SAP Pontevedra 97/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2023
Fecha27 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00097/2023

Modelo: N10250

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

N.I.G. 36057 42 1 2020 0005667

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001077 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000386 /2020

Recurrente: Horacio

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: GONZALO VAZQUEZ MARTINEZ

Recurrido: Belinda

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado: JAVIER MARTINEZ VILA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

En VIGO, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000386 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001077 /2021, en los que aparece como parte apelante, Horacio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. GONZALO VAZQUEZ

MARTINEZ, y como parte apelada, Belinda, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistida por el Abogado D. JAVIER MARTINEZ VILA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo con fecha 24 de junio de 2021 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Mauricio, representado por el Procurador Sra. Ruiz Sánchez y parte demandada DONA Belinda, representada por el Procurador/a Sr. Vaquero Alonso, procede modif‌icar la sentencia de divorcio de fecha 8 de febrero de 2008 en autos 789/2007, en el sentido de reducir el importe de la medida de pensión compensatoria a la cantidad de 450 euros mensuales desde el dictado de la presente resolución, a abonar en la forma que se hacia hasta ahora; con las actualizaciones correspondientes conforme el IPC.

Se mantienen el resto de pronunciamientos realizados en la mencionada sentencia de divorcio.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña María Auxiliadora Ruiz Sánchez, en nombre y representación de don Horacio, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria inistrarnisterio Fiscal.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 23 de febrero de 2023 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

Con fecha 8 de febrero de 2008 se dictó sentencia en autos de Juicio de Divorcio 789/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo y en la misma se acordó -en lo que atañe a la cuestión debatida en este proceso de modif‌icación de medidas- el establecimiento de una pensión compensatoria que debía abonar don Horacio a favor de doña Belinda en la cantidad de 1.000 euros/mes, importe actualizable anualmente conforme al IPC.

En la demanda planteada por don Horacio se solicita la extinción de la pensión compensatoria.

En la sentencia de instancia se desestimó dicha pretensión, pero se redujo el importe de la pensión compensatoria a la suma de 450 euros/mes.

La parte actora recurre la sentencia alegando error en la valoración de la prueba efectuada por la juez a quo, reiterando la petición de la extinción de la pensión compensatoria al haber desaparecido la situación de desequilibrio entre los litigantes, se invoca incumplimiento de la doctrina recogida en la STS de 14 de febrero de 2018 en relación con la existencia de liquidación de la sociedad de gananciales y retroactividad de los efectos de la modif‌icación de medidas.

SEGUNDO

Liquidación de la sociedad de gananciales y pensión compensatoria.

Debemos comenzar analizando el segundo motivo del recurso en el que la parte apelante invoca la infracción de la STS de 14 de febrero de 2018, al alegar que en el momento en el que se lleva a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales desaparece el desequilibrio económico.

La STS 59/2022, de 31 de enero, analiza de forma específ‌ica la cuestión relativa a la adjudicación de bienes en la liquidación de la sociedad ganancial y su incidencia sobre la pensión compensatoria. Se declara en dicha sentencia:

"La liquidación de la sociedad de gananciales, puede suponer la atribución de bienes productivos que hagan desaparecer la situación de desequilibrio. Así lo declara la sentencia 76/2018, de 14 de febrero, citada en la sentencia 584/2018, de 17 de octubre, cuando proclamó:

"Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a

la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria".

En el mismo sentido, las sentencias 304/2016, de 16 de mayo ; 217/2017, de 4 de abril y 584/2018, de 17 de octubre .

Ahora bien, como señala la sentencia 245/2020, de 3 de junio, la aplicación de tal doctrina precisa, concretar "en qué medida se verá afectada la economía de la actora tras la citada liquidación del régimen económico matrimonial".

Más recientemente, insistiendo en la trascendencia del valor de los bienes adjudicados en la liquidación de la sociedad ganancial, se expresa la sentencia 810/2021, de 25 de noviembre, cuando señala:

"En otras sentencias también se ha tenido en cuenta la adjudicación de bienes en la liquidación del régimen económico a la hora de f‌ijar la cuantía y límite temporal de la pensión ( sentencia 575/2019, de 5 de noviembre ) o incluso para acordar su extinción por considerar que de esa forma cesaba la situación de desequilibrio que había motivado la pensión compensatoria ( sentencia 76/2018, de 14 de febrero )"".

En la citada STS 548/2018, de 17 de octubre, se precisa: "Esta sala ha declarado como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del Código Civil que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del benef‌iciario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modif‌icación o extinción; cosa que no se produce en este caso como declaró la sentencia recurrida que no advirtió, previa valoración de la prueba, que los bienes recibidos «sean aptos para generar ingresos que impliquen una alteración de la fortuna de la esposa o en sus ingresos que sea signif‌icativa»".

Por lo tanto, el mero hecho de que se haya llevado a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales o que se haya recibido una herencia no implica la extinción de la pensión compensatoria, sino que en cada caso habrá que analizar si los bienes obtenidos hacen desaparecer la situación de desequilibrio que justif‌icó el establecimiento en su momento de aquella, por lo que debemos analizar seguidamente la situación económica actual de los litigantes, singularmente de la benef‌iciaria de la pensión.

TERCERO

Pensión compensatoria. Desequilibrio económico.

La sustitución o modif‌icación de medidas decretadas en un proceso matrimonial resulta posible siempre y cuando se haya producido un cambio "signif‌icativo", "cierto", sin que sea indispensable un cambio "sustancial" (así, entre otras, SSTS 315/2022, de 20 de abril ; 705/2021, de 19 de octubre ; 211/2019, de 5 de abril ; 567/2017, de 19 de octubre y 242/2016, de 12 de abril ) de las circunstancias tenidas en...

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