STSJ Aragón 148/2023, 27 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Número de resolución | 148/2023 |
Sentencia número 000148/2023
Rollo número 1081/2022
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:
Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL
Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA
En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 1081 de 2022 (Autos núm. 49/2022), interpuesto por la parte demandante SPHERE GROUP SPAIN, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2022, siendo demandado D. Roque y codemandados ESTUDIOS DE VENTILACIÓN, S.L., CLISER INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO, S.C. y DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN en materia de impugnación acto administrativo, sanción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.
Según consta en autos, se presentó demanda por Sphere Group Spain, S.L, contra D. Roque y otros ya nombrados, en materia de impugnación acto administrativo, sanción, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por SPHERE GROUP SPAIN S.L. contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, contra ESTUDIOS DE VENTILACIÓN S.L., contra CLISER INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO y contra D. Roque, se confirma la sanción impuesta en Orden de 25-11-2021 de la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
" PRIMERO: En fecha 2-9-2016 se extendió por Inspección de Trabajo acta de infracción contra la mercantil SPHERE GROUP SPAIN S.L. (en adelante SPHERE) proponiendo una sanción por importe de 30.000 euros por la comisión de una infracción prevista en el art. 12.14 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/20000, de 4 de agosto, al apreciarse las agravantes de los arts. 39.1. y 3 y 40.2 de la citada norma.
En Resolución de fecha 8-2-2021 de la Directora General de Trabajo se acordó imponer a esta empresa dicha sanción. Interpuesto recurso de alzada fue desestimado en Orden de 25-11-2021 de la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.
En fecha 22-10-2020 se dictó sentencia por el Juzgado Penal nº 3 de Zaragoza en cuyos hechos probados se incluye lo siguiente:
" Se declara probado por conformidad de las partes que sobre las 12:40 horas del día 16 junio 2016, Roque, trabajador de la mercantil ESTUDIOS DE VENTILACION S.L, se encontraba trabajando en unas naves sitas en la confluencia de la Avenida Miguel Servet y la calle Alemania, del Polígono "El Aguila" de la localidad de Utebo (Zaragoza), consistiendo su trabajo en el cambio de filtros de los acondicionadores evaporativos ubicados en las cubiertas de dichas naves, las cuales son propiedad de la mercantil SPHERE GROUPSPAIN S.L, siendo Carlos María, el responsable de Recursos Humanos y Riesgos Laborales, Luis María, el Responsable de Mantenimiento e Luis Antonio el Técnico Supervisor de Prevención, y a su vez todos ellos, responsables de Medios de Coordinación de Actividades Empresariales.
A su vez, la mercantil SPHERE GROUP SPAIN S.L, tenía encomendada desde el año 2009 a CLISER INSTALACIONES YMANTENIMIENTO S.C, cuyo responsable de la supervisión de trabajos, socio y administrador es el acusado Juan Carlos, el mantenimiento, limpieza y suministro de filtros en los acondicionadores evaporativos situados en las cubiertas de las naves donde ocurrió el accidente, así como desde el año 2016, se incluyó la colocación de dichos filtros.
Para ejecutar las tareas acordadas, con anterioridad a junio 2016 CLISER, adquirió los filtros y los depósitos en las cubiertas de las naves donde se debían sustituir, subcontratando a la mercantil INRELECSA para los trabajos de sustitución de los mismos, no llegando a terminar el trabajo dicha mercantil, por lo que para finalizar los trabajos de cambio de los filtros mencionados Juan Carlos, en representación de CLISER, y previa comunicación a SPHERE, contacto con la empresa ESTUDIOS DE VENTILACION S.L, y en concreto Adolfo, comercial de dicha mercantil, de la cual era trabajador el lesionado Roque, para la finalización de los citados trabajos.
Adolfo puso el encargo recibido en conocimiento de la acusada Marí Trini, gerente y Directora de ESTUDIOS DE VENTILACION S.L, quien procedió a remitir a Juan Carlos (CLISTER) la documentación necesaria, relativa a Seguridad Social, Hacienda, Estudio de Riesgos Laborales, formación de los trabajadores y medios de protección individual a emplear para la realización de los trabajos contratados. Toda esta documentación se hizo llegar también a Carlos María, responsable de Recursos Humanos y Riesgos Laborales de SPHERE.
