STSJ Castilla y León , 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00701/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000729

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001348 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2020

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña ADMINISTRACION CONCURSAL SA HULLERA VASCO LEONESA

ABOGADO/A: JESUS GONZALEZ VIZUETE

PROCURADOR: MARIA ELENA CARRETON PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEAL HISPANIA SAU, Sergio

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEREZ DEL CASTILLO, ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Rec. 1348/22-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

D. Jose Antonio Merino Palazuelo/

En Valladolid a 28 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1348/22, interpuesto por ADMINISTRACION CONCURSAL de SA HULLERA VASCO LEONESA contra sentencia del Juzgado de lo Social núm Dos de León de fecha 8 de marzo de 2022, recaída en autos 252/20, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Sergio contra PEAL HISPANIA S.A, SA HULLERA VASCO LEONESA y su ADMINISTRACION CONCURSAL (ABC profesionales concursales- Lener Administraciones concursales-GESMINLE, sobre CESION ILEGAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16/3/2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León demanda formulada por D. Sergio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda. Declarada la nulidad de la misma por sentencia de la Sala de 4.2.2022, se dicto nueva sentencia por el Juzgado en fecha

8.3.2022, estimatoria de nuevo de la demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- Don Sergio, con NIF NUM000, presta servicios para PEAL HISPANIA SA (antes TRANSPORTES PEAL SA), con categoría profesional de conductor dentro de la explotación minera con salario y demás condiciones según Convenio de aplicación.

SEGUNDO

PEAL HISPANIA está dedicada a la realización d trabajos de construcción de obras públicas y privadas, excavaciones, movimientos de tierras, perforaciones, sondeos, trabajos de conservación, reparación, transporte de mercancía, compra y venta de maquinaria y alquiler de la misma con o sin conductor y también Minería del Carbón, explotación a cielo abierto.

TERCERO

El informe de vida laboral de Don Sergio evidencia que la relación laboral con PEAL HISPANIA se desarrolló, en un primer periodo desde el 1-8-15 hasta el 7-9-16. En fecha 6-10-16 se le volvió a dar de alta en la referida empresa sin que conste baja y sin perjuicio de diversos periodos de suspensión como es de ver al documento 8 -acontecimiento 51-.

CUARTO

Don Sergio prestó servicios en los centros de trabajo explotación a cielo abierto "Corta Pastora" en Santa Lucía y "lavadero" en La Robla, ambos titularidad de HULLERA VASCO LEONESA.

QUINTO

En virtud de contrato suscrito el 1 de abril de 1986 HULLERA VASCO LEONESA y entonces TRANSPORTES PEAL acordaron encomendar a ésta última y a REMISA la ejecución de trabajos de arranque de estéril en la operación minera y

extracción de carbón en capa en las áreas denominadas Pastora y Mata del Abesal, aprovechamiento a cielo abierto.

SEXTO

HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. solicitó concurso de acreedores en mayo de 2015, el cual se sigue en proceso 1095/15 en el juzgado mercantil de León. En virtud de Auto de 16-2-16 se declaró la apertura de la fase de liquidación de la empresa. De esta manera, la actividad de LA HULLERA durante los años 2015 y 2016 fue muy poco relevante.

SEPTIMO

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo en centro de trabajo en Santa Lucia de Gordon un ERTE entre el 9 de diciembre de 2015 y el 30 de abril de 2016 que afectó a 81 trabajadores, entre ellos Don Sergio .

OCTAVO

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores. Un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores y un tercero entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de octubre de 2016 que afectó 78 trabajadores, entre ellos Don Sergio .

NOVENO

En virtud de contrato de fecha 3 de octubre de 2016 HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. y TRANSPORTES PEAL SA acordaron la realización conjunta del proceso de tratamiento de carbón desde su entrada al Lavadero hasta las tolvas de salida de producto y su carga; el mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones en La Robla; y la formación de la Escombrera. HVL adjudica a PEAL la ejecución de los trabajos que conlleva el proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones para ello. Entre otras tareas, PEAL se encargaba de: proceso de lavado de

carbones, desde la tolva de brutos hasta la salida de productos. Manipulación y carga del carbón para su expedición a los clientes. Toma y preparación de muestras de los diversos productos tratados. Formación y mantenimiento de la Escombrera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones, tanto mecánicas como eléctricas, de la maquinaria e instalaciones, respetando las especif‌icaciones técnicas de los procesos instalados.

DÉCIMO

TRANSPORTES PEAL llevó a cabo un nuevo ERTE del 1-11-16 al 31-1-17, que afectó a 93 trabajadores, entre los que se encontraba Don Sergio . PEAL realizó otro ERTE más del 1-1-18 al 31-3-18, que afectó a 149 trabajadores, entre los que se encontró el demandante.

UNDÉCIMO

El 14 de enero de 2019 la Administración Concursal comunica a PEAL HISPANIA que quedan en suspenso los trabajos que actualmente vienen prestando para esta Sociedad, tanto los referentes a la explotación a cielo abierto en virtud del contrato suscrito el 1 de abril de 1986, como los del proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones de La Robla, conforme al contrato de fecha 3 de octubre de 2016.

DUODÉCIMO

PEAL llevó a cabo un nuevo ERTE en el centro de trabajo Santa Lucía de Gordón del 23-1-19 al 22-4-19, que afectó a 109 trabajadores, entre los que se encontraba Don Sergio . Un nuevo ERTE entre 23-4-19 y 21-7-19 que afectó a 107 trabajadores y entre el 22-7-19 y e 22-9-19 que afectó a 106 trabajadores; incluido el actor en ambos casos.

DECIMOTERCERO

La Administración Concursal acordó con la representación de los trabajadores de la empresa PEAL, en fecha

de 30 de septiembre de 2019, que el empresario real de los trabajadores ha venido siendo la SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA y dio de alta en la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA HULLERA VASCO LEONESA con efectos retroactivos a 104 trabajadores de PEAL entre los que estaba éste.

DÉCIMOCUARTO

la Tesorería General de la Seguridad Social denegó las solicitudes de altas retroactivas a fecha 16 2 2016 de 104 trabajadores pertenecientes a PEAL HISPANIA SA, solicitada por SA HULLERA VASCO LEONESA. No consta que dicha decisión fuese impugnada.

DECIMOQUINTO

En fecha 17-2-20 se presentó papeleta de conciliación en el SMAC, concluyendo la misma con el resultado "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la Administración Concursal de SA Hullera Vasco Leonesa, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso lo articula la representación de la Administración Concursal de SA Hullera Vasco Leonesa al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida, en base a la infracción de los artículos 24 de la Constitución Española, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El defecto que achaca a la sentencia impugnada es el de incongruencia omisiva, relativa a la ausencia total de referencia de uno de los argumentos capitales de su defensa cual es la falta de acción del trabajador, al estar desde el 1 de enero de 2019 la empresa SA Hullera Vasco Leonesa sin actividad extractiva de carbón, y por tanto sin la prestación efectiva de estos trabajos, ni por el presente trabajador ni por otros empleados de la codemandada Peal S.A., y por ello al momento de interposición de la papeleta de conciliación o de la demanda el actor no prestaba servicios efectivos en SA Hullera Vasco Leonesa, y por ello la acción debería decaer, o al menos el Juzgado debería haber resuelto la excepción que planteara en su contestación a la demanda.

A este primer motivo se opone el recurrido trayendo a colación el segundo párrafo del fundamento de derecho quinto, en el que la Juzgadora desestima la falta de acción por considerar que el trabajador cuenta con interés real, actual y realizable en que se declare la cesión.

Pues bien, podrá cuestionarse si es acertado el criterio sostenido por la sentencia de instancia sobre la falta de acción en la de cesión ilegal, pero la Juez a quo la resuelve expresamente, por lo que debe rechazarse este primer motivo de recurso.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso lo destina la parte recurrente, con el amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la revisión de los hechos probados y, concretamente, postula la...

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