SAP Orense 89/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución89/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00089/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

-Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 32054 42 1 2020 0002045

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000324 /2020

Recurrente: Carmela, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA)

Procurador: SONIA OGANDO VAZQUEZ, SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado: EDUARDO VILLAR FERNANDEZ, EDUARDO VILLAR FERNANDEZ

Recurrido: EURO INSURANCES LIMITED

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES SOUSA RIAL

Abogado: ROCIO GARCIA - PUERTAS TABOADA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Sres. Magistrados doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.89

En la ciudad de Ourense a quince de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de procedimiento ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Ourense, seguidos

bajo el núm. 324/2020, Rollo de apelación n.º 466/2022, entre partes, como apelante, doña Carmela y la entidad mercantil Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), representadas por la procuradora de los tribunales doña Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado don Eduardo Villar Fernández, y, como apelada, la entidad mercantil Euro Insurances Limited, representada por la procuradora de los tribunales doña Mª de los Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección de la letrada doña Rocío García-Puertas Taboada.

Es ponente la Magistrada doña María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora doña Sonia Ogando Vázquez, actuando en nombre y representación de doña Carmela y de la entidad aseguradora AMA, contra la entidad Euro Insurances Limited, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Sousa Rial; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a indemnizar: a doña Carmela en 26 399,58 € (10 787,07 € ya fueron abonados por la demandada a la perjudicada el 03.01.2019 por los conceptos objeto este procedimiento), y a AMA en la suma de 1560 €. Tales cantidades no devengarán intereses, con la salvedad de los previstos en el artículo 576 LEC .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de doña Carmela y la entidad mercantil Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Carmela y la entidad Agrupación Mutual Aseguradora se presentó demanda en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de los daños sufridos con motivo de un accidente de circulación contra la entidad Euro Insurances Limited representada en España por Garanthia Plan SL, aseguradora del vehículo al que consideran responsable del accidente. Se mantiene en la demanda que sobre las 15,20 horas del día 1 de julio de 2017 la actora circulaba conduciendo el vehículo matrícula .... JKH, asegurado por AMA, por la calle Emilia Pardo Bazán de Ourense, cuando al hallarse detenida ante un semáforo que se encontraba en la fase de luz roja su vehículo sufrió un impacto en la parte trasera producido por el coche matrícula ....-FLW que circulaba detrás, conducido por Don Carlos Francisco, asegurado por la demandada, pues no detuvo su vehículo con la antelación suf‌iciente para evitar la colisión, de resultas de la que salió impulsado hacia adelante colisionando contra el que le precedía, matrícula ....-TXX, que también estaba parado.

A consecuencia del impacto la actora manif‌iesta haber sufrido lesiones de las que tardó en curar 384 días, calif‌icando 219 días de perjuicio personal particular en grado moderado y los restantes 165 días de perjuicio personal básico, reclamando por tal concepto 16.701,76 euros, quedándole como secuelas algias postraumáticas con compromiso radicular con síndrome cervical asociado a la que adjudica 9 puntos y agravación de artrosis previa en segmento lumbar valorada en 4 puntos, reclamando por los 13 puntos de perjuicio permanente 13.363,24 euros. Además, como perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas, en grado leve, 15.000 euros, por gastos de farmacia 105,74 euros, por gastos de médicos 180 euros y por gastos de desplazamiento 129,20 euros. En suma, por todos los conceptos la indemnización asciende a 45.479,94 euros, y al haber recibido ya de la aseguradora la cantidad de 10.787,07 euros, la lesionada reclama en este procedimiento la suma de 34.692,87 euros. La aseguradora AMA al haber abonado los gastos de f‌isioterapia reclama la cantidad de 2.060 euros.

La demandada se opuso a la demanda discrepando del período de estabilización lesional que, según el informe pericial que aportaba, f‌ijaba en 120 días, siendo 60 de perjuicio personal particular de grado moderado y los restantes 60 días de perjuicio personal básico; como secuelas únicamente se reconoce agravación de la artrosis previa en columna cervical valorada en 2 puntos y en la columna lumbar, en 3 puntos.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó parcialmente la demanda f‌ijando el período de estabilización lesional en 219 días, desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta laboral, todos ellos de perjuicio personal particular en grado moderado, correspondiéndole a la actora por tal concepto 11.416,47 euros, y reconociéndole las secuelas solicitadas en la demanda que valora en 11.748,17 euros, lo que hace un

total de 23.164,64 euros. Además, se le concedió la suma de 3.000 euros en concepto de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida por las secuelas; 105,74 euros por gastos de farmacia y 129,20 euros por gastos de desplazamiento. Se eleva así la indemnización a 26.399,58 euros, de la que la actora recibió ya 10.787,07 euros, f‌ijándose la indemnización por la aseguradora AMA en 1.560 euros, por gastos de f‌isioterapia abonados a la lesionada.

Frente a dicha resolución se interpone por la actora el presente recurso de apelación alegando insuf‌iciente, incongruente y errónea motivación de la sentencia y errónea valoración de la prueba en relación a la f‌ijación del período de estabilización lesional; cuantif‌icación del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida; conceptos y cantidades reclamadas por AMA y errónea interpretación jurídica y fáctica en relación a la procedencia de la imposición de intereses.

La parte demandada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No es objeto de controversia en esta alzada la dinámica del accidente ni la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado por la demandada en su causación, ciñéndose el debate a la f‌ijación de las consecuencias del mismo y su valoración en términos económicos, discutiendo las partes tanto el período de incapacidad temporal de la lesionada como el importe de los gastos afrontados por la aseguradora demandante y la aplicación del recargo de mora del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro. Se alega como motivo del recurso la errónea valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia rechazando el criterio de la perito designada por ella, interesando que la indemnización por la incapacidad temporal se f‌ije según lo indicado en la demanda.

Planteando el debate en los términos anteriormente expresados, con carácter preliminar y a efectos de dar respuesta a lo solicitado por la parte apelante, debe señalarse que, si bien es cierto que el recurso ordinario de apelación se le concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1962 y 13 de mayo de 1992), sin que el proceso valorativo de las pruebas realizado por jueces y tribunales de instancia pueda ser sustituido por el practicado por uno de los litigantes, habida cuenta de que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses ( Tribunal Supremo sentencias de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003, entre otras); debiendo, por tanto, ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o de las reglas de la sana crítica. De ahí que sea posible que, dentro de las facultades que se conceden a jueces y tribunales de instancia, otorguen diferente valor a los medios probatorios puestos a su alcance, pudiendo optar entre...

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