AAP A Coruña 882/2022, 28 de Noviembre de 2022

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2022:1307A
Número de Recurso1244/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución882/2022
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00882/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 15036 43 2 2021 0003523

RT APELACION AUTOS 0001244 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000037 /2022

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Luis Antonio

Procurador/a: D/Dª MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL FONTE SARDIÑA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO- PONENTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 28 de novembro de 2022.

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

- En el Juzgado de lo Penal N.º 2, de los de Ferrol, se sigue Ejecutoria N.º 37/2022, por un presunto delito de conducción sin licencia o permiso.

SEGUNDO

- El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 03/10/2022, que deniega la suspensión de la pena privativa de libertad; se tiene por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Luis Antonio, siendo remitido el mismo a la Of‌icina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección y registrado como Rollo de Apelación de Autos (RT) N.º 1244/2022.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DONANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Parece innecesario recordar que cualquiera de las resoluciones a implementar en el marco del artículo 80 del Código Penal no son actos debidos porque tienen naturaleza discrecional (" podrán dejar en suspenso..."; " podrá acordarse la suspensión de las penas..."; " podrán otorgar la suspensión..."; " podrá acordar la suspensión de la ejecución..."), y se adoptan teniendo en cuenta las circunstancias y presupuestos previstos en la norma (vid . SSTS 16/10/2000, 20/02/2006 y 17/03/2016). Alguien tiene que decidir y la ley dispone que ese alguien sea ahora el Juzgado de lo Penal núm.2 de Ferrol que dictó la sentencia de 24 de noviembre del año pasado (f‌irme el 3 de octubre) por delito contra la seguridad vial. Salvo que se apreciase (y no es el caso) error facti, no parece sensato hacer...

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