STSJ Murcia 223/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2023
Fecha08 Mayo 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00223/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000785

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580 /2020

Sobre: AGUAS

De D./ña. Sebastián

ABOGADO OLGA MORALES BERNAL

PROCURADOR D./Dª. MARAVILLAS MARTINEZ GIL

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 580/2020

SENTENCIA núm. 223/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidenta

Doña Ascensión Martin Sanchez

Don Jose María Perez-Crespo Payá

Magistrados/as

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 223/23

En Murcia, a ocho de mayo de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo nº. 580/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 400 €, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

D. Sebastián, representado por la Procuradora Sra. Martínez Gil y dirigido por la Letrada Sra. Morales Bernal.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográf‌ica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica de 16 de marzo de 2020, dictada en el expediente NUM000, que impone a la actora una sanción de 400 € de multa, por infracción leve del art. 116,3

  1. del TRLA en relación con el art. 315 c) del RPPH y se ordena la reposición del terreno a su estado anterior en el plazo de 15 días, esta medida quedara suspendida y a resultas de lo que se resuelva en el expediente de autorización que se tramita bajo referencia NUM001, procedimiento diferente al presente. Y todo ello por haber realizado una ampliación de construcción existente en la zona de policía del rio Argos-margen derecha, polígono NUM002, parcela NUM003 coordenadas ETRS 89- 600782-4217536 del TM de CARAVACA DE LA CRUZ - MURCIA sin la preceptiva autorización administrativa de este Organismo, según informe propuesta del servicio de actuaciones en Cauces de 26 de junio de 2018-ref-AP 318/2018 y denuncia del servicio de Policía y Cauces de 8 de mayo de 2018. Expediente NUM000 ).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de la resolución recurrida por las causas expuestas en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte adversa.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martin Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de septiembre de 2020, y tras recibirlo en esa SALA admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida; solicitando la expresa imposición de costas a la parte recurrente

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica de 16 de marzo de 2020, dictada en el expediente NUM000, que impone a la actora una sanción de 400 € de multa, por infracción leve del art. 116,3 d) del TRLA en relación con el art. 315 c) del RPPH y se ordena la reposición del terreno a su estado anterior en el plazo de 15 días, esta medida quedara suspendida y a resultas de lo que se resuelva en el expediente de autorización que se tramita bajo referencia NUM001, procedimiento diferente al presente. Y todo ello por haber realizado una ampliación de construcción existente en la zona de policía del rio Argos-margen derecha, polígono NUM002

, parcela NUM003 coordenadas ETRS 89-600782-4217536 del TM de CARAVACA DE LA CRUZ - MURCIA,

sin la preceptiva autorización administrativa de este Organismo, según Informe propuesta del servicio de actuaciones en Cauces de 26 de junio de 2018-ref-AP 318/2018 y denuncia del servicio de Policía y Cauces de 8 de mayo de 2018. Expediente NUM000 ).

Alega la parte recurrente como fundamentos de su pretensión los siguientes:

-Prescripción de la sanción impuesta.

- Prescripción de la infracción.

Y señala que el Recurso de Reposición presentado en fecha 22/02/2019 se resuelve por resolución de la Presidencia de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, de 16/03/2020, notif‌icada el día 29/06/2020, esto es, más de un año después de su presentación y desde que la resolución recurrida era ejecutiva, incluso descontando los días no computables por declaración de Estado de Alarma motivado por la crisis sanitaria COVID19, por lo que procede alegar la prescripción de la sanción impuesta, cuyo plazo de prescripción viene f‌ijado en el Art 30 de la Ley 40/2015, y cita la Sentencia nº 139/2020 de fecha 23/03/2020 dictada por la Sala.

Así lo señala dicha Ley 40/2015, en el art. 30, aplicable con carácter retroactivo teniendo en cuenta que estamos en materia sancionadora y se trata de una Ley que en este aspecto es más favorable para el interesado.

