SAP Málaga 688/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2022
Fecha25 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D.ª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FUENGIROLA

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 694/2018

RECURSO DE APELACIÓN Nº 847/2021

S E N T E N C I A Nº 688/2022

En la ciudad de Málaga a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 694/2018 procedente del juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola. Interpone el recurso la mercantil CLC RESORT DEVELOPMENT LIMITED, EUROPEAN RESORTS & HOTELS, S.L. y PARADISE TRADING SLU, parte demandada en la instancia, que comparecen en esta alzada representadas por el procurador Sr. Rey Val y asistida por el letrado Sr. Martínez-Echevarría Maldonado. Asimismo interpone recurso de apelación la mercantil MIDMARK 2 LTD, parte demandada en la instancia declarada en situación procesal de rebeldía y que se personó para la interposición del recurso, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Moreno Navarrete y asistida por el letrado Sr. Mata Cabrera. Es parte apelada D. Edemiro y D.ª Gema, parte actora en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por el procurador Sr. Sarriá Rodríguez y asistidos por la letrada Sra. Macía García, que se opuso al recurso formulado por CLC RESORT DEVELOPMENT LIMITED, EUROPEAN RESORTS & HOTELS, S.L. y PARADISE TRADING SLU, pero no respecto del formulado por MIDMARK 2 LTD. Fueron asimismo parte en la instancia, declaradas en situación procesal de rebeldía y tampoco personadas en esta alzada, las mercantiles CLUB LA COSTA UK (PLC) SUCURSAL EN ESPAÑA y CLC RESORT MANAGEMENT LIMITED.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola dictó sentencia el día 18 de octubre de 2020 en el procedimiento ordinario 694/2018, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada en nombre de Gema y Edemiro, DECLARO, la nulidad del contrato de fecha 18 febrero de 2014 suscrito entre los actores y y PARADISE TRADING S.L.U, y sus anexos, en consecuencia, la inef‌icacia del contrato de administración vinculado a éste suscrito con la empresa de mantenimiento CLC RESORT MANAGEMENT LIMITED.

Y CONDENO solidariamente a PARADISE TRADING S.L.U, CLUB LA COSTA UK PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, CLC RESORT MANAGEMENT LIMITED, RESORT DEVEPLOMENTS LTD, EUROPEAN RESORTS AND HOTELS y MIDMARK LTD, a pagar a los actores la cantidad de 48.024,70 euros por lo anticipos y cantidades cobradas indebidamente, más intereses legales desde la interposición d ella demanda y costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por CLC RESORT DEVELOPMENT LIMITED, EUROPEAN RESORTS & HOTELS, SL, PARADISE TRADING SLU y MIDMARK 2 LTD y admitidos a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de noviembre de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Dolores Ruiz Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario nº 694/2018 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola, se dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2020 por la que se estimaba la demanda presentada por D. Edemiro y D.ª Gema declarando la nulidad del contrato de fecha 18 de febrero de 2014 celebrado por los Sres. Gema Edemiro y la mercantil PARADISE TRADING SLU así como sus anexos y la nulidad del contrato de mantenimiento vinculado al anterior celebrado con la mercantil CLC RESORT MANAGEMENT LIMITED, condenando a las mercantiles PARADISE TRADING S.L.U, CLUB LA COSTA UK PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, CLC RESORT MANAGEMENT LIMITED, RESORT DEVEPLOMENTS LTD, EUROPEAN RESORTS AND HOTELS y MIDMARK LTD a abonar, con carácter solidario, a los Sres. Gema Edemiro la cantidad de 48.024,70 euros por lo anticipos y cantidades cobradas indebidamente, más intereses legales y sin costas.

Frente a dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las mercantiles CLC RESORT DEVELOPMENT LIMITED, EUROPEAN RESORTS & HOTELS, S.L., PARADISE TRADING SLU y MIDMARK 2 LTD.

