STSJ Castilla y León , 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00697/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2021 0000725

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001810 /2022 -M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000349 /2021

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA ASEPEYO

ABOGADO/A: ANGEL ALEJANDRO SUAREZ BLANCO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eloy, INSS Y TESORERIA, MUTUA FREMAP

ABOGADO/A: CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA

PROCURADOR:,, GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. núm. 1810/2022 Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1810/22 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONFERRADA (autos 349/21) de fecha 23.05.22 dictada en virtud de demanda promovida por D. Eloy contra INSS-TGSS, MUTUA ASEPEYO y MUTUA FREMAP sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.07.21 se presentó en el Juzgado de lo Social número DOS DE PONFERRADA demanda formulada por D. Eloy, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- Don Eloy, prestó servicios para la mercantil OUTSERVICIO UTILITIES SERVICES, S.L., entre el 2-08-2011 y el 23-11-2016, con la categoría profesional de lector de contadores. En ese período, la mutua FREMAP cubría los riesgos por contingencias profesionales de la empresa.

SEGUNDO

El 12 de junio de 2015, Don Eloy sufrió un accidente de trabajo, y estuvo en situación de incapacidad temporal por esta contingencia hasta el 9 de diciembre de 2015, con el diagnóstico de desplazamiento disco intervertebral lumbar sin MIE.

TERCERO

El 21 de diciembre de 2015, Don Eloy sufrió una recaída, con mismo diagnóstico, y estuvo en situación de IT por AT hasta el 27 de enero de 2016.

CUARTO

El fecha 24 de mayo de 2016, Don Eloy inició un nuevo proceso de IT por recaída, con diagnóstico de hernia discal L5-S1 derecha con afectación de raíz S1.

Fue dado de alta por la mutua el 17 de noviembre de 2016, lo que fue recurrido por Don Eloy, y el 18 de noviembre de 2016 el SPS expidió baja médica con diagnóstico de citalgia y el INSS determinó la improcedencia de la baja por ser derivado de contingencia profesional y conf‌irmó el alta de la muta, si bien con fecha de efectos 17- 01-2017.

Las conclusiones médicas fueron las siguientes: laminectomía, recesetomía y discetomía L5-S1 derecha sin recidiva herniana ni afectación neurológica. Leve polineuropatía sensitiva en ambos nervios surales. Leve disminución f‌lexo extensión lumbar, con buen balance muscular. No atrof‌ia Muscular. Tras la intervención quirúrgica de fecha 29 de julio de 2016, se le efectuó RM el 16-12-2016, con el siguiente resultado: cambios postquirúrgicos de espacio L5-S1 con f‌ibrosis perirradicular en receso lateral derecho.

El 17-11-2016, el actor presentaba un patrón de marcha sin claudicar, sin signos de inestabilidad, realizando arcos de movilidad tanto en f‌lexibilización como en tonif‌icación, sin apreciarse limitaciones incapacitantes, concluyendo que el proceso clínico estaba agotado, alcanzando la mayor estabilidad del cuadro clínico.

QUINTO

En fecha 18-01-2017, el actor inició nuevo proceso de IT por enfermedad común, con diagnóstico de hernia discal, dolor lumbar con irradiación sobre todo el lado derecho en ocasiones al izquierdo, antecedente de intervención quirúrgica.

El actor solicitó la determinación de contingencia, para que fuera considerada como profesional, y por Resolución del INSS de 16 de marzo de 2017, se declaró el carácter de contingencia común de dicha incapacidad, y la sentencia de este Juzgado de fecha 8 de enero de 2018, dictada en el procedimiento de Seguridad Social registrado con número 302/2017 declaró que la baja laboral de fecha 18-01-2017 era contingencia profesional, como recaída del accidente de trabajo de 12 de junio de 2015.

Esta resolución judicial fue conf‌irmada por el TSJCYL, en Sentencia de 22 de octubre de 2018, recurso de suplicación 1325/2018.

SEXTO

El 19 de junio de 2017 el INSS dictó resolución por la que se reconocía al actor lesiones permanentes no invalidantes, por importe de 540 euros por cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores.

En el Dictamen propuesta de EVI se hace constar como contingencia Accidente de trabajo, y cuadro clínico residual: Hernia discal L5.S1 intervenida quirúrgicamente. Laminectomia recesotomía y discectomía.

SÉPTIMO

El 28 de enero de 2020, el actor comenzó a trabajar para la empresa DAVALEMAR, CB, con la categoría profesional de camarero, hasta que cesó en octubre de 2020.

En ese período, la Mutua Asepeyo cubría los riesgos por contingencias profesionales de la empresa.

OCTAVO

El 1 de junio de 2020, Don Eloy inició nueva situación de IT, por CC. El diagnóstico del parte médico de baja fue hernia discal.

El dolor lumbar manifestado por Don Eloy el 1 de junio de 2020 y que determinó la IT tiene relación causal con el accidente de trabajo ocurrido el 12 de junio de 2015, y deriva del mismo.

NOVENO

Don Eloy solicitó que se declarase la contingencia profesional de la situación de IT iniciada el 1 de junio de 2020, y formuladas alegaciones por las Mutuas FREMAP y ASEPEYO en favor del carácter común de la contingencia, el dictamen del EVI de fecha 25 de mayo de 2021 determinó que la baja médica de 1-6-2021 era derivada de contingencia común (enfermedad común) dado que no reunía los requisitos establecidos en el artículo 156.1 del TRLGSS, no quedar acreditado el nexo causal entre las dolencias de esta baja y el accidente laboral sufrido el 12-6-2015, ya que las lesiones del accidente se encuentran estabilizadas y baremadas, y tampoco ha quedado probado que las lesiones que presenta esta baja médica tengan su causa exclusiva en el trabajo que realiza por cuenta ajena.

DÉCIMO

El 28 de mayo de 2021 la Dirección provincial del INSS dictó Resolución declarando que la incapacidad temporal que afectaba al trabajador era consecuencia de contingencias común".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por MUTUA ASEPEYO, fue impugnado por MUTUA FREMAP y por D. Eloy . Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el...

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