaciones al momento en que se cometió el quebrantamiento, para que por la Audiencia se subsane el defecto padecido.

    El recurso a la nulidad de actuaciones tiene carácter excepcional y subsidiario al uso de los recursos ordinarios, para subsanar los defectos apreciados.

    En el caso presente y al hilo del recurso de apelación planteado y de la petición de práctica de prueba pericial sobre consumo de drogas, por la Sala se dictó Auto, de fecha 24 de noviembre de 2022, acordando la práctica de la misma, solicitada por el recurrente oportunamente en la instancia, oficiándose a tal efecto al S.A.J.I.A.D.

    Una vez cumplimentado el informe, de 1 de marzo de 2023, se dio traslado a las partes para alegaciones. Dicho informe será valorado por la Sala con ocasión del examen del otro motivo del recurso.

    Procede, en consecuencia, desestimar la petición de nulidad planteada.

  2. Como primer motivo del recurso se alega VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ( ART. 24 CE ) Y FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

    Señala el motivo que no existe prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia, no existiendo prueba o indicio alguno que indique la existencia de una preordenación al tráfico.

    Siendo el argumento central de la sentencia impugnada, el aspecto cuantitativo del ilícito producto, a juicio del recurrente, la cantidad ocupada no excede del acopio para autoconsumo, de manera que, en el momento de la detención, los elementos presentes tan solo deberían haber dado lugar a un expediente gubernativo sancionador.

    Por otra parte, el resto de los indicios que se recogen en la sentencia son refutables, en relación a la no condición de consumidor.

    El examen de las alegaciones de las partes y el resultado de la prueba, lleva a esta Sala a hacer las siguientes consideraciones:

    1. La alegación de falta de motivación de la sentencia debe ser rechazada, sin que, en cualquier caso, quepa equiparar dicho vicio procesal a la no estimación de la prueba pericial interesada por la defensa.

      La mera lectura de la resolución impugnada, evidencia que sí tiene una suficiente motivación, que colma el canon exigido por los arts. 24.1 y 120.3 CE y concordantes de la LOPJ.

      El tribunal de instancia ha realizado un análisis razonado y razonable a los efectos de fundamentar su decisión, habiendo valorado de forma conjunta la prueba (ex art. 741 LECrim.), para basar en todo ello una respuesta, respecto de la que, aun cuando la defensa no la comparta lógicamente, puede conocer los criterios tenidos en cuenta por la Sala de instancia para dictar dicho pronunciamiento, al igual que esta Sala de apelación, para resolver el recurso de apelación que nos ha sido formulado.

    2. En otro orden de cosas y por lo que respecta a la denunciada vulneración del principio de presunción de inocencia, cabe traer a colación la STC. 33/2015, de 2 de marzo: "Es doctrina clásica de este Tribunal -reiterada desde las ya lejanas SSTC 137/1988, de 7 de julio, FJ 1, o 51/1995, de 23 de febrero, FJ 2- que la presunción de inocencia, además de ser criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los...

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