AAP Girona 169/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución169/2023

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702342120138066455

Recurso de apelación 1398/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Blanes

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 80/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012139822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012139822

Parte recurrente/Solicitante: Carmela

Procurador/a: Fernando Janssen Cases

Abogado/a: Bernat Pladevall Terricabras

Parte recurrida: MINISTERIO FISCAL, Carlos María

Procurador/a: Maria Dolors Soler Riera

Abogado/a: Maria Angels De La Torre Barrigon

AUTO Nº 169/2023

Magistrados :

Carles Cruz Moratones

Rebeca González Morajudo Javier Ramos De La Peña

Girona, 26 de junio de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Servicio Común de Ejecución (Blanes) en las actuaciones de incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo núm. 80/2021, incoadas a instancia de Carmela representada por el Procurador D. Fernando Janssen Cases, dictó Auto con fecha de 29 de abril de 2022, la parte dispositiva del cual, literalmente, dice así:

ACUERDO ESTIMAR EN SU TOTALIDAD LA OPOSICIÓN formulada por la representación procesal del Sr. Carlos María dejando sin efecto el Auto despachando ejecución de fecha 13 de diciembre de 2019 en el Proceso de Ejecución de Títulos Judiciales en materia de Familia núm. 548/2019-C.

SEGUNDO

La representación procesal de D.ª Carmela recurrió en apelación la mencionada resolución. Concluidos los trámites de formalización escrita, se remitieron las actuaciones en esta Audiencia.

TERCERO

, Tras el nombramiento de ponente en el magistrado Sr. JAVIER RAMOS DE LA PEÑA, se señaló día para votación y decisión, que tuvo lugar en fecha 12 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El auto recurrido aborda un incidente de oposición a la ejecución despachada en virtud de un convenio regulador aprobado por sentencia de 25 de junio de 2013 que imponía al ejecutado el pago de una pensión de alimentos de 500 euros mensuales (250 euros por hijo). La resolución estima la oposición a la ejecución basada en la alegación de que existía un pacto verbal por el cual la ejecutante se comprometía a no reclamar la pensión de alimentos a cambio de abonar ciertos gastos del hijo menor y del inmueble que constituyó el domicilio familiar.

La parte apelante razona en su recurso que no existía el citado pacto verbal y que el pago de determinados gastos obedece al cumplimiento irregular de las obligaciones familiar del ejecutado.

SEGUNDO

Antecedentes relevantes y hechos acreditados en primera instancia.

El convenio regulador judicialmente homologado que constituye el título ejecutivo del que dimanan estos autos dispone lo siguiente:

En cuanto a la pensión de alimentos, el padre se compromete a ingresar la pensión de alimentos de 250 euros a favor de cada uno de los hijos nacidos del matrimonio, es decir, 500 euros en total [...]

Por lo que respecta a los gastos extraordinarios, entre los cuales se encuentran los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, ortodoncia, ortopedia, clases y profesores particulares, campamentos y actividades extraescolares, estos serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

En dicho convenio regulador se hace constar que los contendientes tienen dos hijos en común: Carmela, nacida el NUM000 de 2000, y Agapito, nacido el NUM001 de 2007.

El padre acreditó, mediante la prueba documental que acompañaba su escrito de oposición, el pago de los conceptos siguientes mediante la prueba documental de su escrito de oposición a la ejecución:

  1. Medicamentos: 17,75 euros en gastos de farmacia, sin que resulte acreditado que los productos adquiridos son para el menor. Se aporta, además, una prescripción médica de aumentine, ibuprofeno y paracetamol.

  2. Óptica: gastos por importe de 40 euros.

  3. Material escolar y análogos: pago de 170 euros en concepto de libros en julio de 2020 y de 9,26 euros en concepto de gastos de papelería. Pago de 42,58 euros por libros de texto el 11 de julio de 2019. Pago de un ordenador el 3 de enero de 2020 por importe de 648 euros.

  4. Ropa: tíckets por importes de 21,44 euros, 16,49 euros, 103,45 euros y 27,95 euros. Ticket de mayo de 2020 por 31,74 euros. Ticket de compra también en mayo de 2020 por importe de 51,82 euros.

  5. Colegio: pagos de 38,50 euros por el colegio del menor el 11 de febrero de 2020; 39,50 euros por el colegio el 10 de febrero de 2020; 28,50 euros por el colegio el 11 de marzo de 2020; 31 euros en abril de 2020 por el colegio; 11 euros por el colegio el 12 de mayo de 2020; 11 euros por el colegio el 11 de junio de 2020; 38,50 euros por el colegio el 21 de julio de 2021; un pago de 70 euros al colegio en julio de 2019. Transferencia hecha el 21 de febrero de 2020 en concepto "hipoteca y colegio" por importe de 110 euros (documento núm. 51).

  6. Extraescolares y actividades análogas: 100 euros por la cuota de inscripción en el DIRECCION000 temporadas 2019-2020 y 2020-2021; 3 euros por inscripción en la cursa de navidad de 2018; 15 euros por una excursión el 12 de febrero de 2020.

  7. Gastos relacionados con la vivienda:1) Agua: pago de la tasa de agua de los tres primeros trimestres de 2020, por importes en torno a los 48 euros; 2) pago de un termostato por importe de 25 euros en 2020; 3) pago del IBI del año 2019, por importe de 365,80 euros. No resulta acreditado el pretendido pago de gastos de comunidad (documento núm. 27 del escrito de oposición) por no aparecer el concepto en el comprobante de transferencia aportado.

Los pagos hechos con cargo a la cuenta común, ref‌lejados en el documento núm. 63 del escrito de oposición, no constituyen prueba de gastos asumidos por el ejecutado y apelado, por cuanto no resulta acreditado que la cuenta común se haya nutrido exclusivamente de ingresos del Sr. Carlos María .

Por otro lado, en el acto de la vista la parte ejecutada aportó más documentos, de los cuales destacan facturas de gastos médicos, tales como test de antígenos del menor, tratamiento de higiene y servicios dentales por importe de 93 euros (doc. Número 73), cargos en la cuenta bancaria de titularidad del Sr. Carlos María del Colegio DIRECCION001 (documentos 74 a 80), recibo de aguas emitido por el Ayuntamiento de DIRECCION002 del domicilio que fue familiar (doc. 81), pago de la comunidad de la vivienda que fue familiar (doc. 82), pago IBI de la vivienda sita en CALLE000 NUM002 (doc. 85).

TERCERO

Sobre el pacto de ausencia de reclamación de alimentos.

El art. 556 LEC regula el catálogo tasado de causas de oposición a la ejecución despachada en virtud de títulos judiciales, en los términos siguientes:

  1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justif‌icar documentalmente.

    También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

  2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.

  3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se ref‌iere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Letrado de...

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