STSJ Andalucía 153/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución153/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 0490241220203000114

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 40/2022

Negociado: SE

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 39/2021

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Apelante: Eloy, Eulalio , Conrado y Eutimio

Procurador : MARIA ENCARNACION LOPEZ FERNANDEZ, JUAN BARON CARRETERO, CARMEN MARIA RUEDA RUBIO y ROSA MARIA GODOY BERNAL

Abogado : JOSEFA RAMOS MARQUEZ, JORGE ODON ARGENTE DEL CASTILLO ALVAREZ, JOSE MIGUEL RAMOS MARTINEZ y MONICA MOYA SANCHEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Eulalio

Procurador : JUAN BARON CARRETERO

Abogado : JORGE ODON ARGENTE DEL CASTILLO ALVAREZ

S E N T E N C I A NUM. 153/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE: (en funciones)........)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.......)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:..................)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN............)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.......................)

En la ciudad de Granada a ocho de junio de dos mil veintidós.

Apelación penal n.º 40/2022

Ponente: Sr. de Paúl Velasco

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 40/2022 y autos originales de procedimiento abreviado n.º 5/2021, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, -rollo n.º 39/2021- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 3 de El Ejido por delitos de robo violento, lesiones y contra la salud pública.

Son partes apelantes:

- el acusado y acusador particular Eulalio, representado por el procurador D. Juan Barón Carretero y defendido por el abogado D. Jorge Odón Argente del Castillo Álvarez;

- el acusado Eloy , representado por la procuradora D.ª M.ª Encarnación López Fernández y defendido por la abogada D.ª Josefa Ramos Márquez;

- el acusado Conrado , representado por la procuradora D.ª Carmen M.ª Rueda Rubio y defendido por el abogado D. José Miguel Ramos Martínez;

- el acusado Eutimio , representado por la procuradora D.ª Rosa M.ª Godoy Bernal y defendido por la abogada D.ª Mónica Moya Sánchez.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Ángel Pérez Gutiérrez.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 5 de octubre de 2021 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

El día 14 de octubre de 2020, sobre las 00:12 horas los acusados Eloy , Conrado. y Eutimio, se personaron a bordo de una furgoneta matricula JU-....-UC, propiedad de Conrado, en una nave sita calle Paraje El Trance n° 18 de la ciudad de El Ejido, en la que se encontraban plantas de marihuana secándose, con ánimo de apropiarse de ellas; tras pedir las llaves del almacén al vigilante, el también acusado Eulalio, para que les abriera el secadero, a lo que se negó, Eloy acompañado de Conrado y Eutimio con quienes se había concertado para la ejecución, golpeó a Eulalio causándole lesiones consistentes en perdida del segundo incisivo inferior derecho, hematoma en el parpado inferior derecho, en la cara interna del muslo derecho y en la rodilla izquierda, múltiples erosiones en hemifacies derecha, mucosa labial, en la parrilla costal derecha, en la región lumbar y en los dedos de la mano izquierda, inflamación e impotencia funcional de la articulación interfalángica distal del quinto dedo de la mano izquierda, de las que tardara en curar 10 días estando impedido durante dicho tiempo para la el desempeño de sus actividades habituales, quedándole como secuelas perdida completa y traumática de un incisivo baremada en un punto.

Una vez dentro del almacén sustrajeron 689 plantas de cannabis para su posterior venta entre terceras personas, introduciéndolas en la furgoneta marca Ford modelo Transit, matricula JU-....-UC, huyendo a continuación los acusados Conrado y Eutimio en la furgoneta ante la presencia de la policía nacional, siendo interceptados media hora después por la Guardia Civil.

Las 689 plantas de cáñamo halladas en la furgoneta tenían un peso bruto de 466,26 kilos y para su análisis se dividieron en dos lotes, el primer lote resulto ser cannabis sativa y un peso neto seco de 207.038,12 gramos y el segundo lote resulto ser hojas de plantas de cannabis y un peso neto seco de 11.224,15 gramos, resultando un total de 218.05 kilos, estando valorada la sustancia intervenida en el mercado ilícito en la cantidad de 272.812,5.

