SAP Valencia 29/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha26 Enero 2023

Rollo nº 001126/2021

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 29

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001272/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 16 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante ORTO SOLER SLP, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. CRISTINA MARIA CANET LAGUARDA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARTA SANCHO TORREGROSA, y de otra como demandado - apelado D. Narciso dirigido por el/la letrado/a D/Dª. INMACULADA CABRERA ROS y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVELIA NAVARRO SAIZ, y demandate - apelado JIMENEZ DE NALDA S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. HECTOR MORA AGUILAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL VICENTE FERRER MIQUEL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 16 DE VALENCIA, con fecha 13 de octubre de 2021, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA rectora del presente procedimiento planteada por la entidad JIMÉNEZ DE NALDA, S.L. contra la mercantil ORTO SOLER SLP, debo declarar y declaro haber lugar a la misma en parte, y, en consecuencia, con causa en el contrato de obra suscrito por los litigantes, debo de condenar y condeno a la citada demandada a que, f‌irme que sea la presente resolución abone a la parte actora, o a quien legítimamente le represente la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO, (26.19931 euros), con más los intereses legales procedentes, todo ello, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas. Y, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL planteada por la entidad ORTO SOLER SLP contra la mercantil JIMÉNEZ DE NALDA, S.L, debo declarar y declaro haber lugar a la misma en parte, y, en consecuencia, con causa en el contrato de obra suscrito

por los litigantes, debo de condenar y condeno a la citada demandada a que, f‌irme que sea la presente resolución abone a la parte actora, o a quien legítimamente le represente la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS Y SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO, (15.83377 euros), con más los intereses legales procedentes, todo ello, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas, y debo de absolver y absuelvo a Dº Narciso de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas por su llamamiento a la demandante reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la demandada ORTO SOLER SLP se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de enero de 2023 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada y actora reconvencional, ORTO SOLER SLP, contra el sentencia que estimó en parte la demandada contra ella interpuesta por JIMENEZ NALDA S.L. y que estimó del mismo modo la reconvención por ella formulada respecto de ésta y que la desestimó contra

D. Narciso, sin hacer expresa imposición de costas por dichas estimaciones y sí a su demandante por dicha desestimación.

La demanda inicial lo es en reclamación de 36.74279 euros, al amparo de los arts. 1544 y 1593 del CC, como factura resumen f‌inal de la obra, y de 3.00385 euros, como intereses calculados en aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sumas de la que la citada sentencia acogió 26.19931 euros por el primer concepto, en esencia, en base a la pericial judicial, todo ello, en liquidación del contrato que suscribieron las partes en agosto de 2007 para la reforma integral con proyecto de interiorismo de una clínica dental propiedad de ORTO SOLER SLP sita en la Avenida Reino de Valencia nº 32, bajo, de esta capital, según el proyecto/presupuesto aceptado por ambas con las modif‌icaciones, "extras" y "partidas suprimidas", que fueron surgiendo durante la ejecución, que incrementaron el precio inicialmente pactado y teniendo en cuenta las pertinentes reparaciones al objeto de subsanar las def‌iciencias tras la entrega de dicha obra.

Por su parte, la demanda reconvencional lo es para la resolución del citado contrato y en reclamación de daños y perjuicios, frente a la actora principal y frente al Sr. Narciso, en su calidad respectiva de constructora y arquitecto a los que imputa el incumplimiento de las obligaciones asumidas al iniciar prematuramente las obras sin la preceptiva cobertura legal administrativa aplicable a la actividad que se pretendía aperturar de clínica dental que exige, aún presentado un proyecto de adecuación en noviembre de 2017, ya montada ésta y para el ajuste de la obra a tales exigencias, la demolición de lo construido, cuantif‌icando esa reclamación en lo siguiente: coste de una nueva tramitación municipal de la obra para ejecución de la actividad de clínica odontológica (8.849,41 euros), coste total de ejecución de la nueva obra para su adaptación a la legalidad, obra realizada (33.563,30 euros incluido IVA, 18.567 más IVA por el coste de esa adaptación, 8.913 más IVA por coste de reparación de defectos y 250 euros por costes complementarios) y obra por realizar (21.900 más IVA), lucro cesante por paralización de la actividad durante el tiempo de realización de la obra (13.173 euros más IVA) e importe de las obras de reparación ya acometidas de 1.69090 euros, más IVA.

