STSJ Andalucía 265/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2022
Número de resolución265/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 2305037220213000009

Recurso Ley Jurado 22/2022.

De: D/ña. Enrique

Procurador/a Sr./a.: JOAQUIN JESUS MUÑOZ DE LA TORRE

Letrado/a Sr./a.: GUILLERMO FORTEZA CASTAÑO

Contra D/ña.: JUNTA DE ANDALUCIA y MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N Ú M. 265/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ.

ILMOS SRES. MAGISTRADOS.

D. ANTONIO A. MORENO MARÍN.

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

En Granada a 2 de Noviembre de 2022

Apelación Tribunal Jurado 22/2022

Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio A. Moreno Marín.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 3ª, -Rollo de Jurado nº 659/2021-, procedentes del Juzgado de instrucción número uno de Villacarrillo (Jaén) -causa de Jurado núm. 1/2021-, por delito de Asesinato, contra Enrique, cuyas circunstancias personales que constan en la causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, y la Junta de Andalucía, siendo ponente para Sentencia, según el turno previamente establecido, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio A. Moreno Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Villacarrillo (Jaén) por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Tercera, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Dª. María Jesús Jurado Cabrera, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró en la forma y con el contenido que consta en autos.

Segundo.- Formulado por la Magistrada Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 29 de abril de 2022 la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"HECHOS PROBADOS.-

El Tribunal del Jurado ha considerado probados los siguientes hechos, que así se declaran: El acusado Enrique, nacido en Senegal el día NUM000 de 1977, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional, prorrogada, por esta causa, desde el día 5 de marzo de 2020, teniendo suspendida el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas y comunicaciones respecto de su hija Isidora, por auto de 5 de marzo de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villacarrillo.

El acusado inició una relación sentimental en 2012, con Julia, fruto de la cual nació el NUM002 de 2014, Isidora, y se casaron el día 6 de junio de 2015, manteniéndose dicha relación hasta la fecha de los hechos, conviviendo en una casa propiedad de los padres de Julia, sita en el PARAJE000" de la localidad de DIRECCION000 (Jaén).

La relación de pareja fue buena hasta el nacimiento de la menor, momento en que Enrique empezó a trabajar como conductor y pasaba muchos días fuera de la casa, y Julia dejó su trabajo como profesora de inglés, dedicándose a criar a su hija, comenzando un aislamiento social, viéndola sus amigas cuando él no estaba en casa. Cuando Enrique estaba en el hogar, gritaba frecuentemente a su esposa, discutiendo con ella a menudo por cuestiones económicas, lo que se agravó en 2018, cuando se dio de baja en el trabajo por motivos médicos, lo que provocó que aumentaran las discusiones, mostrándose Enrique arrogante y déspota con ella, hablándole mal, con voces y menospreciándola públicamente y le vejaba con expresiones tales como "ningún blanco te aguantaría ni dos minutos", desautorizando a Julia en la educación de la hija, acusándola de no saber cuidar a la niña, a la que en una ocasión golpeó con una toalla mojada, alegando que en su país se trataba así a los niños, diciéndole además que era una mala madre, advirtiéndole de que se llevaría a la niña a Senegal, que no servía para nada, anulándola como mujer, acabando siempre diciendo que quería el divorcio, por lo que Julia llamaba a sus padres para que acudieran, teniendo que mediar su padre en muchas ocasiones entre ellos.

El día 5 de abril de 2019, por la tarde, en el domicilio familiar y en presencia de la madre de Julia, se produjo una fuerte discusión, en el transcurso de la cual, el acusado gesticuló y alzó los brazos en contra de su esposa, quien esa noche decidió terminar la relación, comunicándoselo a una amiga.

Horas más tarde, en la madrugada del día 6 de abril de 2019, en dicho domicilio donde sólo estaba el acusado, Julia y la hija común de 4 años que estaba durmiendo, Enrique, con manifiesto propósito de acabar con su vida y aprovechando que Julia se encontraba en la cama, de forma totalmente sorpresiva e inesperada y sin dar opción alguna de posible defensa, le causó la muerte por asfixia mecánica por comprensión extrínseca del cuello, entre las 3,42 horas y las 9,18 horas,si bien más próximo a las 3,42 horas.

Julia, tenía 37 años de edad, y era madre de Isidora, de 4 años de edad, ostentando la guarda y custodia sus abuelos maternos que reclaman en su nombre. "

Cuarto.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Enrique representado por el Procurador don Joaquín Jesús Muñoz de la Torre y defendido por el Letrado don Guillermo Forteza Castaño, por los motivos que constan en su escrito datado el 14 de mayo de 2022, e impugnándose el mencionado recurso por el letrado de la junta Andalucía (en su escrito de fecha 3 de junio de 2022) y el Ministerio Fiscal (en escrito de 31 de mayo de 2022).

Quinto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella el Ministerio Fiscal, la representación procesal del acusado, y la acusación particular, y se señaló para la vista de Apelación el día 26 de octubre de 2022, y celebrándose la misma en la fecha indicada, con asistencia en la Sala de todas las partes reseñadas, informando las partes comparecientes en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando las actuaciones para deliberación y Sentencia.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR LA SALA:

Los mismos que declaró probados la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Previo.- Es un hecho incontrovertido la muerte el día 6 de abril de 2019 de la esposa del acusado Julia, fruto de cuya relación nació Isidora el NUM002 de 2014.

Hemos de partir de la sentencia dictada por la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado, que condenó al acusado Enrique en los siguientes términos:

" De conformidad con el veredicto del jurado, debo condenar y condeno a Enrique, como autor penalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la concurrencia de las circunstancias, agravante de parentesco y agravante de género, a la pena de 20 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la privación de la patria potestad respecto de la menor Isidora, y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 m a Isidora, y a Gonzalo y a Juana, a su domicilio, lugar de trabajo, centro escolar de la menor, o lugar donde se encontraren, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, así como la prohibición de entrar, permanecer o recibir en DIRECCION000 (Jaén) o localidad de residencia de cualquiera de ellos durante un tiempo superior en 10 años al de la duración de la pena impuesta, y la medida de libertad vigilada, tras el cumplimiento de la pena impuesta, consistente en la participación en programas o talleres de lucha contra la violencia sobre la mujer y de actuación de perspectiva de género durante 5 años, y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar a Isidora en la suma de 100.000 €, a don Gonzalo 50.000 € y a doña Juana en la cantidad de 50.000 €, cantidades que serán incrementadas con el interés legal previsto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento criminal .

Para el cumplimiento de la condena allí impuesta, abónesele al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa ."

Contra dicha sentencia se ha presentado recurso de apelación por la defensa de Enrique, articulándose en los siguiente motivos, completados (los motivos primero y segundo) por las argumentaciones efectuadas en la vista oral de este recurso, respecto a la aplicación del apartado b) del art. 846 bis c), en relación al art. 849 de la LECrim: 1.- Se fundamenta el primer motivo del escrito del recurso en el artículo 846 bis c), apartado e) de la LECrim, por vulneración del derecho la presunción de inocencia al considerar que el acusado es "total y absolutamente inocente de la muerte violenta de su esposa doña Julia, por lo cual debió ser absuelto, y de cualquier otro relacionado con tal suceso mortal". 2.- Con carácter subsidiario al anterior y con base en el artículo 846 bis c), apartados b) y e) de la LECrim, por infracción de precepto legal, por indebida aplicación del artículo 139 del código penal y la no aplicación del artículo 138 del mismo texto legal en relación a la falta de prueba y base razonable para la condena impuesta por delito de asesinato con la...

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