STSJ Extremadura 186/2023, 14 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Abril 2023 |
Número de resolución | 186/2023 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00186/2023
SENTENCIA Nº 186/2023
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ
En Cáceres a catorce de Abril de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo PO 431/2022, promovido por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de la recurrente Dª. Celestina, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Guadiana), representada por el Abogado del Estado
, recurso que versa contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), de fecha 28/11/2021, que deniega la solicitud de inscripción en la Sección B del Registro de aguas de un aprovechamiento de aguas pluviales para uso privativo por disposición legal, con destino al riego de olivos por goteo en el término municipal de Valdecaballeros (Badajoz) mediante la construcción de una balsa, posteriormente confirmada en reposición por resolución de fecha 19/07/2022.
CUANTÍA: INDETERMINADA
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara
una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite, cuyo resultado es de ver en autos.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D.CASIANO ROJAS POZO.
- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), de fecha 28/11/2021, que deniega la solicitud de inscripción en la Sección B del Registro de aguas de un aprovechamiento de aguas pluviales para uso privativo por disposición legal, con destino al riego de olivos por goteo en el término municipal de Valdecaballeros (Badajoz) mediante la construcción de una balsa, posteriormente confirmada en reposición por resolución de fecha 19/07/2022.
La primera de ellas fundamenta su decisión en que las aguas no proceden de la lluvia sino " de dos pequeños manantiales de la zona que da origen a un pequeño cauce, que es el arroyo Frío (Gargálicas) ", por tanto, " el aprovechamiento de las mismas al tratarse de aguas públicas superficiales, que no pluviales, requieren para su aprovechamiento el otorgamiento de la correspondiente concesión de aguas públicas, tramitándose la solicitud como una concesión de aguas superficiales ".
La segunda, añade que, aunque fueran aguas pluviales las que alimenta la balsa, tampoco se podría autorizar su aprovechamiento, por situarse en un arroyo innominado afluente de un cauce público denominado arroyo "Frío", conforme a la doctrina sentada en la STS de fecha 02/06/2021, rec. 2335/2020, al impedir el discurrir natural de las aguas de lluvia y que alcancen el cauce público del arroyo "Frío".
La demanda rectora considera que son hechos controvertidos el origen pluvial de las aguas aportadas a la balsa y la naturaleza privada del cauce, negando que las aguas que la surten provengan de manantiales (aguas subterráneas) sino de escorrentías (cárcavas) y afirmando que el cauce del que se pretende el aprovechamiento es privado, sin que exista dato alguno que permita afirmar que el flujo de agua procedentes de la cárcava que alimenta la balsa conecte con "Arroyo de Valdebicornia y con el Rio Gargáligas", ni con ningún otro cauce, rechazando la conclusiones a las que llega el Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico (en adelante SCVDPH), de tal forma que no se afecta al ciclo natural del agua ni al régimen de recarga de acuífero, con lo que no existe perjuicio alguno al interés público ni abuso de derecho.
La Abogacía del Estado contesta, escuetamente, defendiendo que no se trata de aguas pluviales y que, a mayor abundamiento, tampoco cabría la posibilidad de autorización por las razones expuestas en la resolución que resuelve el recurso de reposición.
Luego en el escrito de conclusiones, aprovechando el informe pericial de parte y reproduciendo en parcialmente la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, concluye que la balsa entorpece y limita el curso natural de las aguas que provienen de las tres cárcavas, " al suponer un...
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