STSJ Asturias 389/2023, 29 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2023 |
Número de resolución | 389/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-administrativo
Sección Segunda
N.I.G: 33044 33 3 2021 0000617
SENTENCIA: 00389/2023
RECURSO P.O. nº 644/2021
RECURRENTE Promociones Terensa, S.L.
PROCURADOR Don Fernando López Castro
LETRADO Don Francisco Mateos Casquero
RECURRIDO Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (C.U.O.T.A.)
SERVICIO JURÍDICO DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS Don Álvaro Orejas Cámara
SENTENCIA
Ilmos. Señores Magistrados:
Doña María José Margareto García, presidente
Don Jorge Germán Rubiera Álvarez
Don Luis Alberto Gómez García
Don José Ramón Chaves García
Don Daniel Prieto Francos
En Oviedo, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 644/2021, interpuesto por Promociones Terensa, S.L., representada por el procurador don Fernando López Castro y asistida por el letrado don Francisco Mateos Casquero, contra Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (C.U.O.T.A.), representado y asistido por el letrado don Álvaro Orejas Cámara, en materia urbanismo.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de ocho de marzo de dos mil veintidós, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), adoptado en sesión de fecha 30 de junio de 2021, que informa desfavorablemente y deniega la autorización previa solicitada por la recurrente para construcción de vivienda unifamiliar en Villanueva de Pría, término municipal de Llanes.
Se recogen en la demanda los siguientes antecedentes:
En virtud de escritura de compraventa autorizada por el Notario de Ribadesella Don José Luis Fernández Lozano el 23.04.2009, núm. 484 de protocolo, Don Luis Carlos Muñoz Rojas Alarcón y Doña Mª Teresa Entrecanales de Azcárate, casados en régimen de gananciales adquirieron la finca en el sitio de La Boquera, con una superficie de 24.605,24 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca número NUM003 .
Referencia catastral NUM004 .
PROMOCIONES TERENSA, S.L. solicitante de la licencia es una sociedad mercantil participada íntegramente por los titulares del pleno dominio de la finca descrita anteriormente.
La parcela litigiosa descrita anteriormente procede de la segregación, agrupación y parcelación de fincas autorizada por licencia urbanística otorgada por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Llanes el
4.12.2006 a la entidad ARADA ASTUR, S.L., anterior propietaria de los terrenos, de acuerdo con el "proyecto de parcelación de fincas y esquemas conjuntos" elaborado por el Arquitecto Superior Don Candido . Licencia que autorizó el proyecto de parcelación.
Con fecha 25.10.2006, el Secretario del Ayuntamiento de Llanes, con el visto bueno de la Alcaldesa, expide certificación urbanística sobre cuatro de las parcelas resultantes de la parcelación autorizada por resolución firme municipal de fecha 4.12.2006, en el que se da fe que, una vez realizados los trámites pertinentes y obtenidas las preceptivas licencias municipales, es posible la construcción de hasta 13 viviendas unifamiliares.
Una vez autorizado por licencia municipal el proyecto de segregación, agrupación y parcelación urbanística, dichas operaciones fueron protocolizadas en escritura otorgada ante el Notario de Ribadesella Don José Luis Fernández Lozano el 1.02.2007, núm. 130 de protocolo.
Entendiendo la propiedad la necesidad de hacer algunas correcciones y enmiendas en el "proyecto de parcelación de fincas y esquemas conjuntos" autorizado por licencia de fecha 4.12.2006, en abril de 2007 se solicita nueva licencia municipal de parcelación urbanística al documento modificado, que es otorgada por resolución firme del Ayuntamiento de Llanea de fecha 11.05.2007.
Posteriormente, la entidad propietaria ARADA ASTUR, S.L. agrupa las 14 parcelas provenientes de la parcelación, tras obtener la licencia de agrupación otorgada por el Ayuntamiento de Llanes por resolución de
6.03.2009. Se acompaña, como documento anexo nº 5, el informe del Arquitecto municipal de fecha 5.03.2009,
favorable al otorgamiento de la citada licencia de agrupación, en el que se describe e identifica la superficie de 1.809,56 m2 objeto de cesión con destino a vial situado al Noroeste de la actuación.
Sigue la demanda que como se observa del tenor literal de la licencia municipal de agrupación de fecha
6.03.2009 y del informe técnico municipal, se establece como condiciones jurídicas mantener la cesión para la ampliación del camino sur de la parcela agrupada (140,20 m2 de retranqueo para su cesión), aceptar la segregación y cesión para nuevo vial de una superficie de 1.809,56 m2 colindante con el camino situado al Noroeste de la actuación urbanística; y la reducción de la edificabilidad en un 77% prevista en el proyecto de parcelación autorizado por la licencia de 4.12.2006, de forma que sólo sea posible la ejecución de una única vivienda unifamiliar aislada.
Se afirma que aunque se utilice el término de "agrupación", en la medida en que se prevén cesiones para viales, con las previas y oportunas segregaciones de los terrenos destinados a sistema viario municipal; realmente, la actuación urbanística que se autoriza consiste en una nueva parcelación urbanística.
Se advierte que la mayor parte de la superficie de la finca resultante de la agrupación autorizada en virtud de la licencia municipal de 6.03.2009 estaba incluida en el núcleo rural de Villanueva de Pría delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes (PGOU de Llanes), aprobado definitivamente por acuerdo de la CUOTA de 10.07.2002, y su texto refundido, aprobado por acuerdo de la CUOTA de 15.04.2003.
El PGOU de Llanes fue anulado por la sentencia de esta Sala núm. 455/2007, dictada el 11.04.2007, en el procedimiento 946/2002. Sentencia anulatoria que fue confirmada por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4.01.2011, al desestimar el recurso de casación 3675/2007.
Se aduce que con la anulación judicial del PGOU, el municipio de Llanes carece de instrumento de planeamiento que ordene integralmente el término municipal, siéndole de aplicación directa las normas legales contenidas en el Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TRLOTU), así como las normas reglamentarias de desarrollo contenidas en el Decreto 278/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU). Se añade que de acuerdo con lo dispuesto en la DT 1ª.3.d) TRLOTU, en el caso de que el planeamiento no contenga una regulación de la clase del núcleo rural, como sucede en el municipio de Llanes que carece de planeamiento general, resultarán aplicables los arts. 137 y concordantes de las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural de 29.12.1983 (NURMR), publicadas en el BOP núm. 25, de 31.01.1984. El art. 16 NURMR define las diferentes tipologías de núcleo rural en Asturias (denso, medio, disperso), en función de la densidad de población (más bien de edificaciones); mientras que el art. 134 NURMR establece los criterios de delimitación de los diferentes tipos de núcleo rural, atendiendo a las distancias a las viviendas más periféricas. Por su parte, el art. 135 NURMR regula la zona de influencia del núcleo rural.
Se señala que ante la inseguridad jurídica creada con la anulación judicial del planeamiento en un municipio con gran tensión urbanística, como es Llanes, el Ayuntamiento solicitó de la CUOTA que se informase sobre el procedimiento para la expedición de las licencias urbanísticas en el término municipal y que mediante Acuerdo de la CUOTA de 9.05.2011 (BOPA núm. 111, de 16.05.2011), se emitió un informe, con naturaleza de disposición general (reglamentaria), en el que,...
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