AAP Barcelona 321/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2022
Número de resolución321/2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148119743

Recurso de apelación 181/2022 -B

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 210/2021 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012018122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012018122

Parte recurrente/Solicitante: Cristina

Procurador/a: Lucia Conde Fernandez

Abogado/a: MARIA TERESA SERRANO URGEL

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Evaristo

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Gloria Puig Torrent

AUTO Nº 321/2022

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 13 de octubre de 2022

Objeto del recurso: pensiones de alimentos y actualizaciones de IPC

Motivo del recurso: oponibilidad de pacto privado documental

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 1 de septiembre de 2021 el Sr. Evaristo presentó demanda ejecutiva en reclamación de 2.722,85 euros, por pensiones de alimentos y actualización de IPC desde marzo de 2019 a abril de 2021.

    La ejecutada se opone y af‌irma que el 10 de febrero de 2019 las partes suscribieron un acuerdo que suspendía la obligación de pago. Alega actos propios y abuso de Derecho y la validez de los pactos privados suscritos, que no son contrarios al interés del menor.

    El ejecutante contesta y dice que el documento mencionado de 10 de febrero de 2019 es nulo y no recoge renuncia alguna por su parte a reclamar alimentos para la hija Florinda, solo dejó en suspenso la reclamación mientras la ejecutada no se incorporara al mundo laboral (lo que sucedió el 7 de abril de 2021). Fue un aplazamiento. Af‌irma que el derecho de los hijos a percibir alimentos es irrenunciable. Dice que fue el abuelo materno quien asumió el pago de algunas pensiones. Añade que la causa alegada no viene contemplada en la LEC. Admite pagos por diferencias de IPC con posterioridad al despacho de ejecución y algunas pensiones y dice que la ejecución se debe seguir por las pensiones de mayo de 2019 a abril de 2021, más atrasos de IPC de mayo a agosto tras restar los 10,22 € pagados.

    El Auto recurrido, de fecha 22 de diciembre de 2021, entiende que la falta de homologación judicial impide dar valor al pacto (cita nuestro AAP, 18ª, 21 de julio de 2021). Niega abuso de Derecho por retraso desleal y reitera que para oponer el pacto era preciso que constase en documento público. En suma, desestima la oposición y ordena seguir adelante con la ejecución.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente dice que la parte contraria ha admitido la existencia del pacto, por lo que es oponible y no es contrario al interés de la menor. Invoca de nuevo la doctrina de los actos propios.

    La parte apelada se opone e insiste en que el contrato era de aplazamiento y no de condonación o exención. Reitera los argumentos de su contestación.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 28 de febrero de 2022. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 11 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA FALTA DE CONSTANCIA DEL PACTO EN UN DOCUMENTO PÚBLICO

    La exigencia del art 556.1 de la LEC de que solo podrán oponerse los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, "siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público" es aplicable. Es cierto que, en un supuesto de pacto verbal no acreditado, la Sala, además de su falta de prueba, apreció que "[e]l límite a la validez y exigibilidad de los pactos alcanzados por las partes y no homologados judicialmente viene dado por la naturaleza de la materia de la que tratan pues si se trata de materias de orden público y/o indisponibles para las partes no resultan ejecutivos en cuanto opera como presupuesto para su validez y ef‌icacia y, por lo tanto, para pedir su efectividad (ejecución) ante los Tribunales, es preciso que tales acuerdos sean previamente objeto de homologación judicial con intervención del...

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