SAP Toledo 15/2023, 25 de Enero de 2023

PonenteSABINA ARGANDA RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APTO:2023:159
Número de Recurso180/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2023
Fecha de Resolución25 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00015/2023

ROLLO NÚM. 180/2021

Juzg. 1ª Instancia nº 2 de Toledo

Juicio verbal nº 649/2019

Tercería de mejor derecho.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª SABINA ARGANDA RODRIGUEZ

D. JORGE OLMEDO CASTAÑEDA

Dª AMAYA GALAN PEREZ

En Toledo, a 25 de Enero de 2023

Esta Sección Segunda de la Ilma. AUDIENCIA PROVIN CIAL DE TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 180/2021 interpuesto por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), con defensa y representación de la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 1.04.2020 por el anterior Juzgado Mixto nº 2 de Toledo, en el Juicio Verbal por tercería de mejor derecho nº 649/19, en el que han actuado, como apelante Abogacía del Estado, en representación de la AEAT y como apelada LIBERBANK S.A, representada por la Procuradora Dª Marta Graña Poyan y asistida por el Letrado D. Borja Naval Mairlot.

Es Ponente de la causa la Magistrada Dª Sabina Arganda Rodríguez, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el anterior Juzgado Mixto nº 2 de Toledo, se siguió Juicio Verbal registrado con el nº 649/19, a instancia de LIBERBANK S.A, representada por la Procuradora Dª Marta Graña Poyan y asistida por el

Letrado D. Borja Naval Mairlot frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con defensa y representación de la Abogacía del Estado, en el que con fecha 1 de Abril de 2020, se dictó sentencia cuyo FALLO disponía: Estimo totalmente la demanda interpuesta por la entidad LIBERBANK S.A, representada por la Procuradora Dª Marta Graña Poyan frente a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, asistida por la Abogacía del Estado; en consecuencia:

DECLARO la preferencia del crédito garantizado con prenda que pudiera ostentar la entidad Liberbank S.A frente a la sociedad Amaranto Group S.L, derivado del contrato Acuerdo Marco para la prestación de servicios profesionales de fecha 1 de Marzo de 2015 sobre el que ostenta la AEAT frente a la sociedad Amaranto Group S.L.

Mandando alzar el embargo nº 451723307675E trabado por la AEAT de 6 de Abril de 2017.

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrada-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los Fundamentos de Derecho y Fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratif‌ican los Antecedentes de Hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente recurso se ejercita por Liberbank S.A una acción de tercería de mejor derecho frente a la AEAT interesando sentencia por la que se declare el mejor derecho de Liberbank S.A que ostentaría para ser reintegrado del crédito garantizado mediante prenda, en virtud del contrato Acuerdo Marco para la prestación de servicios profesionales de fecha 1.03.2015 por el que la sociedad Amaranto Group S.L, aseguraba como f‌iadora del buen f‌in de la operación de préstamo, respecto de un contrato de préstamo concedido a la sociedad Ayla Inversión y Tecnología S.L, constituyendo prenda sobre todos los derechos de crédito derivados o que pudieran derivarse en el futuro a su favor del reseñado contrato (docs. 2 a 6 de la demanda).

La sentencia declara la preferencia del crédito garantizado con prenda que pudiera tener Liberbank S.A frente a Amaranto Group S.L sobre el que ostenta la AEAT frente a Amaranto Group S.L sobre la base del art. 1922.CC y la STS nº 466/19 de 17 de septiembre, del Pleno de la Sala Civil, que transcribe la sentencia de instancia, ordenando asimismo alzar el embargo nº 451723307675 E trabado por la AEAT en fecha 6.04.2017.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, la AEAT, aduciendo como motivos del recurso:

- 1º. Infracción de norma procesal que genera indefensión ya que la resolución es incongruente con la pretensión deducida en la contestación a la demanda infringiendo los arts. 24.1 y 120.3 CE en conexión con el art. 218.1 CE; infracción que provocaría la vulneración del art. 615.2 CE fruto de una carencia de objeto de la demanda en base al art. 22 LEC.

-2º. Infracción de norma procesal de orden público del art. 1.1 de la Ley 29/1998 de 13 julo, LJCA, pus el alzamiento del embargo administrativo no puede ser acordado por el orden jurisdiccional civil sino por la jurisdicción contencioso- administrativa

-3º. Infracción de norma adjetiva a través de un pronunciamiento no previsto en el limitado objeto que el legislador atribuye a la tercería de mejor derecho en el art. 614.1 LEC en conexión con los arts 1.l y 2 del art. 620 LEC.

La parte apelada, demandante en la instancia, se da por notif‌icada en el recurso sin realizar alegaciones.

SEGUNDO

Debe indicarse en primer lugar, que la sentencia recurrida no incurre en incongruencia alguna, puesto que en su fallo resuelve sobre la cuestión esencial planteada en la demanda, no dejándola imprejuzgada.

Se estima lo que Liberbank S.A interesa, que es su preferencia sobre todos los derechos de crédito a favor de Amaranto Group S.L, habiéndose constituido prenda sobre todos los derechos de crédito derivados o que pudieran derivarse en el futuro a su favor, como el embargo trabado por la AEAT sobre los créditos a favor de esa sociedad deudora tributaria que tuviera pendientes de pago Liberbank IT S.A, ya fueran cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquellos que sean consecuencia de prestaciones aun no realizadas derivadas de cualquier contrato en vigor con el citado obligado al pago.

En relación a la incongruencia omisiva, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2013 dice lo siguiente: "En relación al presupuesto de congruencia debe señalarse, tal y como se expone en la STS de 18

mayo 2012 (núm. 294, 2012), que constituye doctrina de esta Sala que el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su conf‌iguración lógico-jurídica ( STS de 14 de abril de 2011, ROJ 2898, 2011)".

El juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte dispositiva - dictum - y el objeto del proceso, delimitado a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho o...

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