STSJ Aragón 169/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2023
Número de resolución169/2023

Sentencia número 000169/2023

Rollo número 1091/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 1091 de 2022 (Autos núm. 566/2021), interpuesto por la parte demandante Dª Frida, contra la Sentencia dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 17 de noviembre de 2022, siendo demandado Q8 ENERGY RED, S.L. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL en materia de clasif‌icación profesional y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Frida, contra Q8 Energy Red, S.L., en materia de clasif‌icación profesional y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 17 de noviembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" Con desestimación de la demanda deducida por Dª Frida contra Q8 Energy Red SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- La actora Dª. Frida, cuyas circunstancias personales constan, presta servicios profesionales para la empresa demandada Q8 Energy Red SL, con antigüedad de 05.12.2006, a jornada completa y salario de 53,33 euros/día, incluida prorrata de pagas extraordinarias -que, en este caso, son 3-, apareciendo para la empresa con la categoría profesional de encargada de turno de estación de servicio.

  1. - La demandante trabaja en la ES El Faro, ubicada en Avenida de las Fuerzas Armadas s/n de Calatayud, y allí realiza de manera habitual las siguientes tareas:

    -dispensa de combustible a clientes y cobro del servicio.

    -apertura, cierre y limpieza, orden y comprobación de los elementos de la estación de servicio.

    -recepción de carburante cuando corresponde (ahora una vez al mes, aproximadamente) y control diario.

    -cumplimentación de los programas de gestión y liquidación de carburante, blindados, control de plantilla, f‌in de mes, venta de stock de butano, incidencias semanales, inventarios, facturas clientes. La cumplimentación es diaria y se reporta una vez al mes al supervisor.

    -tareas de gestión y llevanza de la tienda, además de la atención al cliente, tales como pedidos de productos, revisión del caducado para su retirada e inventario una vez al mes, con remisión al supervisor.

    -cierre de caja registradora.

    -organización de turnos y plantilla de la estación de servicio, cuando ésta tenía otros trabajadores. Desde marzo de 2021 es la única trabajadora en la ES El Faro.

    -interlocutora con el supervisor sobre cualquier petición que de éste parta, como en relación con f‌irmas de entregas de EPIs, información sobre organización de turnos y horarios así como sobre actividades preventivas.

  2. - Las diferencias retributivas entre las categorías profesionales examinadas de encargado de turno y de encargado general, por el periodo junio 2020 a mayo 2021, ambos inclusive, son de 3.450,90 euros, considerando un salario base mensual de un encargado de turno de 1.030,07 euros y de un encargado general de 1.260,13 euros, así como un salario base anual de 15 pagas.

  3. - Como complementos salariales no convencionales, en el periodo de tiempo indicado, la demandante ha percibido los siguientes:

    -de junio de 2020 a febrero de 2021: complemento de función por importe de 200 euros mensuales, total de

    1.800 euros.

    -de marzo de 2021 a mayo de 2021: complemento de mejora voluntaria compensable y absorbible, por importe de 100 euros mensuales, total de 300 euros.

    -de junio de 2020 a febrero de 2021 la cantidad de 31 euros mensuales en concepto de plus de limpieza, y de marzo de 2021 a mayo de 2021 la cantidad de 30 euros mensuales por el mismo concepto, total de 469 euros.

  4. - . Se ha celebrado conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante presta servicios para la empresa Q8 Energy Red SL, con una antigüedad reconocida de 5-12-2006, con la categoría de encargada de turno de estación de servicio, a jornada completa y con salario de 53,33 euros diarios.

Como complementos salariales no convencionales, en el periodo de tiempo indicado, la demandante ha percibido los siguientes:

-de junio de 2020 a febrero de 2021: complemento de función por importe de 200 euros mensuales, total de

1.800 euros.

-de marzo de 2021 a mayo de 2021: complemento de mejora voluntaria compensable y absorbible, por importe de 100 euros mensuales, total de 300 euros.

-de junio de 2020 a febrero de 2021 la cantidad de 31 euros mensuales en concepto de plus de limpieza, y de marzo de 2021 a mayo de 2021 la cantidad de 30 euros mensuales por el mismo concepto, total de 469 euros.

