AAP Madrid 987/2022, 17 de Noviembre de 2022
Ponente | VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:5700A |
Número de Recurso | 1114/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 987/2022 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
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N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0069988
Recurso de Apelación 1114/2022
Origen :Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid
Diligencias previas 597/2021
Apelante: PLUS ULTRA LÍNEA AEREA, S.A., MINISTERIO FISCAL Y ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D. JAIME GONZALEZ MINGUEZ
Letrado D. FRANCISCO JAVIER IBAÑEZ DE LA CRUZ
Apelado: PARTIDO POLÍTICO VOX y PARTIDO POPULAR
Procurador Dña. MARIA DEL PILAR HIDALGO LOPEZ y Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
Letrado Dña. MARTA ASUNCION CASTRO FUERTES
Ilmos. Sres. Don Valentín Sanz Altozano (ponente)
Doña María de los Ángeles Montalvá Sempere
Don Francisco Javier Martínez Derqui
AUTO Nº 987/2022
En Madrid, a 17 de noviembre de 2022
Mediante providencia de fecha 25 de mayo de 2022, el Juzgado de Instrucción nº. 15 de Madrid acordó: "oigase en declaración en calidad de investigado al representante legal de PLUS ULTRA LÍNEAS AEREAS S.A., para lo cual se señala el próximo 15 de junio de 2022... practicada la declaración acordada ... se resolverá sobre la petición de sobreseimiento instada por el Ministerio Fiscal". Dicha resolución fue recurrida
en apelación por la representación de PLUS ULTRA LÍNEAS AEREAS S.A. mediante escrito de fecha 7 de julio de 2015.
Conferido el preceptivo traslado, fue interesada su estimación por el SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS, el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado. Por el contrario, las representaciones procesales del PARTIDO POPULAR y del PARTIDO VOX solicitaron su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2022, se desestimó el recurso de reforma, admitiéndose el de apelación interpuesto con carácter subsidiario. El traslado conferido fue evacuado por las mismas partes en idéntico sentido al expresado.
Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se señaló día para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Don Valentín Sanz Altozano, que expresa el parecer de la Sala.
La representación procesal de PLUS ULTRA LÍNEAS AEREAS S.A impugna el pronunciamiento contenido en la providencia de fecha 25 de mayo de 2022, por el que se acuerda "oigase en declaración en calidad de investigado al representante legal de PLUS ULTRA LÍNEAS AEREAS S.A., para lo cual se señala el próximo 15 de junio de 2022 ...". Por dicha razón recurre en apelación el auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra la expresada providencia.
El recurso se fundamenta en la fecha en la que se dicta tal pronunciamiento, cuando supuestamente había transcurrido el plazo legalmente previsto para el desarrollo de la instrucción de la causa sin que la misma hubiera sido prorrogada. Se argumenta al respecto que, habiéndose incoado las diligencias previas el día 8 de abril de 2021, es claro que el plazo de 12 meses marcado por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expiró antes de que se dictara la providencia que acuerda la declaración como investigado del representante legal de su patrocinada. Transcurrido dicho plazo sin haberse acordado la prórroga de la fase de instrucción, no puede practicarse ninguna otra diligencia de investigación, siendo inválidas y carentes de valor las que se practiquen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324.3 de dicho texto legal y el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Recuerda al respecto el Acuerdo de las Secciones Penales de la Audiencia de Madrid de fecha 10 de octubre de 2019, según el cual las diligencias practicadas fuera de plazo no son válidas. Cita igualmente en apoyo de su pretensión el auto del Tribunal Supremo 164/20, de 23 de enero y la sentencia de la misma Sala II 455/21, de 27 de mayo.
El auto de fecha 16 de junio de 2022, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra la providencia, considera, con cita de la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/21, de 8 de abril, que el cómputo del plazo fijado en el artículo 324 LECrim. comienza cuando se adquiere la condición de imputado, lo que no ha sucedido hasta el 25 de mayo de 2022, fecha en la que se dirige la acción penal contra una persona determinada. Fundamenta también su decisión en la STEDH de 25 de noviembre de 2010, según la cual el plazo a tomar en consideración para determinar la duración del proceso penal comienza con el día en que se imputa a una persona en el sentido autónomo y sustantivo que se confiera a ese término y termina el día en que se determina su responsabilidad.
La recurrente, en su escrito de alegaciones de fecha 29 de junio de 2022, sostiene que la acción penal sí ha estado dirigida desde el principio, expresamente, contra su patrocinada y también contra Jeronimo
, Purificacion, Raquel, Remedios y Laureano . Discrepa igualmente de que deba acordarse el sobreseimiento de las actuaciones, como interesa el Ministerio Fiscal, o que pueda practicarse tal diligencia como complementaria al amparo del artícul 780 LECrim. Igualmente se discute sobre el valor que tendría tal declaración practicada fuera del plazo legalmente previsto para la instrucción.
Tal como señalamos en nuestro anterior auto de fecha 21 de abril de 2022, el recurso de apelación debe limitarse a la revisión de las cuestiones ya resueltas por el Juzgado de Instrucción en la resolución discutida, realizando un nuevo...
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