STSJ Andalucía 864/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución864/2023
Fecha23 Marzo 2023

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación nº 2095/2021-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma Sra. doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

Ilmo. Sr. don JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 23 de marzo de 2023.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados antes citados,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 864/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva en sus autos nº 732/2017; ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos don Jose Francisco presentó demanda sobre prestaciones de Seguridad Social contra el INSS y la TGSS, se celebró el juicio y el 23 de octubre de 2019 se dictó sentencia por el referido juzgado, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Jose Francisco, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1967, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de mayo de 2017, prestación en favor de familiares, por fallecimiento de su padre el 11 de marzo de 2017, que le fue denegada por Resolución de fecha 31 de mayo de 2017, por no reunir el requisito de convivencia con el causante y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento del mismo, según lo dispuesto en el art. 22.1.1. c de la Orden de 13 de febrero de 1967, en relación con el art. 226 de la LGSS. (folio 51)

SEGUNDO

Contra dicha Resolución denegatoria se interpuso por la parte actora reclamación previa, desestimada por el INSS el 30 de junio de 2017.

TERCERO

El demandante, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, de Huelva, convivió con su hijo y con su padre hasta el fallecimiento de éste último, habiendo sido el actor su cuidador desde que falleció su madre el 19 de diciembre de 2011. No obstante, el actor f‌iguraba empadronado desde el 7 de noviembre de 2005 en CALLE000 nº NUM003, de la misma localidad.

CUARTO

A los folios 105 a 107 f‌igura hoja de vida laboral del demandante, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, habiendo percibido el demandante en el ejercicio 2015 una retribución de 10.025,27 euros; en el año 2016, 1.391,52 euros; en el año 2017, 5.156,32 € y en el año 2018, 6.556,47 euros."

TERCERO

El INSS recurrió en suplicación contra tal sentencia, que ha sido impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS frente a la sentencia que, estimando la demanda del benef‌iciario, reconoció a éste una prestación en favor de familiares, denegada en resolución del INSS de fecha 31 de mayo de 2017 impugnada en la demanda, "por no reunir el requisito de convivencia con el causante y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento del mismo" . La sentencia considera acreditada la convivencia con el causante y la dependencia económica del solicitante respecto de éste.

El recurso se articula con un único motivo de censura jurídica con amparo procesal en el apartado c) del art. 193, entendemos que de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), aunque erróneamente se cita la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que se denuncia la infracción del art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, para discutir ya solamente el requisito de dependencia económica con el causante, que la entidad gestora sigue negando. Argumenta, al respecto, que no han quedado acreditados cuáles sean los ingresos brutos ni se ha valorado la extensa vida laboral del demandante.

Impugna el recurso el benef‌iciario demandante, que se alinea con las tesis de la sentencia recurrida, la que pide conf‌irmar, no sin antes oponer que el requisito de dependencia económica en que se basa el recurso se introduce en éste de forma novedosa.

SEGUNDO

Respondemos diciendo, en primer lugar, que la resolución inicial denegatoria, impugnada en la demanda, claramente aducía la falta de concurrencia de ambos requisitos, convivencia y dependencia económica con el causante; aunque es cierto que en la resolución desestimatoria de la reclamación previa...

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