Y que en este sentido se vienen pronunciándose los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia al resolver recursos formulados con sanciones en materia de transportes, como por ejemplo el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº. 5, que en el recurso 377/18.

Y cita la Sentencia 1.328/2020 del Tribunal Supremo de fecha 15 de Octubre.

Y que igualmente, procede mantener la prescripción de la propia infracción, alegada en el trámite de audiencia del expediente sancionador, no habiendo admitido la prueba documental aportada, según consta en la propia resolución del Recurso de Reposición objeto de litis, por no contener la declaración jurada aportada del constructor una URL válida, lo cual, sinceramente es dudosamente exigible a un trabajador autónomo quién no obstante certif‌icó y ratif‌icó los datos de su factura, que obra en el expediente, y cuya ratif‌icación mediante testif‌ical se propone en la presente demanda, pudiendo no obstante, haber requerido dicha testif‌ical en el propio procedimiento, lo cual sin embargo no tuvo lugar por única decisión del Sr. Instructor del procedimiento.

Además, y aunque no obra en el expediente administrativo remitido por Confederación a la Sala, se adjunta como Documento nº 1, justif‌icante de presentación electrónico de la declaración jurada, f‌irmado y presentado por el propio constructor emisor de la factura cuya validez probatoria es negada en la resolución recurrida.

Y señala que comprobado que la denuncia rectora de las actuaciones data de fecha 8 de mayo de 2018 y no ha sido notif‌icada a la parte denunciada hasta el mes de septiembre de 2018, en el que se notif‌ica el pliego de cargos, de conformidad con lo dispuesto en el Art 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el Art 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la infracción que se imputa calif‌icada como leve, habría prescrito, al haber transcurrido más de 6 meses desde la fecha en que se cometió, acreditada con factura de las obras y certif‌icación del albañil constructor, hasta la fecha en que se notif‌icó dicha infracción al denunciado.

-Prescripción de la sanción impuesta por resolución del expediente sancionador de referencia NUM000 dictada en fecha 08/01/2019, recurrida en reposición en fecha de 22/02/2019, habiendo recaído resolución desestimando dicho recurso en fecha 16/03/2020 notif‌icado en fecha 29/06/2020, habiendo transcurrido más de un año desde que la resolución adquirió el carácter de ejecutiva, sin que por la Administración demandada se haya realizado actuación alguna encaminada al cobro de la sanción impuesta, la cual ha prescrito al haber transcurrido más de un año desde que la misma se pudo ejecutar, todo ello de conformidad con el criterio jurisprudencial mantenido en la Sentencia del TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso nº 2, nº 139/2020, así como en la Sentencia del Tribunal Supremo 1328/2020 de 15 de octubre.

-PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

1) Considera prescrita por el transcurso de más de 6 meses desde la fecha en que se ejecutó la obra denunciada hasta la fecha en que se interrumpe el plazo de prescripción f‌ijado en el Art 30 de la Ley 40/2015 mediante notif‌icación del pliego de cargos1)Que mediante Orden del Comisario de Aguas de fecha 15 de agosto de 2015 se inicia expediente sancionador NUM004, según de denuncia de fecha 5 de junio de 2015, con n° de referencia NUM005 del Servicio de Policía de Aguas y Cauces, donde se informa que, según el servicio de vigilancia efectuado, se observa que en el paraje del Río Argos coordenadas X603653 e Y4217379, parcela NUM006 perteneciente al polígono NUM007, "la MARRA" el RIO ARGOS, se ha efectuado una construcción de 20 m.2 en el Dominio Público Hidráulico en rio Argos.

2) Que se dictó propuesta de resolución en la que con base a los arts. 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas por los cuales se delimitan las zonas de servidumbre y policía, a 5 y 100 metros, respectivamente, así como amparándose en la presunción de veracidad de la propuesta formulada en los boletines de denuncia,...

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