STSJ Aragón 101/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2023
Número de resolución101/2023

Sentencia número 000101/2023

Rollo número 1015/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 1015 de 2022 (Autos núm. 537/2021), interpuesto por la parte demandante

D. Felicisimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 21 de septiembre de 2022, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y codemandados MUTUA MAZ, SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de aclaración contingencia, incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felicisimo, contra Ayuntamiento de Zaragoza, Mutua MAZ, Servicio Aragonés de Salud e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de aclaración contingencia, incapacidad temporal y, en su día, se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 21 de septiembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda deducida por D. Felicisimo contra INSS- SALUD, MAZ y AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- El actor, D. Felicisimo, cuyas circunstancias personales constan en autos, está af‌iliado al RGSS con el nº NUM000 y presta servicios profesionales como funcionario de carrera para el Ayuntamiento de Zaragoza con la categoría de of‌icial de mantenimiento (turno discapacidad) desde 26/12/2014 adscrito al CEIP Sáinz de Varanda, estando funcionalmente adscrito al departamento de Educación de DGA, acreditando, a los efectos de demanda, la base reguladora que consta en el expediente administrativo.

El Ayuntamiento de Zaragoza tiene concertadas las contingencias profesionales de IT con Mutua MAZ, codemandada en autos.

SEGUNDO

Con fecha 16/05/2018 D. Jacobo, director del Colegio Público Ramón Sainz de Varanda, remitió a la Directora del Servicio provincial de Educación del Gobierno de Aragón, bajo rúbrica "Actitudes inapropiadas del of‌icial de mantenimiento D Felicisimo ", escrito que obra unido a autos y se da por reproducido en su integridad.

En el referido escrito se señaló por el referido "que el trabajador ejercía sus funciones de forma muy especial y en función de sus intereses motivaciones y estado de ánimo".

Así en concreto recogió (documental parte actora e informe de Inspección de Trabajo):

"En el último año se intensif‌icaron las conductas y comportamientos no adecuados ni correctos que ya se venían manifestando en los años anteriores".

A juicio del director "no se puede consentir ni aguantar más su comportamiento y actuaciones que van en contra de cualquier conducta razonable cívica y responsable con el cargo que ocupa".

A continuación, f‌ijó el relato de algunos de ésos comportamientos:

  1. -Ausencias decididas unilateralmente y sin dar cuenta al equipo directivo.

  2. - El día 28 de febrero, día que.se produjo una nevada en Zaragoza, D. Felicisimo no se incorporó a su puesto de trabajo a la hora de entrada pref‌ijada cómo el resto de días. A las 9:30 h el director le llamó por teléfono solicitándole que le dijera el motivo de su ausencia y éste le dijo que estaba en camino. A las 10 h la secretaria del centro le volvió a llamar y le comentó que estaba en casa. Ante esta segunda llamada D. Felicisimo se incorporó a su puesto de trabajo a las 10:30 h.

  3. - Es una persona que genera mal ambiente entre los compañeros de trabajo. Tiene una inexistente relación con uno de sus compañeros de trabajo (con otro of‌icial de mantenimiento) y una relación justa con el otro.

    A las monitoras de comedor (trabajadoras que llevan en el colegio más de diez años trabajando, les pide que se identif‌iquen, cuando las ve por el espejo, a la hora de entrada a su puesto de trabajo y muchos días no les abre la puerta hasta las 12:20 h., cuando su horario de entrada es a las 12:15 h., estando tocando el timbre desde las 12:10 h., lo que supone que estas trabajadoras lleguen tarde a su puesto de trabajo.

  4. - El lunes 7 de mayo, las puertas del edif‌icio de Educación infantil las abrió a las 8:54 h. cuando el horario de apertura es a las 8:50 h. creando un malestar en las familias y en los maestros que no pudieron acceder al edif‌icio hasta esa hora. El director se puso en contacto con él a las 9:10 h. para que le comunicara el porqué de la tardanza e incumplimiento de la apertura de la puerta a esa hora a lo que D. Felicisimo le contestó: "que la entrada se había producido sin incidentes y que los alumnos entraron a la hora" a lo que el director le contestó: "que la apertura de puertas está establecida a las 8:50 h. y que si no va a llegar por cualquier motivo que avise a las 8:30 h, para que el colegio se pueda organizar y abrir las puertas sin consecuencias" a lo que él contestó: "que si le estaba vigilando que también lo hiciera con los Otros dos Of‌iciales de mantenimiento". El Director le comentó: "que él no vigilaba a nadie y que se dedicara a hacer su trabajo correctamente y que nunca más le dijera lo que tendría que hacer, que él ya sabía perfectamente cuáles eran sus funciones".

