STSJ Castilla y León 325/2023, 3 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2023 |
Número de resolución | 325/2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00325/2023
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 180/2023
Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Martín Álvarez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 325/2023
Señores:
Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil veintitrés.
En el recurso de Suplicación número 180/2023 interpuesto por Estefanía, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 275/2021 seguidos a instancia de la recurrente, contra AB AZUCARERA IBERIA SL y con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2022 cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía contra la empresa AB AZUCARERA IBERIA S.L., a quien absuelvo de las pretensiones de la demanda."
Con fecha 25 de noviembre de 2022 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: " DISPONGO: 1.- Estimar parcialmente la solicitud de Estefanía de aclarar la sentencia nº 516 de fecha 22/11/22 dictada en este procedimiento, quedando redactado el modo de impugnación de la sentencia en el sentido que consta a continuación:
"MODO DE IMPUGNACION: Contra la anterior sentencia no cabe interponer recurso alguno."
-
- No variar el texto de dicha resolución. "
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
DOÑA Estefanía ha prestado servicios como Ingeniero, con categoría profesional de Nivel 6 como Técnico de laboratorio, para la empresa AB AZUCARERA IBERIA S.L., en virtud de un contrato fijo discontinuo, percibiendo un salario diario de 80,80 euros.
El día 30-10-2020 la actora realizó un curso de formación inicio campaña, que duró cuatro horas y comenzó a prestar servicios el día 3-11-2020 a jornada completa (8 horas) hasta el día 16-11-2020, fecha en que inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, finalizando la campaña el 16-12-2020.
Dispone el artículo 21.5 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Azucarera que "La liquidación de haberes del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada se efectuará por jornada trabajada, multiplicando el número de horas trabajadas, dentro de la jornada ordinaria, por el respectivo salario-hora que para el año 2021 figura en el anexo 3. Para el año 2022 y 2023 los aumentos salariales serán los que se expresan en la correspondiente disposición adicional. El valor de cada hora incluye globalmente los importes correspondientes al salario ordinario, domingos, festivos y partes proporcionales de pagas extraordinarias y de las vacaciones. El único concepto correspondiente a la jornada ordinaria que no se incluye en la tabla es el complemento personal de antigüedad."
La empresa ha abonado a la trabajadora 40,40 euros por las cuatro horas trabajadas el día 30-10-2020, con una base de cotización de 50,64 euros (documento 5 bis del ramo de prueba de la actora)
En fecha 2-5-2019 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 21-5-2019, con el resultado de " Sin avenencia "."
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por AB Azucarera Iberia, S.L. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La Sentencia de instancia, aclarada mediante Auto de fecha 25 de noviembre de 2.022, desestima la demanda y frente a dicha Resolución se alza en suplicación DOÑA Estefanía con cuatro motivos de recurso, dos de ellos al amparo de lo establecido por el artículo 193 b) de la LRJS y...
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