AAP Madrid 136/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2023
Fecha14 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid (PLENO) Sección Vigesimosegunda C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020 Tfno.: seccion22civil@madrid.org 37005670 N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0189073 Cuestión de Competencia 797/2022 GRUPO 1 - 91 493 61 34 - 61 30

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid Autos de Intervención Judicial desacuerdo ejercicio patria potestad 370/2022

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 80 DE MADRIDJUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUM. 10 DE MADRID

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

AUTO Nº 136/2023

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Juan Pablo González-Herrero GonzálezIlma. Sra. Doña Rosario Hernández HernándezIlmo. Sr. Don Ángel Sánchez FrancoIlmo. Sr. Don José Ángel Chamorro ValdésIlma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez VicenteIlmo. Sr. Don José María Prieto Fernández-LayosIlma. Sra. Doña María Teresa de la Cueva AleuIlmo. Sr. Don Rafael Cancer LomaIlma. Sra. Doña Emelina Santana PáezIlma. Sra. Doña Gema Espinosa CondeIlma. Sra. Doña María José de la Vega LlanesIlmo. Sr. Don Ángel Luis Campo IzquierdoIlma. Sra. Doña María Josefa Ruiz MarínIlma. Sra. Doña María Dolores Planes MorenoIlma. Sra. Doña María Ángeles Velasco GarcíaIlmo. Sr. Don Jesús María Serrano SáezIlma. Sra. Doña Mercedes Curto Polo_____________________________________/

En Madrid a 14 de marzo de 2023.

El PLENO de la Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Cuestión de competencia territorial suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Ángeles Velasco García.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 se dictó el día 2 de junio 2022 resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda inadmitir el presente expediente de Intervención Judicial desacuerdo ejercicio patria potestad 370/2022, estándose al Auto nº 88/2022, de fecha 0/04/2022, dictado en el Procedimiento de Medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado potestad de guarda o administración de bienes 263/2022, que acordaba la inhibición de dichas actuaciones al citado Juzgado de Violencia sobre la Mujer, quien deberá plantear el oportuno conf‌licto de competencia, desde su procedimiento X25 19/2022, en relación a nuestro procedimiento X26 263/2022, en los términos previstos en el artículo 60.2 y 3 de la LEC. "

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid se dictó el día 21 de abril de 2022 resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ACUERDA DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA de este Juzgado y, en consecuencia, no admitir a trámite la demanda presentada por DOÑA Pilar

, declarándose la competencia de los Juzgados de Familia de Madrid a los que, f‌irme esta resolución, se remitirán las actuaciones emplazándose a la actora por plazo de DIEZ DIAS, mediante la notif‌icación de esta resolución. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3926-0000-00-0019-22 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3926-0000-00-0019-22. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15)".

SEGUNDO

Por el Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid se convocó Junta Jurisdiccional el día 23 de febrero de 2023, y ello para la f‌ijación de criterio interpretativo en cuanto a los asuntos relativos a las cuestiones de competencia entre los Juzgados de Familia y los Juzgados de Violencia sobre las Mujer, al que acudieron el citado Presidente de la Audiencia Provincial, así como los Presidentes de las tres Secciones 22ª, 24ª y 31ª y magistrados/as de las mencionadas Secciones, acordándose por mayoría que es competencia de los Juzgados de Familia en los procedimientos de modif‌icaciones de medidas y de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad cuando el procedimiento penal incoado se encontrare terminado y archivado a la fecha de la presentación de la demanda, como a continuación se expondrá en la Fundamentación Jurídica de la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primea Instancia nº 80 de Madrid dicto Auto el 8 de abril de 2022 declarándose incompetente territorialmente para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria -discrepancias en el ejercicio de la patria potestad-, considerando la competencia objetiva y funcional del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid, fundamentando su decisión en los artículos 87, y 86, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, entendiendo a tenor de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "el juez que tiene competencia para conocer de un pleito la tendrá también para todas sus incidencias y la ejecución de lo resuelto en el mismo". Y ello porque dicho órgano judicial -Juzgado de Violencia- dicto en el procedimiento de divorcio nº 99/2019 sentencia en fecha 17 de diciembre de 2020 que se estableció el ejercicio conjunto de la patria potestad respecto de los hijos comunes de las partes litigantes. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 dicto Auto en fecha 21 de abril de 2022 rechazando la inhibición acordada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid. El Ministerio Fiscal informo por escrito de fecha 1 de diciembre de 2022 solicitando que debe conocer del presente procedimiento el Juzgado de 1ª Instancia nº 80, debiendo aplicarse el Auto del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 2017.

SEGUNDO

La cuestión de competencia objetiva que se plantea entre los dos órganos judiciales de esta capital, Juzgado de Familia -1ª Instancia nº 80- y Juzgado de Violencia sobre la Mujer -nº 10-, puede ser examinada desde la óptica de un conf‌licto negativo de competencia entre dos Juzgados que declinan conocer del asunto, obligando a la Sala a determinar si el concreto asunto cuya interpretación ha generado el conf‌licto de competencia negativo, debe resolverse conforme a los criterios marcados por la Sala 1ª de nuestro Tribunal Supremo atendiendo a los AATS dictados por el Pleno de esa Sala con fecha 15 de febrero 2017 y 14 de junio del mismo año. El primer Auto vino a señalar como doctrina que: "Si a la fecha de interposición de la demanda o petición inicial del proceso civil estaba vigente el proceso penal, la competencia corresponde al juzgado de violencia sobre la mujer, aunque el procedimiento haya sido objeto de sobreseimiento y archivado al momento de recepción del auto de inhibición". A la vista de los antecedentes expuestos, se procede a transcribir el auto del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2017 (conf‌licto 129/2017) que, con reiteración de la doctrina de dicha Sala expresada en el auto de 14 de junio de 2017, conf‌licto 61/2017, resuelve un supuesto que tiene similitudes con el que se plantea. "Para la resolución del presente conf‌licto negativo de competencia debemos partir de las siguientes consideraciones. i) El criterio atributivo de competencia que predomina en la LJV en aquellos expedientes en los que estén en juego los derechos de menores y personas con capacidad modif‌icada judicialmente o a modif‌icar es el de su domicilio o, en su defecto, el de su residencia. Aunque se han f‌ijado concretas excepciones que atribuyen la competencia de forma prioritaria al juzgado que previamente haya dictado una resolución estableciendo la atribución de la guarda y custodia o la tutela. Así, en los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia y, dentro de ellos, el de intervención

judicial en relación con la adopción de medidas específ‌icas para el caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, el art. 86, LJV establece que será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado. ii) Por otro lado, el art. 775 de la LEC establece: "El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas def‌initivas, la modif‌icación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas" iii) Y el art. 87, ter, 3 de la LOPJ: "Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.

  1. Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR