STSJ Navarra 60/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2023
Fecha28 Febrero 2023

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000060/2023

ILTMAS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 466/2022, promovido contra la sentencia Nº 237/2022, de fecha 26 de septiembre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, correspondiente al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 370/2020; siendo partes, como apelante, EL AYUNTAMIENTO DE ARANTZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Imirizaldu Pandilla y defendido por el Abogado D. Marcos Erro Martínez, y como parte apelada D. David, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Zoco Zabala y defendido por el Abogado D. Alberto Andérez González y viene en resolver conforme a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26-09-2022 se dictó sentencia recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario nº 370/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Zoco Zabala en nombre y representación de D. David contra la Resolución 1274/2020, de 1 de octubre, del TAN, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Arantza que deniega la aprobación inicial del proyecto de modif‌icación estructurante de las Normas Subsidiarias del Sector Lopeneko Borda de Arantza, y en consecuencia, ANULAR dicha resolución, y DECLARAR el derecho del recurrente a que por el Ayuntamiento de Arantza se proceda a tramitar y a aprobar inicialmente la propuesta de modif‌icación presentada el 25 de mayo de 2.007 para el desarrollo del ámbito de suelo urbanizable no sectorizado A, área de reparto 2, de Arantza y CONDENAR a la Administración demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a que realice las actuaciones precisas para la tramitación y aprobación inicial de la propuesta en cuestión. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Arantza, se formuló recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación, revocando la sentencia apelada y conf‌irme la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra.

La defensa de D. David, se opone al recurso de apelación y solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar el recurso de apelación interpuesto y conf‌irmar íntegramente la sentencia recurrida, todo ello con condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2023.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

En la sentencia recurrida, la Juez de instancia estima la demanda y declara el derecho de D. David a que por el Ayuntamiento de Arantza se proceda a tramitar y a aprobar inicialmente la propuesta de modif‌icación presentada el 25 de mayo de 2007 para el desarrollo del ámbito de suelo urbanizable no sectorizado A, área de reparto 2, de Arantza, condenando al Ayuntamiento de Arantza a estar y pasar por esta declaración y a que realice las actuaciones precisas para la tramitación y aprobación inicial de dicha propuesta.

La Juez de instancia, respecto a la propuesta presentada en mayo de 2007, considera que, con independencia de la concreta terminología acuñada a dicha propuesta (con mayor o menor fortuna), debe prevalecer el principio de irrelevancia del nomen iuris, en virtud del cual "las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son", que permite superar la denominación formal, y estar al contenido material de la mentada propuesta.

Así, la propuesta presentada en mayo de 2007 no es, verdaderamente, una modif‌icación estructurante porque, además de proceder a la delimitación del único sector en que estructura ese suelo, a f‌in de que el suelo no urbanizable adquiera la condición de suelo urbanizable sectorizado, y de ordenar pormenorizadamente su ámbito para que su ejecución pueda llevarse a cabo a través de los proyectos de edif‌icación y urbanización, desarrolla (y no modif‌ica) las previsiones contenidas en las Normas Subsidiarias para el área de reparto AR-2, de suelo urbanizable no sectorizado A, contenidas en el Planeamiento del Ayuntamiento de Arantza, a partir de la modif‌icación del mismo aprobada por Orden Foral 490/2004, de 11 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Considera que es un Plan de Sectorización que completaba las determinaciones de ordenación estructurantes del Plan General, y establecía la división del ámbito en uno o varios sectores. Desarrolla (no modif‌ica) las determinaciones estructurantes de las Normas Subsidiarias, y establece un único sector para la ejecución de ese suelo. Añade que el hecho de que el recurrente, cumplimentado lo acordado en la resolución del TAN de 26 de abril de 2.019, solicitara la subrogación al Departamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Gobierno de Navarra, tampoco puede determinar que asumiera el carácter de modif‌icación estructurante, la cual ha quedado rechazada desde un punto de vista material como normativo, ex Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 5/2015.

Estima que, tratándose de una propuesta, promovida por el recurrente, de desarrollo de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Arantza, relativo al ámbito del suelo urbanizable no sectorizado A, área de reparto 2, las únicas razones que válidamente podrían alegarse por el Ayuntamiento para rechazar tal tramitación son las relativas a la concurrencia de def‌iciencias no subsanables durante la sustanciación del procedimiento o cuando la propuesta "viole de forma clara, palmaria y manif‌iesta el ordenamiento urbanístico vigente", como recoge la STSJ de Navarra de 10 de noviembre de 2016, haciéndose eco de la doctrina sentada al efecto por el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de noviembre de 2.010. La propuesta ni vulnera, ni se opone a las determinaciones del Plan, ni adolece o contiene defectos no subsanables (antes al contrario, mantienen, y en algún caso mejoran, las determinaciones de las Normas Subsidiarias), por lo que concluye que no hay razón para denegar la tramitación de la modif‌icación de las NNSS.

La parte apelante, Ayuntamiento de Arantza, alega, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - La Modif‌icación estructurante eliminaba el porcentaje obligatorio de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, obligación recogida en el art. 52 de la Ley Foral 35/2002, por lo que el proyecto presentado en mayo de 2007, ya debía ser considerado como una modif‌icación estructurante.

  2. - La solicitud de continuar con la tramitación de la modif‌icación estructurante efectuada el 18 de junio de 2018 contenía terrenos calif‌icados como suelo no urbanizable, en concreto la parcela NUM000 del polígono

    NUM001 de Aranza, que se clasif‌ica como suelo no urbanizable por Orden Foral 1E/2011, de 27 de abril, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Las clases y categorías de suelo def‌inidos en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y urbanismo es una determinación estructurante (art. 49).

  3. - El TAN en su resolución Nº 613, de 26 de abril de 2019, resolución f‌irme y consentida, conf‌irma el carácter estructurante de la modif‌icación.

    En el proyecto de modif‌icación de las normas subsidiarias de Arantza del sector Lopeneko Borda de 25 de mayo de 2007, en todo momento se habla de que se trata de una modif‌icación estructurante. La parte actora ha actuado en todo momento considerando el carácter estructurante de la modif‌icación presentada, incluso ha solicitado la subrogación del artículo 78.2 de la ley foral de Ordenación del Territorio y urbanismo.

    La defensa del demandante-apelado se opone a la estimación del recurso alegando que la parte apelante no efectúa crítica de la sentencia y tampoco hace mención, examen e impugnación de las normas y doctrina legal que expresamente sustentan el fallo dictado en la instancia.

    La propuesta de 25 de mayo de 2007 respeta o cumple en su integridad todas las determinaciones de carácter estructurante que se contienen en las Normas Subsidiarias de Arantza en relación con el ámbito del suelo urbanizable no sectorizado A del área de reparto 2. Ninguna de sus previsiones altera, modif‌ica o suprime ninguna de las determinaciones estructurantes de las Normas Subsidiarias. Incluso adopta en alguno de los parámetros soluciones o criterios de ordenación más favorables, esto es, con valores inferiores a los máximos que serían admisibles por el planeamiento; este es el caso de las cesiones de suelo con destino a zona verde, el número de plazas de aparcamiento, la superf‌icie destinada a equipamiento, la superf‌icie total construida de las viviendas, la superf‌icie construida sobre parcela y la altura de las edif‌icaciones.

    La conclusión expuesta se alcanza asimismo al margen de que, mediante modif‌icación aprobada por la Entidad Local en el año 2011, una de las parcelas que inicialmente formaban parte del ámbito de actuación...

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