STSJ Islas Baleares 173/2023, 3 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 173/2023 |
Fecha | 03 Abril 2023 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00173/2023
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000356 /2022
NIG: 07026 44 4 2021 0000060
Juzgado Origen: JDO DE LO SOCIAL Nº 1 DE IBIZA
Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000209 /2021
RECURRENTE: Herminia
ABOGADO: JOSE ANTONIO ROSELLO SERRA
RECURRIDO:: Amador, FOGASA FOGASA
ABOGADO:, LETRADO DE FOGASA,,
Ilmos. Sres.
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Joan Agustí Maragall
En la ciudad de Palma, a 3 de abril de 2023 .
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 356/2022, formalizado por el letrado D. José Antonio Rosselló Serra, en nombre y representación de Dª Herminia, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, en sus autos nº ETJ 209/21, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a FOGASA representado por el Abogado del Estado y D. Amador, en materia de Ejecución de Títulos Judiciales, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda de ejecución de títulos judiciales en la que se dictó auto, cuya relación de antecedentes de hecho es la siguiente:
En la presentes actuaciones de ejecución y en fecha 11.05.22 se dictó auto estimando la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial en relación con la acción para solicitar la readmisión del trabajador formulada por la actora, declarando en consecuencia la prescripción de la indemnización y los
salarios de trámite posteriores a la fecha de la sentencia, sin perjuicio de condenar al ejecutado D Amador al abono al ejecutante de las cantidades que en la parte dispositiva de la resolución referida se contienen.
Frente a dicha resolución la parte ejecutante interpuso recurso de reposición mediante escrito de fecha 16.05.22, el cual fue admitido a trámite y, dado el preceptivo traslado a las demás partes personadas por plazo común de tres días, el Fondo de Garantía Salarial ha mostrado su oposición a lo argumentado de contrario, solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
La parte dispositiva del auto de instancia dice:
Acuerdo: Deses timar el recurso de reposición interpuesto por el letrado D JOSÉ ANTONIO ROSELLÓ SERRA en nombre y representación de D/ña: Herminia, contra el auto de fecha 11.05.22 manteniéndolo en todos sus términos .
Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de Dª Herminia, que fue impugnado por la representación del Fondo de Garantía Salarial.
Se señaló para la votación y fallo el día 10 de enero de 2023, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.
UNICO . La representación de la parte demandante formula recurso de suplicación contra el Auto dictado por el juzgado de lo social en el que estimando la excepción de prescripción alegada por el demandado FOGASA en relación a la readmisión o alternativa indemnización y los salarios de tramitación posteriores a la fecha de la sentencia condenó a la empresa codemandada a que abonase al trabajador la cantidad de 10.917,90 € en concepto de salarios de tramitación, 2313,22 € correspondientes a 10,35 días de vacaciones pendientes no disfrutadas y 32 días de salario desde el 30 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 más el 30% de interés por mora.
Para alcanzar esta conclusión se cita en la sentencia recurrida la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015 en la que se declara que la prescripción de tres meses para instar el incidente de no readmisión no alcanza a los salarios de tramitación a cuyo pago se condenó a la empresa en la sentencia que declaró por primera vez la improcedencia del despido, para cuya reclamación el demandante dispone del plazo de prescripción de un año.
La parte recurrente plantea un único motivo de recurso al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) LRJS para denunciar la infracción por inaplicación del art. 279.2 de la LRJS.
Se sostiene que la firmeza de la sentencia no pudo ser conocida por la parte recurrente sino a partir del 11 de noviembre de 2021, fecha en que se declaró expresamente la firmeza, no pudiendo comenzar hasta ese momento el plazo de prescripción. Se aduce que cuando la ejecución se insta con anterioridad a la firmeza se deniega por el juzgado por no ser firme la sentencia y por eso se esperó a la declaración de firmeza.
La representación del FOGASA aduce que la firmeza de la sentencia se produce por ministerio de la ley una vez agotados los recursos o transcurrido el término sin interponerlos, con independencia a estos efectos de cuando sea declarada y notificada la firmeza. A tal fin cita la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017.
En el presente caso, la sentencia de despido fue notificada al demandante y al FOGASA el 28 de junio de 2021 y a la empresa demandada en 4 de agosto de 2021.
En la sentencia se declaró la improcedencia del despido del demandante con las consecuencias inherentes a tal declaración.
La parte demandante instó la ejecución de la sentencia el 26 de noviembre de 2021 tras haber sido notificada la diligencia de ordenación de fecha 11 de noviembre de 2021 en la que se declaró la firmeza de la sentencia y se acordó el archivo de las actuaciones.
La sala es conocedora de los problemas existentes en la materia de la que tratamos y en la guía de buenas prácticas recientemente aprobada por la sala de gobierno del TSJ de les Illes Balears se apuntó la posibilidad de que las solicitudes de ejecución cuando todavía no consta la firmeza de la sentencia se admitan provisionalmente dando curso a...
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