En relación con estas pretensiones, igual sentencia entiende, también en base a la pericial judicial emitida y ratif‌icada por el Sr. Jose Manuel, que son desestimables respecto del demandando reconvencional Sr. Narciso como arquitecto solo autor del proyecto pues, si bien equivocó la tramitación de la licencia de apertura de la clínica dental, por error en la interpretación de la normativa aplicable, toda vez que no se trata de "una actividad inocua sino de una actividad clasif‌icada en el Anexo III de la Ley 6/2014, como Declaración Responsable Ambiental en la que se adecúa el local al uso y se realizan obras", no procede repercutirle los costes de tramitación de una nueva licencia municipal, porque la Conselleria autorizó el funcionamiento de la clínica y el Ayuntamiento no puso más objeciones que las relativas a la ventilación, ya subsanadas, y porque era viable continuar con la tramitación del expediente de tal de licencia e incluso aconsejable por rapidez y para que el proyecto inicial nos se viera afectado por las modif‌icaciones normativas que acontecieron.

Respecto de las demás pretensiones, en base a igual pericia, solo fueron acogidas, con estimación en parte de la reconvención en relación con JIMENEZ NALDA S.L., en el importe total de 15.83377 euros, en las cantidades acreditadas como importe de las obras estrictamente necesarias para adecuación de la reforma litigiosa a la normativa de aplicación sobre accesibilidad, 13.01384 euros, y por las obras de reparación de los defectos de ejecución, 2.81993 euros y no por lucro cesante al no constar el cierre de la Clínica para esta ejecución en agosto del 2020.

En el anunciado recurso de la actora reconvencional y demandada inicial ORTO SOLER SLP, se insta que se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia, con desestimación de la demanda y estimación de la reconvención con condena individual o solidariamente a la entidad Jiménez De Nalda S.L y Don Narciso al pago de las sumas citadas, más por reparaciones a efectuar (750 deterioro carpintería) 650€ (pintar humedades) zona privada en 1.400€ más I.V.A, todo ello con fundamento en que tal sentencia dictada, incurre en una indebida valoración de las pruebas y en la aplicación de la normativa y en incongruencia por lo siguiente : 1) Por ser incongruente, que la sentencia esté a las conclusiones tanto del Perito judicial Sr. Jose Manuel como del perito Sr. Luis Alberto sobre la falta de indoneidad e irregularidades en la tramitación de licencias de obra y apertura de actividad de la clínica dental por un error en la interpretación normativa aplicable sin extraer más consecuencias del incumplimiento por los demandados de su lex artis al respecto;

2) Por estar exclusivamente a la pericial judicial y a no a la aportada por su parte emitida y ratif‌icada por el Sr. Luis Alberto, sin tener en cuenta que la primera yerra en la solución de los pasillos y accesibilidad y en tal normativa al no ser aplicable al tiempo de pedir la licencia el Decreto 5/2019 si no la Ley 6/2014 vigente cuando se hizo esa petición, y el RD 39/2004 y la Orden de 25-5-2004 a los que ésta se remite de modo que, no basta como dice la primera pericial para que la obra sea legalizable, modif‌icar el ancho del fondo del pasillo para obtener el espacio de maniobra de 150 m., ni el levantamiento del inodoro con su desplazamiento a una nueva ubicación, con espacio a ambos lados, y el correlativo desplazamiento del tabique de separación del baño con el despacho nº 1, sino que es necesario, como dice el segundo como solución óptima tanto en materia económica como en funcionalidad para el usuario discapacitado y que además cumpliera la legalidad vigente, generar el tramo abierto de 1,50 m. al inicio del pasillo...

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