SAP Alicante 22/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2023
Fecha24 Enero 2023

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 589/2021

SENTENCIA NÚM. 22

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada-reconviniente Encarna, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Laura Pérez de Sarrió Fraile y dirigida por la Letrada Dª. Rosa Ana Asensi Climent; como apelada la parte demandante BUFETE DE PROYECTOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Dolores Fernández Rangel con la dirección de la Letrada Dª. María José Hermoso Díez, y como apelada no personada la parte codemandada Aurelio, representada en la primera instancia por el Procurador D. Danilo Angelini con la dirección del Letrado D. Pedro Manuel García Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 213/2021, se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por BUFETE DE PROYECTOS S. L. contra doña Encarna y don Aurelio :

  1. Debo declarar y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Alicante, así como de la plaza de garaje nº NUM001 y el trastero nº NUM002, anejos a la misma celebrado entre ambas partes el día 20 de octubre de 2018.

  2. Debo condenar y CONDENO a doña Encarna y don Aurelio a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Alicante, así como de la plaza de garaje nº NUM001 y el trastero nº NUM002, anejos a la misma, bajo apercibimiento de lanzamiento, caso de no hacerlo voluntariamente, que tendrá lugar el próximo día 7 de junio de 2021, a las 11:00 horas o cualquier otro que se señale, si la sentencia deviene f‌irme por no ser recurrida y la parte demandante lo solicita o hubiera solicitado en legal forma.

  3. Debo condenar y CONDENO a doña Encarna y don Aurelio a pagar a BUFETE DE PROYECTOS S. L. la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (6.752,09.- €), que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

  4. Debo condenar y CONDENO a doña Encarna y don Aurelio a pagar a BUFETE DE PROYECTOS S. L. la cantidad resultante de multiplicar SEISCIENTOS EUROS (600.- €) mensuales (IVA incluido) desde el día 1 de mayo de 2021 hasta la fecha de entrega de la posesión del inmueble anteriormente descrito.

  5. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta Instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada-reconviniente Sra. Encarna, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 589/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 24 de enero de 2023, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la apelante la sentencia que, previa desestimación de la reconvención, estima parcialmente la demanda y declara la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda y condena al demandado al pago de 6.752,09 euros por impago de rentas y de las que se devenguen desde el día 1 de mayo de 2021 hasta la entrega de la posesión.

Apela el demandado el pronunciamiento desestimatorio de la reconvención y solicita que se acuerde la devolución de lo indebidamente pagado por IVA y el descuento de la cuantía objeto de condena. La otra parte se opone al recurso y pide la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El juzgador a quo no resolvió sobre la demanda reconvencional, por ser consentida la inadmisión acordada por la letrada de la administración de justicia al haber solicitado revisión de tal decisión.

Examinadas las actuaciones se comprueba que como alega el apelante sí se presentó recurso de revisión frente la diligencia de inadmisión de la reconvención que fue resuelto por Decreto de 20 de abril de 2021, y la misma cuestión se reproduce en esta alzada. En este sentido podemos concluir que sí bien cabe la reconvención en los procedimientos de desahucio y reclamación de rentas como se dijo en las sentencias de esta Sección 5ª de 11 de marzo de 2004, 13 de noviembre de 2013 y 8 de julio de 2015, que admiten la reconvención a cuando se ejercita conforme el artículo. 438.3.3ª de la Ley procesal acumulativamente la acción de recuperación de la posesión con la de reclamación de cantidad de las rentas que se dicen adeudadas, y en relación a esta segunda acción, cuya naturaleza no se diluye por su ejercicio acumulativo a la primera de las indicadas, no constituye freno a la formulación de una demanda reconvencional, al punto de que lo que en ella se cuestiona es precisamente la deuda como causa del desahucio y objeto individual de reclamación y la posible existencia de una deuda a cargo del actor; también lo es que no cabe estimar la reconvención y en consecuencia no procede declarar indebida la cantidad abonada por los arrendatarios en concepto de IVA durante los meses de Octubre de 2018 a Mayo de 2020 por importe de 1.090,80 euros, ni la devolución por parte de la demandante, o la compensación con la cantidad que los arrendatarios le adeudan; igualmente se declare indebida la pretensión de cobro de cantidad en concepto de IVA en las mensualidades de alquiler que se reclaman en la demanda a partir de Junio de 2020.

Pues en efecto aun cuando la sentencia de instancia no se pronuncie expresamente sobre la reconvención sí desestima, en el fundamento de derecho tercero y cuarto, dichas pretensiones al resolver sobre la compensación de crédito y plus petición que deniega, argumentos que se conf‌irman por esta Sala al no venir desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante, que no logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos del...

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