    5;- El día 9 de mayo a las 8:50 h. el director al llegar al edif‌icio de Educación infantil. vio que un padre había entrado con la bicicleta hasta las f‌ilas de los alumnos, dejando la bicicleta apoyada en una columna. El Director le comentó a D. Felicisimo que esa bicicleta no podía estar ahí, y tras comprobar por la ventana desde su asiento que la bicicleta ya no estaba le contestó al director: "na hay ninguna bicicleta, no hay problema" con una mala entonación.

  5. - Durante su jornada laboral Di Felicisimo se dedica a estudiar diferentes idiomas, uno de los cuales es el chino, hecho éste que no viene recogido en su convenio laboral.

    Además, utiliza los recursos materiales del centro (fotocopiadora) para sacar los temas o apuntes que ve necesarios para su estudio, sin permiso del equipo directivo y sin abonar cantidad económica alguna a cambio.

    El Director del centro terminó solicitando que el actor fuera relegado de su puesto de Of‌icial de Mantenimiento en el CPEIP Ramón Sainz de Varanda y sustituido por otro of‌icial de mantenimiento.

TERCERO

El demandante, a las 12:48h del día 22/05/2018 (horario de trabajo) acudió al Servicio de Urgencias de Mutua MAZ (22/05/2018).

Por Maz se diagnosticó "trastorno de ansiedad" emitiéndose informe en el siguiente sentido.

"Ref‌iere que hace alrededor de año y medio que fue increpado por su director diciéndole que tiene problemas con sus compañeros y con todo el mundo. No sabe quién ha podido quejarse. No sabe qué ha hecho mal para que el director, que describe como de carácter violento, le esté causando estos problemas. Además, comenta

que se siente vigilado desde hace 5 meses, que patente relaciona a la fecha en la cual solicitó plazas de aparcamiento para discapacitado. Comenta que monitora de comedor hace una semana le lanzó las llaves en la mesa y paciente lo asocia a relación de la misma con el directo. En resumen, paciente que acude por ansiedad que le genera el acoso de su jefe".

La mutua MAZ rehusó el carácter laboral de la situación de IT procediendo a remitir al Sr. Felicisimo a la Seguridad Social, que emitió parte de baja por enfermedad común, señalando en Impresión diagnostica:

"F.41.8 Otros trastornos de ansiedad especif‌icados. Deberá acudir a instituciones judiciales al tratarse de un hecho contemplado como delito tras juicio se procederá a la tramitación administrativa que corresponda".

El demandante instó en 15/07/2019 aclaración de contingencia en solicitud de la declaración como debida a AT la contingencia determinante de la IT iniciada en 1/06/2018.

CUARTO

El actor había cursado en 14/06/2029 escrito al Ayuntamiento de Zaragoza Servicio de Prevención y Salud Laboral relatando llamada del 17/05/2018 del Servicio de Educación con cita para su presencia a los f‌ines de aclarar las quejas del director que f‌inalmente se llevó a cabo el día 21 siguiente, y alternativas presentadas entre las que se encontraba la de ser asignado a otro puesto de trabajo en otras dependencias; todo ello en los términos que constan en doc. nº 9 (I) que se da por reproducido.

Igualmente, escrito de fecha 20/06/2018 a DGA Inspector del Distrito, en relación al escrito redactado por el Directo del Colegio denunciando haber sido objeto de seguimiento personal durante dos últimos años y en especial en los últimos seis meses y reputándolo un ataque personal; todo ello en los términos que constan en doc. nº 9(II) de demanda.

Otro de 26/06/2018 dirigido al Servicio de Educación del Ayuntamiento en relación y como asunto el escrito del director del Colegio. Y sobre la reunión celebrada el día 21/05/2018 rehusando las imputaciones contenidas en el mismo, doc. nº 9 (III); y escrito dirigido al Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza, doc. nº 10 (I) de fecha 19/07/2019 reclamando información sobre competencias del Servicio de Educación en relación a la especialidad preventiva de ergonomía y psicosociología y en queja sobre el trato recibido tanto por el Servicio de Prevención y Salud Laboral como por el de Educación y posterior de 22/07/2019 en igual...

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