STSJ Comunidad de Madrid 156/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
Número de resolución156/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0076809

Procedimiento Recurso de Apelación 125/2023

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Jon

PROCURADOR D./Dña. SUSANA MUÑIZ CASTRO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 156/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 93/2023 (ASUNTO PENAL 125/2023), correspondiente al Procedimiento Abreviado 1708/2021, procedente de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante DOÑA SUSANA MUÑIZ CASTRO, Procuradora de los Tribunales y de Jon, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 2022, en autos Procedimiento Abreviado 1708/2021, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Jon, mayor de edad, nacido el día NUM000-1976, con DNI n° NUM001, sin antecedentes penales, con ordinal en informática n° 1001143335, el día 31-7-2020, sobre las 15,30 horas fue identificado por agentes de la Policía Nacional cuando caminaba por la calle Reguero de Madrid y al ser identificado y cacheado por la policía, le fue intervenido en el interior de un bolso de mano que portaba:

Un tubo negro con dos bolsitas transparentes con una sustancia en su interior que tras su correspondiente análisis resultó ser metanfetaminas, una bolsita con un peso de 0,222 gr y una pureza del 78,4% y la otra bolsita con un peso de 0,448 gr con una pureza de 77,9% con un valor en venta en el mercado ilícito ambas bolsitas de 27,58€.

Una cajita de metal que contenía 3,243 gr de hachís con THC mayor al 0,2% y un precio en el mercado ilícito de 17,90€.

Un bote de cristal transparente con dosificador de goteo con una sustancia líquida en su interior que tras su correspondiente análisis resultó ser 14,500 ml de GHB con un precio de vena [sic] en el mercado ilícito de 759,51€.

Sustancias que el acusado destinaba a su venta a terceros.

Jon es consumidor habitual de sustancias estupefacientes, drogodependiente, y está sometido a tratamiento de deshabituación."

TERCERO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jon como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA de prisión, MULTA DE 400 EUROS, que llevará aparejada un día de privación de libertad en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

Se ordena el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonara el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar la solvencia de Jon.."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se absuelva a su mandante del delito por el que había sido condenado, con los demás pronunciamientos de rigor.

QUINTO

Admitidos a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas, solicitando la desestimación del recurso.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el número arriba indicado y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución en fecha 18 de abril de 2023.

SEPTIMO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, se dicta sentencia por la que se condena a la ahora recurrente como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA de prisión, y multa de 400 EUROS, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Frente a dicha resolución se interpone por la defensa del acusado, recurso de apelación, en el que, en tres motivos de impugnación, se alega Infracción del derecho a un proceso con todas las garantías por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por indebida aplicación del artículo 368 CP., y por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del ministerio fiscal, así como la prueba practicada en el acto del juicio oral, procede desestimar el recurso formulado, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

TERCERO

En su primer motivo del recurso, se alegaba infracción del artículo 24.2 CE, por vulneración del derecho de defensa y, por ende, del derecho a un proceso con todas las garantías, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales al haberse denegado diligencias de prueba que, propuestas en tiempo y forma, se consideran pertinentes.

En concreto, considera pertinente la práctica de prueba en esta segunda instancia consistente en la citación de los peritos médicos-psicologos encargados de la elaboración de los informes del CAD y del seguimiento de la toxicomanía del ahora recurrente. Tal solicitud de prueba fue propuesta de nuevo - tras ser rechazada motivadamente por el Tribunal de enjuiciamiento por Auto de fecha 10 de Enero de 2022 - al inicio de las sesiones de juicio oral, y fue denegada en tal momento procesal, efectuando la oportuna protesta.

Tuvimos ocasión de poner de manifiesto en nuestro Auto de fecha 28 de marzo de 2023, por el que se desestimaba la petición de la parte recurrente de admisión de la prueba propuesta y celebración de vista ante esta Sala para su práctica, que no existe un derecho absoluto para la práctica de cualquier prueba, aun cuando pudiera ser idónea y pertinente, sino solo de las que sean necesarias y atinentes al objeto enjuiciado y para la determinación de la autoría y responsabilidad del acusado, y para que se produzca violación de este derecho fundamental a la defensa, nuestro Tribunal Constitucional ha exigido reiteradamente que concurran dos circunstancias: por un lado, la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial ( SSTC 1/1996 de 15 de enero y 70/2002 de 3 de abril); y, por otro, la prueba denegada o no practicada ha de resultar decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente en su demanda la indefensión sufrida ( SSTC 217/1998 de 16 de noviembre y 219/1998 de 16 de noviembre).

Como señala la STS de 28 de mayo de 2019, en la que recordaba lo recogido en las STS de 2 de diciembre de 2011 y 15 de junio de 2010 , "no toda exclusión de un medio de prueba propuesto por la parte implica vulneración de derechos garantizados por la Convención Europea como ha puesto de manifiesto el TEDH en sentencia que allí recordábamos, citando la sentencia de este Tribunal de 24 de octubre de 2000, que decía: "ya por reiterada doctrina del TEDH (casos Brimvit, Kotousji, Windisck, y Delta) se reconoce que no es un derecho absoluto e incondicionado".

Desde la perspectiva del enjuiciamiento de mera legalidad, la censura casacional de la decisión que excluye la práctica de una prueba pasa, en lo que a este recurso interesa, por la concurrencia de las siguientes exigencias:

  1. Un requisito formal, esto es, la oportuna propuesta en tiempo y en la forma legalmente impuesta.

  2. Un requisito de pertinencia, que conduce a que el medio propuesto ha de poseer una relación con el objeto del proceso, o más exactamente con el tema de prueba. Si aquello que se propone demostrar es ajeno a lo que la decisión del proceso exige que sea demostrado, el medio es no pertinente.

  3. La necesidad de que su práctica sea necesaria, que significa que entre el medio y lo que se trata de demostrar exista una relación instrumental. Para tal objetivo el empleo del medio debe resultar ineludible. Ahí se afecta al derecho a no sufrir indefensión. La que originaría su privación porque, en tal caso, el objetivo probatorio de la parte devendría frustrado ( STS n.º 1289/1999 de 5 de marzo ).

    Es de subrayar que la presencia de este requisito puede variar según el momento del procedimiento. Lo inicialmente necesario (por ejemplo al tiempo de decidir la admisión del medio) puede devenir innecesario (por ejemplo al tiempo en que su práctica estaba prevista), lo que ocurrirá si la práctica de otros medios, conforme a una ponderada valoración, hacen prescindible el excluido, cualquiera que sea su eventual resultado. Por ello se hace referencia a la necesidad de ponderar la...

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