AAP Barcelona 908/2022, 21 de Diciembre de 2022

PonenteMONICA AGUILAR ROMO
ECLIECLI:ES:APB:2022:12247A
Número de Recurso853/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución908/2022
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 10ª

ROLLO Nº 853/2022

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1247/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE BARCELONA

A U T O

Iltmas.Srías.

Dª. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. MARÍA VANESA RIVA ANIÉS

En BARCELONA, 21 de diciembre de 2022.

HECHOS
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, del Juzgado de Instrucción nº 6 de BARCELONA seguido contra Bartolomé, se dictó en el que se acordó la situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza; interponiéndose por Bartolomé recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto, elevándose los particulares necesarios a esta Sección, previos los trámites oportunos.

SEGUNDO

Que, recibido el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, a Bartolomé y seguido por sus trámites, quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente, la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mónica Aguilar Romo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra Auto del Juzgado de Instrucción número 6 de BARCELONA, por el que se acuerda la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Bartolomé por presunto delito robo con fuerza en casa habitada.

El recurrente centra su impugnación en los siguientes resumidos argumentos: a) lesión de derecho fundamental a la libertad en relación con derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de obligación de motivar las resoluciones judiciales. Considera que el auto impugnado no menciona los indicios de comisión de hecho delictivo en los que se apoya y no se ref‌iere a los argumentos esgrimidos por la defensa en la

comparecencia del art. 505 Lecrim. Sostiene que el auto no señala sobre qué indicios concretos se entiende que consta indiciariamente acreditada la participación del Sr. Bartolomé en los hechos. Tampoco indica nada acerca de la documentación personal acreditativa de arraigo en Italia, ni tan siquiera la nombre. Considera que de ello la consecuencia jurídica inmediata debe ser la nulidad del auto y la libertad del recurrente. B) inexistencia de indicios bastantes para considerar criminalmente responsable al sr. Bartolomé . En las imágenes es completamente imposible identif‌icar a nadie y no se ha realizado pericial antropométrica; se ha dicho que la persona autora del hecho tiene acento del este y el recurrente tiene acento italiano. C) la medida cautelar es desproporcionada atendido que tiene pleno arraigo en España, donde ha residido los últimos cuatro años y sus familiares más cercanos, su madre, residen en Italia, lo que conf‌igura arraigo suf‌iciente a efectos de conjurar riesgo de fuga.

SEGUNDO

Sobre el deber de motivación, existiendo abundante jurisprudencia constitucional y ordinaria, que afecta a las resoluciones judiciales citamos a estos efectos la STS 683/2008, de 29 de octubre, con cita de otras muchas:

"Con la STS 1090/2007 de 21 de Noviembre y las en ella citadas, puede decirse que:

"....La Constitución ha establecido un nuevo modelo de proceso penal, singularmente en lo que se ref‌iere al deber de motivación de toda resolución, y al que deben acogerse todos los Tribunales cualquiera que sea el orden jurisdiccional, aunque adquiera especial relevancia en el orden penal.

Este derecho al proceso cuyo titular es todo ciudadano que solicita un Tribunal la resolución de un litigio, se vertebra por el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24-1º que a su vez se integra por el derecho a la obtención de una resolución de fondo sobre la pretensión formulada al juez, a menos que existan obstáculos procesales insalvables y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En relación a la primera como precipitado del juicio de justicia efectuado por el Tribunal tras la valoración de las pruebas, la resolución debe ser fundada, y en tal sentido el artículo 120-3º de la Constitución es tajante cuando así lo manif‌iesta, tal motivación es consecuencia de la naturaleza de la Justicia como actividad individualizada, no mecanicista ni burocrática al tratarse de una labor intelectual y por tanto racional que tiende a resolver los conf‌lictos intersubjetivos produciendo, o al menos, teniendo una evidente vocación pacif‌icadora, que le hace incompatible con un sistema puro decisionismo judicial. El fallo judicial debe ser la expresión lógica de la valoración concreta e individualizada de los elementos que integran el conf‌licto y de las pruebas practicadas --motivación fáctica-- y de la interpretación operativa de la norma efectuada --motivación jurídica-- por ello, si todo Juez debe ser fundamentalmente un razonador, toda sentencia, como fruto de la labor intelectual y valorativa del Juez debe estar precedida del oportuno razonamiento.

Este se constituye como divisa de racionalidad del quehacer judicial, motivación que también debe incluir la decisión alcanzada --motivación decisional--. Con la motivación de las sentencias en los tres aspectos indicados se consiguen, como se af‌irma en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 1989 que abunda en la sólida doctrina constitucional al respecto sentada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/87 de 13 de Mayo y 56 y 57/87 de 14 de Mayo, tres metas fundamentales para el ciudadano de un Estado social y democrático de derecho:

  1. ) De un lado es un valladar contra la arbitrariedad judicial aunque venga arropada del lenguaje forense, arbitrariedad que deja de serlo para convertirse en juicio razonado y razonable si se expresan los razonamientos y valoraciones para llegar al fallo, y sustentarlo.

  2. ) En segundo lugar la fundamentación actúa como medio de incrementar la credibilidad de la Justicia en la medida que con ella se trata de convencer a las partes de la corrección de la decisión adoptada, con lo que se avanza en la obtención y ensanchamiento de los procesos de convicción social, def‌initivo fundamento del cumplimiento de la Ley y del respeto a las resoluciones judiciales, con preferencia a esquemas puramente coactivos.

  3. ) Finalmente, y en tercer lugar, la fundamentación sirve para controlar la actividad judicial de los órganos de instancia por parte del Tribunal Superior cuando conocen del asunto a través del sistema de recursos, ya sea a través de la Apelación o de la Casación, pues tanto en uno como en otro caso esa falta de fundamentación atenta directamente contra el sistema de recursos en la medida que se priva a las partes a que su causa sea nuevamente examinada por un Tribunal distinto y superior al primero,...

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