STSJ Canarias 19/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2023
Fecha20 Enero 2023

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001244/2021

NIG: 3803844420200004763

Materia: Otros Derechos Seguridad Social

Resolución:Sentencia 000019/2023

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000594/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Azucena ; Abogado: MANUEL MEJIA PAREJA

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2023.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1244/2021, interpuesto por Dª. Azucena, frente a la Sentencia 429/2021, de 1 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 594/2020, sobre sanción en materia de desempleo. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Azucena se presentó el día 20 de julio de 2020 demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en la cual alegaba que la entidad gestora demandada le había revocado el subsidio de desempleo que tenía reconocido la demandante, basándose para ello en que la actora estaba realizando una actividad por cuenta propia incompatible con las prestaciones, reclamándole además el reintegro de prestaciones, en importe de 10.413,48 euros, cantidad que la demandante af‌irmaba haber devuelto. La demandante no estaba conforme con esta resolución, planteando que solo realizaba la venta de productos agrícolas a una cooperativa, y que eso no podía considerarse una actividad económica por cuenta propia, af‌irmando además que los ingresos procedentes de esas ventas eran insignif‌icantes. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se anulara y dejara sin efecto la resolución de revocación de prestaciones de desempleo de 10 de junio de 2020, se procediera a la reanudación de la prestación, y el derecho a la percepción de las cantidades devueltas indebidamente por importe de 10.413,48 euros, más sus intereses correspondientes.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 594/2020, en fecha 25 de mayo de 2021 se celebró juicio, al cual la parte demandada no compareció.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 1 de octubre de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña Azucena, representada y asistida por el letrado Don Manuel Mejía Pareja, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por el letrado Don Juan Miguel Vázquez González-Garcés, y en su consecuencia, se absuelve a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Doña Azucena, mayor de edad, formuló solicitud de alta inicial de prestacion contributiva por desempleo y el mismo dia el 27 de abril de 2018 se emite resolución en el que se le reconoce prestación contributiva por desempleo por el periodo comprendido entre el 24/04/2018 a 23/10/2018 con 180 días de derecho y una base reguladora diaria de 49,92 euros, con cuantía inicial de 34,94 euros.

SEGUNDO

El 27 de noviembre de 2018 el SEPE emite resolución en el que se reconoce a Doña Azucena un subsidio por desempleo por el periodo comprendido entre el 24/11/2018 y el 23/05/2019 con 180 días de derecho, una base reguladora diaria de 17,93 euros y una cuantía diaria inicial de 14,34 euros.

TERCERO

El 29 de enero de 2019 el SEPE emite una nueva resolución reconociendo el derecho de Doña Azucena a percibir el subsidio para mayores de 52 años, con la fecha de inicio del subsidio aprobado anteriormente (24/11/2018) una vez recabada la preceptiva certif‌icación del Instituto Nacional de la Seguridad en la que este organismo acredita que la solicitante del subsidio reúne los periodos genérico y específ‌ico de cotización exigidos por el artículo161.1 de la LGSS para poder acceder a la jubilación, que a su vez operan como requisitos de acceso para el reconocimiento del subsidio mencionado (certif‌icación emitida el 28 de enero de 2019 por el INSS en Tenerife).

CUARTO

El 22 de noviembre de 2019 Doña Azucena presenta la Declaración Anual de Rentas, que constituye un requisito para el mantenimiento del subsidio para mayores de 52 años, y en ella señala que no se ha producido variación de rentas en el año anterior.

QUINTO

El día 3 de diciembre de 2019 la Dirección Provincial del SEPE aprueba un requerimiento de documentación dirigido a Doña Azucena, exponiendo que ésta se encuentra en una presunta situación de irregularidad como perceptora del subsidio por desempleo, debido a la existencia de rendimientos netos por actividades económicas en su declaración de IRPF de 2018.

SEXTO

EEl 19 de diciembre de 2019 el SEPE aprueba una Comunicación de Propuesta de Revocación de Prestaciones por Desempleo en base a que Doña Azucena ha venido realizando una actividad económica que le repercutió unos ingresos de 357,30 euros el 16/05/2018, de 2189,90 euros el 26/07/2018 y 996,86 euros el 24/09/2018, indicando que el artículo 282.1 LGSS establece que la prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Se comunica a Doña Azucena que se ha iniciado un procedimiento de revocación del subsidio para mayores de 52 años desde la fecha de su inicio y a iniciar el procedimiento de extinción de la prestación contributiva a 16 de mayo de 2018.

Se le comunica también a Doña Azucena que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 10413,48 euros, correspondiente al periodo del 16/05/2018 al 30/11/2019 y se le concede un plazo de 10 días para formular las alegaciones pertinentes

SEPTIMO

El 21 de enero de 2020 Doña Azucena presenta alegaciones frente a la Propuesta de Revocación, oponiéndose íntegramente a la misma.

El 27 de enero de 2020 el Servicio Público de Empleo Estatal emite Resolución sobre Revocación de Prestaciones por Desempleo, conf‌irmando lo expuesto en la Propuesta de Revocación.

Doña Azucena reintegra las cantidades supuestamente abonadas de manera irregular por importe de

10.413,48 euros en fecha 26 de febrero de 2020.

OCTAVO

El 10 de marzo de 2020Doña Azucena presenta Reclamación Previa exponiendo que considera que las actividades agrícolas no tienen la consideración de actividad económica, basándose en la no sujeción al IAE de dichas actividades en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en consecuencia, solicita que se anule y deje sin efecto la Resolución de Revocación de Prestaciones por Desempleo y que se reanude el abono de la prestación por desempleo, que se proceda a la devolución de cantidad reintegrada por importe de 10.413,48€ con los intereses legales y al archivo del expediente.

NOVENO

El 10 de junio de 2020 el SEPE desestima la reclamación previa presentada por la parte actora señalando expresamente:

"No comunicó a este organismo los ingresos procedentes de su actividad económica siendo perceptor de la prestación contributiva por desempleo (357,30 euros el 16/05/2018; 2189,90 euros el 26/07/2018 y 996,86 euros el 24/09/2018), constituyendo una infracción, sancionada con la extinción de la prestación, de acuerdo con la normativa vigente abajo indicada y desapareciendo en consecuencia el supuesto de acceso para lucrar el subsidio de mayor de 55 años.En virtud de lo expuesto se inició el procedimiento de revocación del subsidio para mayores de 52 años desde su fecha de inicio (24/11/2018) y el procedimiento de extinción de la prestación contributiva desde 16 de mayo de 2018."".

QUINTO

Por parte de Dª. Azucena se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 30 de noviembre de 2021, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 17 de enero de 2023.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

La demandante era benef‌iciaria de prestación contributiva de desempleo, de abri a octubre de 2018, y luego del subsidio de desempleo, desde noviembre de 2018, hasta que el Servicio Público de Empleo Estatal le impuso en enero de 2020 una sanción de extinción del derecho, reclamando además el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, al considerar que la demandante había incurrido en la infracción consistente en no haber comunicado la realización de una actividad por cuenta...

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