Decreto 5/2019, de 30 de enero, por el que se amplía la zona de concentración parcelaria determinada en el Decreto 10/2018, de 10 de enero, que pasa a denominarse Adralés-Villar de Adralés-Carballedo y Amago (Cangas del Narcea). 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Con posterioridad a la publicación del Decreto 10/2018, de 10 de enero (publicado en el BOPA n.º 15 de 19-1-2018), los propietarios del núcleo de Amago, colindante con la zona de concentración parcelaria inicialmente prevista, solicitaron agregarse a la misma. Para el análisis de dicha petición, se comprobó tanto los límites de la zona, como la existencia de propiedades entremezcladas entre los pueblos colindantes de Carballedo y Amago y, por último, el elevado grado de dispersión parcelaria que presenta este último pueblo. Finalizados estos trabajos, por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias se ha considerado justificada la incorporación de los terrenos de Amago a la zona de concentración parcelaria interesada.

Planteada esta solicitud en la Comisión Local de la zona de concentración parcelaria de Adralés, Villar de Adralés y Carballedo, celebrada el 31 de octubre de 2018 en el ayuntamiento de Cangas del Narcea, los integrantes de la misma dieron su conformidad a la ampliación de la zona de concentración parcelaria prevista en la propuesta de modificación del decreto, a fin de incluir los terrenos de Amago dentro del perímetro de la citada zona.

Por tal motivo, el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias ha realizado un estudio previo sobre las características de la zona a incluir y en consecuencia sobre la viabilidad y planteamiento de modificar el Decreto 10/2018, de 10 de enero, deduciéndose de dicho estudio, la conveniencia de realizar dicha modificación, en la forma que se señala en la presente propuesta de Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia agraria proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del decreto que deberá contener las determinaciones mínimas exigidas por la precitada ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de enero de 2019,

DISPONGO

Artículo único —Ampliación de la Declaración de utilidad pública e interés social y de...

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