En fecha 14 junio 2016, y previamente a la realización de las tareas encomendadas a ESTUDOS DE VENTILACION S.L, tuvo lugar una reunión a la que asistieron Juan Carlos (CLISTER), Adolfo (ESTUDIOS DE VENTILACION), y el trabajador de dicha empresa Efrain -el cual iba a realizar junto con el lesionado Roque las tareas de cambio de los filtros de los acondicionadores evaporativos-, donde éste fue informado del trabajo que debía desempeñar, y de las características de las instalaciones donde se desarrollarían los trabajos, visitando las mismas, junto con Juan Carlos y Luis María, Responsable de Mantenimiento de SPHERE, donde le dieron al trabajador Efrain, las instrucciones para la realización de los trabajos y como debía asegurarse para su ejecución.; ni a dicha reunión, ni a ninguna otra, fue convocado el Sr. Roque
El día de los hechos, 16 junio 2016, sobre las 8:15 horas, los dos trabajadores de ESTUDIOS DE VENTILACION
S.L a los que les fue encomendó el encargo, Roque y Efrain,quienes acreditaban haber realizado cursos de formación para trabajos en altura, comenzaron sus trabajos, de cambio de los filtros indicados, comenzando por el cambio de los filtros en uno de los acondicionadores evaporativos que se encontraba sobre una cubierta de chapa; a continuación, se trasladaron a la cubierta de otra nave, que estaba compuesta de placas de fibrocemento (material de especial fragilidad), donde también cambiaron el filtro del acondicionador más próximo a la escalera por la que se accede a la cubierta; después de ello, el trabajador Efrain, abandonó la citada cubierta quedando únicamente en ella Roque, quien debía sustituir, en dicha nave, el filtro del acondicionador más alejado de la escalera de acceso a la cubierta, siendo que al desplazarse por la cubierta hacia el lugar donde iba a cambiar el filtro, esta cedió, precipitándose el Sr. Roque al suelo, desde una altura de 845 metros.
En el momento de la caída, el Sr. Roque, llevaba ajustado el arnés, pero no estaba anclado a ningún otro elemento de seguridad individual, tal como una línea de vida o punto de anclaje, para que pudiera retener la caída, al no haber recibido suficientes instrucciones en tal sentido y sin que hubiera instalados en el lugar otros elementos de seguridad colectiva (redes de seguidad...).
Las mercantiles CLISER INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO S.C y ESTUDIOS DE VENTILACION S.L, son empresas que operaran en el ámbito de la instalación y mantenimiento de los conductos de ventilación,
siendo que en los Estudios de Evaluación de Riesgos Laborales presentados por las mismas, se analiza de forma genérica el riesgo de la caída de diferentes alturas, señalándose, de forma genérica también, las correspondientes medidas preventivas a ese riesgo; pero no se prevé suficientemente las medidas que se deberían adoptar para el caso de trabajos en cubiertas frágiles, como la que se encontraba trabajando el Sr.Herrero el día de los hechos, siendo una cubierta de placas de fibrocemento, material frágil cuando ha de soportar pesos; no preveyendose suficientemente la adopción de medidas técnicas de protección para ese riesgo.
Según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ESTUDIOS DE VENTILACION S.L- empresa subcontratista de los trabajos-, y CLISTER MANTENIMIENTOS S.C, - contratista de los trabajos-, procedieron a la realización de los mismos, siendo éstos el cambio de filtros en los acondicionadores evaporativos instalados sobre una cubierta de fibrocemento de las naves de SPHERE GROUP SPAIN S.L, cuya altura era de 845 metros, sin realizar previamente una evaluación especifica de los riesgos que generaban dichos trabajos, sin adoptar medida técnica alguna de protección específica frente al riesgo de caída de altura, y de medidas preventivas dirigidas a prevenir la rotura de placas de fibrocemento en tránsito sobre la cubierta, con una ausencia de instrucciones claras para los trabajadores al respecto, y sin asignar la presencia de un recurso preventivo, que se encargara de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas que se fuesen a adoptar, a pesar de que existía un riesgo particularmente grave de caída de altura por entorno de lugar de trabajo (cubierta de fibrocemento -material de estructura frágil- con una altura de 845 m.) y de que la única medida preventiva que se estaba utilizando por el trabajadorera el uso de equipos de protección individual anticaidas (arnés de seguridad, supuestamente amarrado a una línea de vida).
Señalando, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respecto a SPHERE GROUP SPAIN S.L, como dueña de las naves donde se realizaban los trabajos, que la...
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