STSJ Galicia 1819/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2023
Número de resolución1819/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01819/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 36057 44 4 2020 0003515

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006893 /2022-RMR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000578 /2020

Sobre: ASISTENCIA SANITARIA

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERGAS, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, Alberto

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA BELEN GONZALEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006893/2022, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000578 /2020, siendo Magistrado-Ponente ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alberto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA-XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alberto, en la actualidad mayor de edad, nacido el NUM000 de 2002, cursaba 2º de Bachillerato Humanidades y Ciencias sociales, durante el período lectivo de 2019 a 2020, en el C.P.R. DIRECCION000, sito en DIRECCION001, provincia de Pontevedra, abonando la cuota correspondiente al seguro escolar obligatorio.-expediente no controvertido. SEGUNDO.- En fecha 21 de noviembre de 2019 sufrió un accidente escolar, consistente en caída accidental en la escuela, con traumatismo directo en la boca, con pérdida completa de 3 dientes superiores y herida en encía superior y el labio inferior, sin pérdida de conciencia. El informe de alta a urgencias emitido por el Complexo Hospitalario de DIRECCION002 de esa misma fecha, indica traumatismo facial con pérdida de 3 piezas dentarias. Derivado al servicio de cirugía maxilofacial se le reimplantaron 11-21 sutura y lo remitieron a ortodontista para f‌ijación ortodóncica, con indicación de que la pieza 21 no tenía apenas soporte vestibular.- Informes de Urgencias que se dan por reproducidos. La continuación del tratamiento se verif‌icó en la clínica dental Dra. Justa, en la que se emitió un plan de tratamiento a corto plazo (de uno a tres meses), para la fertilización y endodoncia de las piezas afectadas así como la reconstrucción coronaria, y un plan de tratamiento a medio plazo (6 meses a dos años) de control y seguimiento, blanqueamiento y obturación.- Informe de 2 de enero, cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO.- En fecha 14 de enero de 2020, presentó solicitud de prestación de accidente escolar. Requeridas facturas, se aportaron para la parte actora justif‌icantes por el importe de 1.125 euros. Por el inspector médico sí emitió propuesta de resolución en fecha 8 de junio de 2020, de concesión de la prestación solicitada. En fecha 10 de junio de 2020 la dirección provincial del INSS emitió resolución por la que estimaba la solicitud de prestación sanitaria derivada del accidente escolar sufrido el 21 de noviembre de 2019, indicando que la asistencia sanitaria derivada del accidente escolar se extinguirá al año de ocurrido el mismo.- Expediente administrativo. CUARTO.- Por la parte actora se formuló reclamación previa respecto la limitación de un año establecida por el INSS, que fue desestimada por resolución de 3 de julio de 2020.- expediente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimo sustancialmente la demanda presentada por D. Alberto, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconozco el derecho a que la prestación derivada del accidente no se limite al año acordado en la resolución impugnada, siempre que los gastos cuyo abono se interese resulten justif‌icados y tengan su causa directa en el accidente sufrido el 21 de noviembre de 2019, con la absolución del Sergas y la Consellería de Educación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Alberto - en ese momento menor de edad y representado por su padre, el Sr. Geronimo, y en la actualidad ya mayor de edad-, presenta demanda en la que solicita que se dicte sentencia por la que se declare que tiene derecho a percibir la prestación de asistencia sanitaria completa derivada del

accidente escolar sufrido el 21 de noviembre de 2019 hasta la curación def‌initiva de sus lesiones, condenando en consecuencia a las demandadas.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda presentada contra el INSS y reconoce el derecho del actor a que la prestación derivada del accidente no se limite al año acordado en la resolución impugnada, siempre que los gastos cuyo abono se interese resulten justif‌icados y tengan su causa directa en el accidente sufrido el 21 de noviembre de 2019; procede a la absolución del SERGAS y de la CONSELLERÍA DE EDUCACION.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se declare la absolución de la referida Entidad Gestora de la demanda origen de estos autos. El recurso ha sido impugnado por la representación de la parte actora quien solicita su desestimación con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

La Entidad Gestora formula un único motivo de recurso con sustento en el art. 193 c) de la LRJS,alegando que la sentencia de instancia infringe los artículos 16 y 19 de la OM de 11 de agosto de 1953 por la que se aprueban los estatutos de la mutualidad del seguro escolar, puesto en relación con el art. 10.2.d) de la LGSS. En esencia lo que alega la recurrente es que la cobertura del seguro escolar está limitado a un año conforme lo que establecen los preceptos mencionados. La parte actora impugnante considera que la sentencia ha resuelto de forma ajustada a derecho.

Para resolver la cuestión propuesta hemos de tener en consideración los siguientes datos:

  1. -El actor, Uxío, sufrió un accidente escolar- caída accidental en la escuela- el día 21 de noviembre de 2019, por el que sufre un traumatismo facial con pérdida de 3 piezas dentarias.

  2. - Inicialmente se le reimplantan la 11 -21 - por el servicio de cirugía maxilofacial del CHUS y le remiten a ortodoncista para f‌ijación ortodóncica con indicación de que la pieza 21 no tiene apenas soporte vestibular.

  3. - La continuación el tratamiento se verif‌icó en la clínica dental de la Dra. Justa, en la que se emitió un plan de tratamiento a corto plazo (de uno a tres meses) para la fertilización y endodoncia de las piezas afectadas así como la reconstrucción coronaria, y un plan de tratamiento a medio plazo (6 meses a dos años), de control y seguimiento,...

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