La demandante interpuso demanda declarativa de derecho y de reclamación de cantidad, solicitando le sea reconocida la categoría profesional de encargada general y el abono de diferencias salariales por el periodo de junio de 2020 a mayo de 2021 por importe de 3.450,90 euros.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza fue desestimada la demanda.

Interpuesto recurso de suplicación por la demandante, fue impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la LRJS, se solicita la revisión de hechos probados, en concreto del hecho probado primero de la sentencia, en base a los documentos nº 3,27, 21 del EJE, proponiendo que se adiciones al mismo el texto que consta en negrita;

"1º.- La actora Dª. Frida, cuyas circunstancias personales constan, presta servicios profesionales para la empresa demandada Q8 Energy Red SL, con antigüedad de 05.12.2006, a jornada completa y salario de 53,33 euros/día, incluida prorrata de pagas extraordinarias -que, en este caso, son 3-, apareciendo para la empresa con la categoría profesional de encargada de turno de estación de servicio.

La trabajadora es contratada inicialmente, por la entidad GASOYUD S.L, como vendedora-expendedora a través de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial; en fecha 01.06.2011 la entidad SARAS ENERGIA S.A se subroga en todos los derechos laborales que tenía GASOYUD S.L, acordando una novación contractual pasando a efectuar una jornada completa de 40 horas; y, por último, en fecha 01.06.2019, Q8 ENERGY RED S.L se subrogó en los derechos y obligaciones laborales que tenía SARAS ENERGIA S.A.

Que las funciones de encargada general descritas por la empresa SARAS ENERGIA S.A, son:

- Seguridad, Salud y Medio ambiente: Conocer, comprender e implementar las normativas y procedimientos relativos a la Seguridad y HSE de la Red. Tarea relacionada con el departamento de Health, Safety y Environment (Salud, Seguridad y Ambiente).

- Seguridad, Salud y Medio ambiente: Promover y garantizar, en su área de responsabilidad, el cumplimiento de la normativa legal y del Grupo Saras en materia de prevención de accidentes, teniendo como doble objetivo el de "cero accidentes" y el de promover una "cultura de la prevención". Tarea relacionada con el departamento de Health, Safety y Environment (Salud, Seguridad y Ambiente).

- Gestión operativa: Velar por el correcto funcionamiento de la operativa de la estación en lo que se ref‌iere al cumplimiento de la normativa aplicable, control de carburantes, gestión de la tienda y supervisión de aquélla.

- Gestión operativa: Gestionar de manera óptima el negocio de la estación en cuanto a la administración, gestión económica y f‌inanciera y el plan de negocio de aquélla.

- Gestión operativa: Transmitir, comunicar a los expendedores las normas y formación relacionadas con la gestión y operativa de la estación.

- Gestión operativa: Control del buen funcionamiento de todos los equipos de trabajo y poner incidencias en los sistemas oportunos (ingeniería/sistemas) para su reparación/sustitución en caso de mal funcionamiento. Hacer seguimiento de esas incidencias.

- Gestión operativa: Recepción de mercancías (Oil/Non-Oil).

- Gestión operativa: Control y tramitación de fugas realizadas por vehículos ante organismos of‌iciales (policía). Asistencia a juicios derivados de las fugas.

- Gestión operativa: Realización de informes mensuales (fugas, blindados y cheques, ventas y stocks, mermas, inventario, etc). Realización de informes a petición de Desarrollo Ventas o Responsable de Área de gestión operativa (promociones vigentes, incidencias,etc).

- Gestión comercial: Realizar actividades de reparto de publicidad comercial, Flyers en las zonas aledañas a la Estación de Servicio, con el objetivo de ofrecer específ‌icamente los servicios y productos propios de la estación, con el objetivo general de aumentar las ventas del negocio.

- Recursos y Humanos: En coordinación con el responsable, colaborar en la gestión adecuada del equipo asignado, en la propuesta de organización coherente de los turnos, formación de empleados y gestión de personas. Tarea relacionada con el departamento de RRHH y personal.

- Recursos y Humanos: Participación activa en las jornadas de formación y/o reuniones de encargados. Tarea relacionada con el departamento de RRHH y personal.

- Recursos y Humanos: Coordinación y gestión operativa de los turnos, vacaciones, permisos, etc. del personal de la estación, que deberán ser comunicados y aprobados por el...

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