STSJ Castilla y León , 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00512/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2021 0001553

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001219 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000729 /2021

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Julián

ABOGADO/A: MARIA SANCHEZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION PROVINCIAL DE SALAMANCA-, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -, MUTUA MONTAÑESA, TECNICAS DEL FUEL, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VICTOR MARTIN MOROLLON,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Rec. Núm. 1219/2022

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a diez de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1219 de 2022, interpuesto por DON Julián contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 729/2021) de fecha cuatro de marzo de 2022 dictada en virtud de demanda promovida por referido recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA Y TECNICAS DEL FUEL S.L., sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA. ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2021 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca demanda formulada por DON Julián, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante DON Julián, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1961, y af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002, presta servicios para la empresa demandada "TÉCNICAS DEL FUEL S.L.", siendo su profesión habitual la de especialista, empresa que tenía concertada la asistencia de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales con la entidad "MUTUA MONTAÑESA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 7".

SEGUNDO

El día 29 de noviembre de 2018, el demandante acudió a urgencias del Hospital de la Santísima Trinidad de Salamanca, ref‌iriendo haber sufrido un tirón muscular en la espalda en horario de trabajo, siendo diagnosticado de lumbalgia aguda (folio 36 del expediente administrativo). El día siguiente acudió a los Servicios médicos de la Mutua, iniciando un proceso de baja laboral por accidente de trabajo desde el 29 de noviembre al 18 de diciembre de 2018. El 4 de enero de 2019 acudió de nuevo a la Mutua por reagudización dedo dolor e inició un nuevo proceso de baja laboral por accidente de trabajo (folios 35 y 55 del expediente).

El 15 de enero de 2019 se le realizó RM de columna lumbar, de la que resultó: Anterolistesis de L5 sobre S1 (grado I), fenómenos degenerativos en espacio L5-S1, rectif‌icación de la lordosis lumbar f‌isiológica, angiomiolipoma en cuerpo vertebral de L3, voluminosa protrusión discal en L4-L5 que condiciona una moderada-importante estenosis de canal, protrusión discal en L5-S1 y quistes de Tarlov (folio 56 del expediente).

Se le prescribió tratamiento conservados, siendo alta médica el 25 de enero de 2019.

TERCERO

El 4 de julio de 2019, acudió de nuevo a la Mutua por dolor lumbar, donde en base a la anamnesis, exploración y pruebas realizadas, consideró que no existían criterio de relación directa con el trabajo y remitió al trabajador al Servicio Público de Salud (folios 5 y 58 del expediente)

El 5 de julio de 2019, inició un nuevo proceso de baja laboral por contingencia común expedida por su médico de cabecera, con el diagnóstico de lumbalgia crónica (folio 41 del expediente).

El 16 de diciembre de 2019 fue intervenido quirúrgicamente con el diagnóstico de espondilolistesis L5-S1, estenosis de canal y hernia discal L4-L5, y se le realizó f‌ijación transpedicular lumbar L4-L5-S1, hemilamectomía L4-L5 derecha y discectomía L4-L5 (folio 69 del expediente).

CUARTO

En fecha 23 de junio de 2020, el demandante formuló ante la Dirección Provincial del INSS, solicitud de determinación de contingencia de los procesos de IT iniciados el 5 de julio de 2019 y el 26 de agosto de 2019 (folios 1 y 2 del expediente).

Incoado el oportuno expediente, registrado con el nº 125/2020, por la Dirección Provincial del INSS se acordó conceder un plazo de cuatro días a la Mutua Montañesa para que aportara los antecedentes de los que dispusiera (folio 6 del expediente), que presentó escrito de alegaciones de fecha 1 de diciembre de 2020 (folios 63 y siguientes del expediente); recabar informe a la empresa sobre la actividad del trabajador, horario,

categoría profesional así como las circunstancias concurrentes en la fecha del posible accidente (folio 7 del expediente), que contestó por escrito de fecha 11 de diciembre de 2020 (folio 24 del expediente); y se reclamaron antecedentes a la Gerencia (folio 8 del expediente), que contestó por escrito de fecha 21 de septiembre de 2020 (folio 61 del expediente).

QUINTO

Por el E.V.I. se emitió dictamen propuesta de fecha 5 de enero de 2020, conforme al cual el diagnóstico era lumbalgia (folio 72 del expediente).

SEXTO

Por el INSS se dictó resolución de fecha 8 de enero de 2021, declarando el carácter común (enfermedad común), de la incapacidad temporal padecido por D. Julián y que se iniciaron el 05/07/2019 y el 26/08/2019, determinando como responsable del mismo a la Mutua Montañesa (folio 28 del expediente).

SEPTIMO

El 14 de septiembre de 2020 se le realizó al demandante RM de columna lumbar, con el siguiente resultado (folios 67 y 68 del expediente): Anterolistesis grado I, Hemangioma en L3, Artefacto de susceptibilidad magnética por artrodesis transpedicular instrumentada L4/L5/S1 con adecuada disposición de los tornillos. Desaparición del edema óseo en los cuerpos de L4 y L5 y del componente discal y de partes blandas anterior (resolución de espondilodiscitis). Persistencia de cambios inf‌lamatorios (Fibróticos/ tej. de granulación) con realce tras la administración de contraste IV en musculatura paravertebral derecha y espinosa de L3 sin evidenciar colecciones valorable. Quistes radiculares S2/S3. Artropatía degenerativa de las articulaciones interapof‌isarias posteriores en los niveles L3-L4 y L4-L5 que condicionan una moderada disminución en el calibre del canal (folios 67 y 68 del expediente).

OCTAVO

El demandante presentó una nueva solicitud de determinación de...

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