Por lo que respecta al recurso interpuesto por CLC RESORT DEVELOPMENT LIMITED, EUROPEAN RESORTS & HOTELS, SL y PARADISE TRADING SLU, se basa en los siguientes motivos de apelación:

1/ error en la normativa aplicable, al considerar de aplicación la ley española al contrato litigioso, entendiendo los apelantes que no es de aplicación la ley 4/2012 de aprovechamiento por turnos;

2/ error en la declaración de nulidad del contrato de fecha 18 de febrero de 2014 y los efectos restitutorios, entendiendo las recurrentes que nos encontramos ante productos vacacionales distintos del clásico aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles que además tiene una duración determinada de 19 años.;

3/ error en la declaración de nulidad de los contratos accesorios, alegando que, de conformidad con el art. 15 de la Ley 4/2012, es necesario que se haya ejercitado el derecho de desistimiento del contrato de adquisición del producto vacacional y que la facultad de anulación se ejercite en el plazo de dos años tras el ejercicio del desistimiento, lo que no acontece en el caso de autos;

4/ error en la aplicación de la doctrina del Supremo y del precio abonado al no haber tenido en cuenta el plazo de duración pactado en el contrato para determinar el quantum indemnizatorio;

5/ error en la consideración del importe de 22.075 £ como pago anticipado al haberse aplicado cantidades correspondientes a contratos anteriores, estar aceptadas las condiciones generales y haberse efectuado los pagos transcurrido el periodo de desistimiento;

6/ error en la desestimación de la falta de legitimación pasiva y de la condena solidaria entre las sociedades del grupo, con improcedente aplicación de la doctrina del levantamiento del velo;

En cuanto al recurso interpuesto por MIDMARK 2 LTD solicita, como pedimento principal, que se declare la nulidad de todo lo actuado desde su emplazamiento que considera erróneamente efectuado y, con carácter subsidiario, y para el caso de no decretarse la nulidad de actuaciones, solicita la revocación parcial de la sentencia, desestimando la demanda interpuesta frente a la misma por carecer de falta de legitimación pasiva al no ser la titular registral de los inmuebles objeto del contrato cuya nulidad se insta ni haber intervenido en dicho contrato, condenando a la parte apelada al pago de las costas de la instancia así como las de la alzada.

Los actores apelados se opusieron al recurso formulado por CLC RESORT DEVELOPMENT LIMITED, EUROPEAN RESORTS & HOTELS, S.L. y PARADISE TRADING SLU, pero no respecto del formulado por MIDMARK

2 LTD, solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

En cuanto a las mercantiles CLUB LA COSTA UK (PLC) SUCURSAL EN ESPAÑA y CLC RESORT MANAGEMENT LIMITED, no se personaron en la instancia ni en esta alzada.

Recursos similares han sido resueltos por esta sala, con lo que, a f‌in de no incurrir en incongruencia, se ha de analizar estas apelaciones en el mismo sentido que las ya resueltas, transcribiendo lo decidido en las mismas.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por CLC RESORT DEVELOPMENT LIMITED, EUROPEAN RESORTS & HOTELS, S.L. y PARADISE TRADING SLU.

Comenzaremos por analizar, dada su inf‌luencia esencial en el resto de motivos alegados, la falta de legitimación pasiva y la doctrina del levantamiento del velo.

Nos encontramos con un contrato celebrado entre los Sres. Gema Edemiro, de nacionalidad británica y domiciliados en Inglaterra, Reino Unido, (compradores), y la mercantil PARADISE TRADING SLU, constituida en España, con sede social en c/ Galicia nº 6, Torbiscas Alto, Playa de las Américas, Adeje, 38670, Tenerife, España (vendedora), por el que adquieren "...los derechos de uso exclusivo (derechos Fraccionales) por el número de Periodos Semanales equivalentes a los Puntos Fraccionales...". Se dice en el contrato que "Los Puntos Fraccionados no transf‌ieren ni otorgan el derecho de uso de ninguna propiedad asignada. Somos conocedores de que la Propiedad se describe a continuación con el único propósito de identif‌icarla a efectos de su enajenación en la Fecha de Venta, de acuerdo con lo establecido en las Normas, así como para poder realizar la posterior distribución al Propietario de su correspondiente participación (o participaciones) de cincuenta y dos avas partes depositadas en f‌ideicomiso por el Propietario". Y a continuación se identif‌ica el resort Paradise, ubicado en Tenerife. En los Términos y Condiciones del Contrato se dice que el solicitante se obliga a respetar las normas así como lo dispuesto en el contrato de gestión celebrado entre CLC Resort Development Limited y CLC Resort Management Limited (letra A de los Términos y Condiciones). La Declaración de Socios que también se f‌irma lo es del "Club de Propietarios de Propiedad Fraccional "Club La Costa"" . Y en la Información del Club de Socios se hace constar que la empresa que ofrece y vende los derechos fraccionales es, como ya se ha dicho, PARADISE TRADING SLU y que el fundador del programa es CLC Resort Development Limited, con domicilio en la Isla de Man. Tanto en el contrato como en la certif‌icación de socio se dirige a la parte a la página de Club la Costa. Cierto es...

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