Agentes de la Policía nacional se personaron en la nave hallando a los acusados Eulalio, tumbado en el suelo con las heridas ya mencionadas y a Eloy, que intentaba fugarse siendo detenido por los agentes.

En el interior de la nave encontraron 10.170 plantas de cannabis las cuales tenían un peso bruto de 13.338 kilos y para su análisis se dividieron en tres lotes, el primer lote debidamente analizada resultó ser cannabis sativa con un peso neto seco de 332.434,95 gramos y un THC de 0,6 %, el segundo lote resultó ser cannabis sativa con un peso neto seco de 1.411.512,80 gramos y un THC de 0,4 %, y el tercer lote resultó ser cannabis sativa con un peso neto seco de 1.202.586,86 gramos resultando un total de 2,676,52 kilos. El valor de la droga intervenida en el mercado ilícito es de 3.345.650 euros.

Antes del inicio del Juicio, Eloy procedió a ingresar la cantidad de 1.390 euros, cantidad a la que ascendía la petición indemnizatoria de la Acusación pública. Eloy fue condenado por sentencia firme en fecha 13 de Septiembre 2018 por comisión de un delito de lesiones.

Eulalio es mayor de edad nacido en Albania el día NUM000 de 1990, con NIE n° NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de octubre de 2020 y en situación administrativa irregular en España.

Los cuatro acusados se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el 16 de Octubre de 2020

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debemos condenar y condenamos a Eutimio, Conrado, Eulalio, y Eloy como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño agravado por la notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 3 AÑOS y 9 MESES de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena. Asimismo, se les impone la multa de 700.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de dos meses de prisión.

En el caso de Eulalio, sustituyéndose por expulsión del acusado del territorio nacional cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena o alcanzado el tercer grado penitenciario, no pudiendo regresar a España en el plazo de 10 años.

Que debemos condenar y condenamos a Eutimio, Conrado, y Eloy como autores de un delito de robo con violencia, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena a cada uno de ellos de 2 AÑOS Y 7 MESES de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de condena.

Que debemos condenar y condenamos a Eloy como autor de un delito de lesiones concurriendo la agravante de reincidencia y atenuante de reparación del daño a la pena de 1 AÑO y 6 meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debemos condenar y condenamos a Eutimio y Conrado, como autores de un delito de lesiones sin concurrencia de circunstancias modificativas d ella responsabilidad a la pena de 1 AÑO de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Eulalio en la cantidad de 1.390 euros, la cual ha sido consignada, más la que se acredite por reparación dental en ejecución de sentencia.

Procede imponer a los acusados las costas, respondiendo Eulalio de 1/10 parte, el resto de los condenados 3/10 partes cada uno de ellos.

Se decreta el comiso de todos los objetos intervenidos en la nave y del teléfono marca Xiaomi, modelo Redmi S, con numero de IMEi NUM002 y NUM003 y con tarjeta SIM de la operadora Yoigo.

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, las defensas de los cuatro acusados interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante sendos escritos en los que se articulaban como motivos de impugnación los siguientes:

- Eulalio:

  1. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 15 y 19 de la Ley Orgánica 4/2015, del artículo 8 del Real Decreto 971/1983, de lo estipulado en la "Guía Práctica de Actuación sobre la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas"

  2. - Infracción del artículo 5 del Código Penal y error en la apreciación de la prueba.

  3. - Infracción de los artículos 368 y 369-5.º del Código Penal y error en la apreciación de la prueba.

    - Eloy:

  4. vulneración del artículo 24 de la Constitución en relación con el 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (enjuiciamiento separado de otro implicado).

  5. - Vulneración de la presunción de inocencia y alternativamente del principio in dubio pro reo en relación con el delito contra la salud pública.

  6. - Infracción del artículo 368 del Código Penal en relación con la multa a imponer.

  7. - Incorrecta aplicación del artículo 237 del Código Penal en relación con el 242.1 y 2 y el 16, en relación a las...

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