AAP Madrid 987/2022, 17 de Noviembre de 2022

PonenteVALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
ECLIECLI:ES:APM:2022:5700A
Número de Recurso1114/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución987/2022
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO SILVIA 91 4934452

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37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0069988

Recurso de Apelación 1114/2022

Origen :Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Diligencias previas 597/2021

Apelante: PLUS ULTRA LÍNEA AEREA, S.A., MINISTERIO FISCAL Y ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D. JAIME GONZALEZ MINGUEZ

Letrado D. FRANCISCO JAVIER IBAÑEZ DE LA CRUZ

Apelado: PARTIDO POLÍTICO VOX y PARTIDO POPULAR

Procurador Dña. MARIA DEL PILAR HIDALGO LOPEZ y Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Letrado Dña. MARTA ASUNCION CASTRO FUERTES

Ilmos. Sres. Don Valentín Sanz Altozano (ponente)

Doña María de los Ángeles Montalvá Sempere

Don Francisco Javier Martínez Derqui

AUTO Nº 987/2022

En Madrid, a 17 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES
PRIMERO

Mediante providencia de fecha 25 de mayo de 2022, el Juzgado de Instrucción nº. 15 de Madrid acordó: "oigase en declaración en calidad de investigado al representante legal de PLUS ULTRA LÍNEAS AEREAS S.A., para lo cual se señala el próximo 15 de junio de 2022... practicada la declaración acordada ... se resolverá sobre la petición de sobreseimiento instada por el Ministerio Fiscal". Dicha resolución fue recurrida

en apelación por la representación de PLUS ULTRA LÍNEAS AEREAS S.A. mediante escrito de fecha 7 de julio de 2015.

Conferido el preceptivo traslado, fue interesada su estimación por el SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS, el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado. Por el contrario, las representaciones procesales del PARTIDO POPULAR y del PARTIDO VOX solicitaron su desestimación y la íntegra conf‌irmación de la resolución impugnada.

Mediante auto de fecha 16 de junio de 2022, se desestimó el recurso de reforma, admitiéndose el de apelación interpuesto con carácter subsidiario. El traslado conferido fue evacuado por las mismas partes en idéntico sentido al expresado.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se señaló día para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Don Valentín Sanz Altozano, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de PLUS ULTRA LÍNEAS AEREAS S.A impugna el pronunciamiento contenido en la providencia de fecha 25 de mayo de 2022, por el que se acuerda "oigase en declaración en calidad de investigado al representante legal de PLUS ULTRA LÍNEAS AEREAS S.A., para lo cual se señala el próximo 15 de junio de 2022 ...". Por dicha razón recurre en apelación el auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra la expresada providencia.

El recurso se fundamenta en la fecha en la que se dicta tal pronunciamiento, cuando supuestamente había transcurrido el plazo legalmente previsto para el desarrollo de la instrucción de la causa sin que la misma hubiera sido prorrogada. Se argumenta al respecto que, habiéndose incoado las diligencias previas el día 8 de abril de 2021, es claro que el plazo de 12 meses marcado por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expiró antes de que se dictara la providencia que acuerda la declaración como investigado del representante legal de su patrocinada. Transcurrido dicho plazo sin haberse acordado la prórroga de la fase de instrucción, no puede practicarse ninguna otra diligencia de investigación, siendo inválidas y carentes de valor las que se practiquen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324.3 de dicho texto legal y el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Recuerda al respecto el Acuerdo de las Secciones Penales de la Audiencia de Madrid de fecha 10 de octubre de 2019, según el cual las diligencias practicadas fuera de plazo no son válidas. Cita igualmente en apoyo de su pretensión el auto del Tribunal Supremo 164/20, de 23 de enero y la sentencia de la misma Sala II 455/21, de 27 de mayo.

El auto de fecha 16 de junio de 2022, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra la providencia, considera, con cita de la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/21, de 8 de abril, que el cómputo del plazo f‌ijado en el artículo 324 LECrim. comienza cuando se adquiere la condición de imputado, lo que no ha sucedido hasta el 25 de mayo de 2022, fecha en la que se dirige la acción penal contra una persona determinada. Fundamenta también su decisión en la STEDH de 25 de noviembre de 2010, según la cual el plazo a tomar en consideración para determinar la duración del proceso penal comienza con el día en que se imputa a una persona en el sentido autónomo y sustantivo que se conf‌iera a ese término y termina el día en que se determina su responsabilidad.

La recurrente, en su escrito de alegaciones de fecha 29 de junio de 2022, sostiene que la acción penal sí ha estado dirigida desde el principio, expresamente, contra su patrocinada y también contra Jeronimo

, Purif‌icacion, Raquel, Remedios y Laureano . Discrepa igualmente de que deba acordarse el sobreseimiento de las actuaciones, como interesa el Ministerio Fiscal, o que pueda practicarse tal diligencia como complementaria al amparo del artícul 780 LECrim. Igualmente se discute sobre el valor que tendría tal declaración practicada fuera del plazo legalmente previsto para la instrucción.

SEGUNDO

Tal como señalamos en nuestro anterior auto de fecha 21 de abril de 2022, el recurso de apelación debe limitarse a la revisión de las cuestiones ya resueltas por el Juzgado de Instrucción en la resolución discutida, realizando un nuevo...

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